III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2399
Como se ha indicado anteriormente, el artículo 12.5.c), punto 2º, de la precitada Ley 22/2011
prevé la posibilidad de que la entidad local imponga la incorporación obligatoria de los productores
de residuos al sistema de gestión establecido por aquella, siempre que se realice de manera
motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos.
En el caso del Ayuntamiento de Madrid, la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y
Gestión de Residuos, aprobada el 27 de febrero de 2009, establece en su artículo 26.2 que la
gestión del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos es de recepción
obligatoria, respecto de los residuos urbanos o municipales asimilables a los domiciliarios
generados o que puedan generarse en comercios, oficinas, servicios e industrias. No obstante,
exceptúa de esta obligación a los productores que gestionen sus residuos a través de gestores
autorizados, en cuyo caso, la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por servicios y actividades
relacionados con el medio ambiente contempla un supuesto de no sujeción.
En el Ayuntamiento de Sevilla, la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida domiciliaria
de basuras o residuos sólidos urbanos y residuos sanitarios establece la obligatoriedad del
servicio, considerando la entidad que también es de recepción obligatoria para el servicio de
recogida de residuos comerciales e industriales que sean asimilables a los domésticos. Para el
resto de residuos, no asimilables a los domésticos, el servicio de recogida no es de recepción
obligatoria, por lo que están sometidos al pago de un precio público.
Respecto al Ayuntamiento de Zaragoza, el artículo 3 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por prestación de servicios de recogida de residuos de competencia municipal indica que “la
prestación y recepción del Servicio de Recogida de Residuos se considera de carácter general y
obligatorio en aquellos distritos, zonas, sectores o calles donde se preste efectivamente por
decisión municipal, y su organización y funcionamiento se subordinarán a las normas dictadas por
el Ayuntamiento para reglamentarlo”. Todos los residuos de origen doméstico, o asimilables a
doméstico, deben finalizar en el denominado Complejo para el Tratamiento de Residuos Urbanos
de Zaragoza, pero el ayuntamiento no obliga a los comercios ni a las industrias a acogerse al
servicio de recogida y transporte de sus residuos, existiendo de hecho sujetos privados
autorizados que, de forma particular, recogen y transportan sus residuos al referido complejo y
que no se encuentran sujetos a la tasa.
El Ayuntamiento de Málaga, por su parte, en relación con la justificación de la incorporación
obligatoria de los productores de residuos al sistema de gestión establecido por el ayuntamiento,
reconoce que no se ha documentado la mayor eficiencia y eficacia del servicio prestado por los
servicios municipales, debido a las dificultades técnicas que un estudio de tal naturaleza
conllevaría y a la necesidad de considerar multitud de variables, que influyen en la cuantificación
de un coste comparativo, entre otras razones.
En consecuencia, ninguno de los cuatro ayuntamientos (Madrid, Sevilla, Zaragoza y Málaga) que
exigen tasas por los servicios de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos habían
justificado motivadamente la imposición del citado servicio como de recepción obligatoria,
basándose en criterios de mayor eficacia y eficiencia.
Por lo que se refiere a los informes técnico-económicos para la justificación del importe de cada
tasa, se han emitido los correspondientes a las tasas por los servicios de recogida y transporte de
residuos en el Ayuntamiento de Madrid (que es conjunto con el de tratamiento de residuos
urbanos de actividades, además de otro por el servicio de vertedero), Sevilla (tanto para residuos
domiciliarios como de actividades) y Zaragoza (separadamente del de tratamiento). En el caso del
Ayuntamiento de Málaga, no se ha remitido un estudio propiamente dicho, puesto que la
documentación aportada únicamente contiene una estimación de que el importe de la tasa de
recogida y transporte de residuos de actividades es inferior al coste del servicio.
cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2399
Como se ha indicado anteriormente, el artículo 12.5.c), punto 2º, de la precitada Ley 22/2011
prevé la posibilidad de que la entidad local imponga la incorporación obligatoria de los productores
de residuos al sistema de gestión establecido por aquella, siempre que se realice de manera
motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos.
En el caso del Ayuntamiento de Madrid, la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y
Gestión de Residuos, aprobada el 27 de febrero de 2009, establece en su artículo 26.2 que la
gestión del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos es de recepción
obligatoria, respecto de los residuos urbanos o municipales asimilables a los domiciliarios
generados o que puedan generarse en comercios, oficinas, servicios e industrias. No obstante,
exceptúa de esta obligación a los productores que gestionen sus residuos a través de gestores
autorizados, en cuyo caso, la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por servicios y actividades
relacionados con el medio ambiente contempla un supuesto de no sujeción.
En el Ayuntamiento de Sevilla, la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida domiciliaria
de basuras o residuos sólidos urbanos y residuos sanitarios establece la obligatoriedad del
servicio, considerando la entidad que también es de recepción obligatoria para el servicio de
recogida de residuos comerciales e industriales que sean asimilables a los domésticos. Para el
resto de residuos, no asimilables a los domésticos, el servicio de recogida no es de recepción
obligatoria, por lo que están sometidos al pago de un precio público.
Respecto al Ayuntamiento de Zaragoza, el artículo 3 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por prestación de servicios de recogida de residuos de competencia municipal indica que “la
prestación y recepción del Servicio de Recogida de Residuos se considera de carácter general y
obligatorio en aquellos distritos, zonas, sectores o calles donde se preste efectivamente por
decisión municipal, y su organización y funcionamiento se subordinarán a las normas dictadas por
el Ayuntamiento para reglamentarlo”. Todos los residuos de origen doméstico, o asimilables a
doméstico, deben finalizar en el denominado Complejo para el Tratamiento de Residuos Urbanos
de Zaragoza, pero el ayuntamiento no obliga a los comercios ni a las industrias a acogerse al
servicio de recogida y transporte de sus residuos, existiendo de hecho sujetos privados
autorizados que, de forma particular, recogen y transportan sus residuos al referido complejo y
que no se encuentran sujetos a la tasa.
El Ayuntamiento de Málaga, por su parte, en relación con la justificación de la incorporación
obligatoria de los productores de residuos al sistema de gestión establecido por el ayuntamiento,
reconoce que no se ha documentado la mayor eficiencia y eficacia del servicio prestado por los
servicios municipales, debido a las dificultades técnicas que un estudio de tal naturaleza
conllevaría y a la necesidad de considerar multitud de variables, que influyen en la cuantificación
de un coste comparativo, entre otras razones.
En consecuencia, ninguno de los cuatro ayuntamientos (Madrid, Sevilla, Zaragoza y Málaga) que
exigen tasas por los servicios de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos habían
justificado motivadamente la imposición del citado servicio como de recepción obligatoria,
basándose en criterios de mayor eficacia y eficiencia.
Por lo que se refiere a los informes técnico-económicos para la justificación del importe de cada
tasa, se han emitido los correspondientes a las tasas por los servicios de recogida y transporte de
residuos en el Ayuntamiento de Madrid (que es conjunto con el de tratamiento de residuos
urbanos de actividades, además de otro por el servicio de vertedero), Sevilla (tanto para residuos
domiciliarios como de actividades) y Zaragoza (separadamente del de tratamiento). En el caso del
Ayuntamiento de Málaga, no se ha remitido un estudio propiamente dicho, puesto que la
documentación aportada únicamente contiene una estimación de que el importe de la tasa de
recogida y transporte de residuos de actividades es inferior al coste del servicio.
cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5