III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2398
locales pueden implantar la recepción obligatoria del servicio de gestión de residuos de
actividades, lo que implica la posibilidad de exigir una tasa, siempre que se justifique
motivadamente la decisión por criterios de mayor eficiencia y eficacia.
Como se ha indicado anteriormente, el servicio público de recogida y transporte de residuos
urbanos domiciliarios únicamente es objeto de tasa en los Ayuntamientos de Sevilla y Zaragoza,
conjuntamente con la recogida de residuos de actividades, y en ambos municipios las tasas se
cobran a través del recibo del suministro de agua.
En el caso del Ayuntamiento de Sevilla, la cuota tributaria se fija como un coeficiente sobre la
base imponible, integrada por la suma de las cuotas de vertido y depuración, o bien mediante una
cuota trimestral cuando el sujeto pasivo carece de contador de agua. La tasa se devenga con la
lectura y facturación del consumo de agua. Aunque en la ordenanza fiscal recoge beneficios
fiscales derivados de medidas de solidaridad social, impulso a la actividad económica y fomento
del empleo, solo se refieren a la tasa por recogida de residuos de actividades, no domiciliaria.
En el Ayuntamiento de Zaragoza, la cuota tributaria se establece en función del consumo de agua
y tipo de hogar (según el número de miembros y los ingresos percibidos por la unidad familiar), lo
que implica que en su determinación se tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto pasivo.
La tasa se devenga de manera conjunta e integrada con la tasa de abastecimiento de agua
potable o tarifas de saneamiento de aguas residuales, para aquellos sujetos pasivos que disfruten,
se aprovechen o utilicen estos servicios.
Por lo que se refiere a la recogida y transporte de residuos de actividades, en el municipio de
Valencia el servicio se financia con recursos generales de la Corporación, mientras que en los
demás ayuntamientos analizados está configurado como un servicio de recepción obligatoria, por
lo que se exige una tasa (en los Ayuntamientos de Sevilla y Zaragoza, como se ha indicado,
conjuntamente con el servicio de recogida y transporte de residuos domiciliarios), con excepción
del Ayuntamiento de Barcelona, en el que el servicio es de recepción voluntaria, por lo que se
exige un precio público.
Respecto a la determinación de la base imponible o de la cuota, los parámetros para su
determinación son muy diferentes entre distintos ayuntamientos. En el caso de Madrid, la cuota
tributaria se determina como una cuantía anual en función del valor catastral y del uso del
inmueble. En el de Barcelona, el importe a pagar se determina según el tipo de generador de
residuos (mínimos, pequeños, medianos, importantes y grandes) y de las clases de residuos
generados (papel y cartón, vidrio y envases, orgánica y resto). En los Ayuntamientos de Sevilla y
Málaga se determina con arreglo a la naturaleza de la actividad desarrollada y, en su caso,
atendiendo a la superficie, entre otros elementos contenidos en las tarifas. En el de Zaragoza, se
determina en función de la naturaleza, cantidad y características específicas de los residuos
producidos, a partir de los contenedores asignados al titular o de los residuos estimados o de los
atribuidos a actividades equivalentes.
Estas tasas se exigen en forma de matrícula o padrón, a través de una lista cobratoria. En el caso
del precio público exigido por el Ayuntamiento de Barcelona, se gestiona a partir de la lista
cobratoria que se forma anualmente y que está constituida por el censo comprensivo de los
obligados al pago. En el Ayuntamiento de Zaragoza los sujetos pasivos deben formalizar su
inscripción dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que nazca la obligación de contribuir
y en los de Madrid, Sevilla y Málaga deben presentar una declaración de alta, baja o modificación.
Por otra parte, la existencia, para el mismo servicio de recogida y transporte de residuos, de
ayuntamientos en los que se exigen tasas (Madrid, Sevilla, Zaragoza y Málaga), mientras que en
otro (Barcelona) se encuentra establecido un precio público, lleva a la necesidad de acreditar si el
mismo es un servicio de recepción obligatoria o no, teniendo en cuenta que, en el caso de la
gestión de residuos de actividades, el servicio también se presta por entidades privadas.
cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2398
locales pueden implantar la recepción obligatoria del servicio de gestión de residuos de
actividades, lo que implica la posibilidad de exigir una tasa, siempre que se justifique
motivadamente la decisión por criterios de mayor eficiencia y eficacia.
