III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2397
actividades, se encuentra gravado por una tasa que gestiona el área metropolitana EMTRE (que
también se liquida a través del recibo del agua).
El Ayuntamiento de Sevilla dispone de una ordenanza fiscal que regula la tasa de recogida de
basuras o residuos sólidos urbanos, tanto domiciliarios como de actividades (liquidándose para los
primeros, asimismo, con el recibo del agua). El servicio de tratamiento de residuos que gestiona la
Mancomunidad de los Alcores para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de Sevilla es
objeto de varios precios públicos que no forman parte del ámbito objetivo de la fiscalización, como
se indica en el subapartado I.4.
Por su parte, en el Ayuntamiento de Zaragoza se encuentran establecidas dos tasas, una por
prestación de servicios de recogida de residuos de competencia municipal (tanto domiciliarios
como de actividades) y otra por el tratamiento de residuos (que se liquida a través del recibo del
agua).
Respecto al Ayuntamiento de Málaga, existe una tasa por la recogida de basuras de actividades
económicas, pero no de los residuos domiciliarios. En el caso del tratamiento de residuos, se
exige una tasa por la prestación de servicios de tratamiento o eliminación de residuos sólidos
urbanos, referidos exclusivamente a los de actividades, no así a los domiciliarios.
En definitiva, los servicios de recogida y el transporte de residuos sólidos urbanos domiciliarios no
están sujetos a la exacción de tasas en los Ayuntamientos de Madrid, Barcelona, Valencia y
Málaga, financiándose a través de los recursos generales de la Corporación. En el caso de los
Ayuntamientos de Sevilla y Zaragoza, que sí tienen regulada esta tasa, la misma es conjunta con
la de recogida y transporte de residuos de actividades. En relación con estos últimos residuos, los
Ayuntamientos de Madrid y Málaga exigen una tasa por el servicio de recogida y transporte y el de
Barcelona cobra un precio público, siendo el Ayuntamiento de Valencia el único que no cobra
ninguna tasa por la recogida y el transporte de residuos de actividades.
Por lo que se refiere al servicio de tratamiento de los residuos, el mismo es objeto de tasas, bien
conjuntamente con la de recogida y transporte, como en el Ayuntamiento de Madrid (para los
residuos de actividades), o bien diferenciada, como en los Ayuntamientos de Zaragoza y Málaga
(este último, también únicamente para los residuos de actividades). En el caso del Ayuntamiento
de Barcelona, las tasas por el tratamiento de los residuos, tanto domiciliarios como de actividades,
se gestionan por el Área Metropolitana de Barcelona, mientras que en el de Valencia la tasa es
competencia del área metropolitana EMTRE. El Ayuntamiento de Sevilla no exige tasa por este
servicio, ni tampoco la Mancomunidad de los Alcores para la Gestión de los Residuos Sólidos
Urbanos de Sevilla.
II.1.2.1. RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS
La gestión de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios se
configura como un servicio obligatorio, cuya prestación corresponde a los municipios, de forma
independiente o asociada, según el artículo 12.5.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos
y suelos contaminados, con la posibilidad de exigir tasas por su prestación.
Sin embargo, la prestación del servicio público de gestión de residuos urbanos de actividades
tiene un carácter potestativo, con arreglo al punto 2º del artículo 12.5.c) de la referida Ley
22/2011, que señala que las entidades locales podrán gestionar los residuos comerciales no
peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan
sus propias ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de dichos residuos puedan
gestionarlos por sí mismos. No obstante, dicho precepto añade que “cuando la entidad local
establezca su propio sistema de gestión podrá imponer, de manera motivada y basándose en
criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de
los productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos”. Por tanto, las entidades
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Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2397
actividades, se encuentra gravado por una tasa que gestiona el área metropolitana EMTRE (que
también se liquida a través del recibo del agua).
El Ayuntamiento de Sevilla dispone de una ordenanza fiscal que regula la tasa de recogida de
basuras o residuos sólidos urbanos, tanto domiciliarios como de actividades (liquidándose para los
primeros, asimismo, con el recibo del agua). El servicio de tratamiento de residuos que gestiona la
Mancomunidad de los Alcores para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de Sevilla es
objeto de varios precios públicos que no forman parte del ámbito objetivo de la fiscalización, como
se indica en el subapartado I.4.
Por su parte, en el Ayuntamiento de Zaragoza se encuentran establecidas dos tasas, una por
prestación de servicios de recogida de residuos de competencia municipal (tanto domiciliarios
como de actividades) y otra por el tratamiento de residuos (que se liquida a través del recibo del
agua).
Respecto al Ayuntamiento de Málaga, existe una tasa por la recogida de basuras de actividades
económicas, pero no de los residuos domiciliarios. En el caso del tratamiento de residuos, se
exige una tasa por la prestación de servicios de tratamiento o eliminación de residuos sólidos
urbanos, referidos exclusivamente a los de actividades, no así a los domiciliarios.
En definitiva, los servicios de recogida y el transporte de residuos sólidos urbanos domiciliarios no
están sujetos a la exacción de tasas en los Ayuntamientos de Madrid, Barcelona, Valencia y
Málaga, financiándose a través de los recursos generales de la Corporación. En el caso de los
Ayuntamientos de Sevilla y Zaragoza, que sí tienen regulada esta tasa, la misma es conjunta con
la de recogida y transporte de residuos de actividades. En relación con estos últimos residuos, los
Ayuntamientos de Madrid y Málaga exigen una tasa por el servicio de recogida y transporte y el de
Barcelona cobra un precio público, siendo el Ayuntamiento de Valencia el único que no cobra
ninguna tasa por la recogida y el transporte de residuos de actividades.
Por lo que se refiere al servicio de tratamiento de los residuos, el mismo es objeto de tasas, bien
conjuntamente con la de recogida y transporte, como en el Ayuntamiento de Madrid (para los
residuos de actividades), o bien diferenciada, como en los Ayuntamientos de Zaragoza y Málaga
(este último, también únicamente para los residuos de actividades). En el caso del Ayuntamiento
de Barcelona, las tasas por el tratamiento de los residuos, tanto domiciliarios como de actividades,
se gestionan por el Área Metropolitana de Barcelona, mientras que en el de Valencia la tasa es
competencia del área metropolitana EMTRE. El Ayuntamiento de Sevilla no exige tasa por este
servicio, ni tampoco la Mancomunidad de los Alcores para la Gestión de los Residuos Sólidos
Urbanos de Sevilla.
II.1.2.1. RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS
La gestión de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios se
configura como un servicio obligatorio, cuya prestación corresponde a los municipios, de forma
independiente o asociada, según el artículo 12.5.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos
y suelos contaminados, con la posibilidad de exigir tasas por su prestación.
Sin embargo, la prestación del servicio público de gestión de residuos urbanos de actividades
tiene un carácter potestativo, con arreglo al punto 2º del artículo 12.5.c) de la referida Ley
22/2011, que señala que las entidades locales podrán gestionar los residuos comerciales no
peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan
sus propias ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de dichos residuos puedan
gestionarlos por sí mismos. No obstante