Como se ha indicado anteriormente, el servicio público de recogida y transporte de residuos
urbanos domiciliarios únicamente es objeto de tasa en los Ayuntamientos de Sevilla y Zaragoza,
conjuntamente con la recogida de residuos de actividades, y en ambos municipios las tasas se
cobran a través del recibo del suministro de agua.
En el caso del Ayuntamiento de Sevilla, la cuota tributaria se fija como un coeficiente sobre la
base imponible, integrada por la suma de las cuotas de vertido y depuración, o bien mediante una
cuota trimestral cuando el sujeto pasivo carece de contador de agua. La tasa se devenga con la
lectura y facturación del consumo de agua. Aunque en la ordenanza fiscal recoge beneficios
fiscales derivados de medidas de solidaridad social, impulso a la actividad económica y fomento
del empleo, solo se refieren a la tasa por recogida de residuos de actividades, no domiciliaria.
En el Ayuntamiento de Zaragoza, la cuota tributaria se establece en función del consumo de agua
y tipo de hogar (según el número de miembros y los ingresos percibidos por la unidad familiar), lo
que implica que en su determinación se tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto pasivo.
La tasa se devenga de manera conjunta e integrada con la tasa de abastecimiento de agua
potable o tarifas de saneamiento de aguas residuales, para aquellos sujetos pasivos que disfruten,
se aprovechen o utilicen estos servicios.
Por lo que se refiere a la recogida y transporte de residuos de actividades, en el municipio de
Valencia el servicio se financia con recursos generales de la Corporación, mientras que en los
demás ayuntamientos analizados está configurado como un servicio de recepción obligatoria, por
lo que se exige una tasa (en los Ayuntamientos de Sevilla y Zaragoza, como se ha indicado,
conjuntamente con el servicio de recogida y transporte de residuos domiciliarios), con excepción
del Ayuntamiento de Barcelona, en el que el servicio es de recepción voluntaria, por lo que se
exige un precio público.
Respecto a la determinación de la base imponible o de la cuota, los parámetros para su
determinación son muy diferentes entre distintos ayuntamientos. En el caso de Madrid, la cuota
tributaria se determina como una cuantía anual en función del valor catastral y del uso del
inmueble. En el de Barcelona, el importe a pagar se determina según el tipo de generador de
residuos (mínimos, pequeños, medianos, importantes y grandes) y de las clases de residuos
generados (papel y cartón, vidrio y envases, orgánica y resto). En los Ayuntamientos de Sevilla y
Málaga se determina con arreglo a la naturaleza de la actividad desarrollada y, en su caso,
atendiendo a la superficie, entre otros elementos contenidos en las tarifas. En el de Zaragoza, se
determina en función de la naturaleza, cantidad y características específicas de los residuos
producidos, a partir de los contenedores asignados al titular o de los residuos estimados o de los
atribuidos a actividades equivalentes.
Estas tasas se exigen en forma de matrícula o padrón, a través de una lista cobratoria. En el caso
del precio público exigido por el Ayuntamiento de Barcelona, se gestiona a partir de la lista
cobratoria que se forma anualmente y que está constituida por el censo comprensivo de los
obligados al pago. En el Ayuntamiento de Zaragoza los sujetos pasivos deben formalizar su
inscripción dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que nazca la obligación de contribuir
y en los de Madrid, Sevilla y Málaga deben presentar una declaración de alta, baja o modificación.
Por otra parte, la existencia, para el mismo servicio de recogida y transporte de residuos, de
ayuntamientos en los que se exigen tasas (Madrid, Sevilla, Zaragoza y Málaga), mientras que en
otro (Barcelona) se encuentra establecido un precio público, lleva a la necesidad de acreditar si el
mismo es un servicio de recepción obligatoria o no, teniendo en cuenta que, en el caso de la
gestión de residuos de actividades, el servicio también se presta por entidades privadas.
cve: BOE-A-2023-437
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Núm. 5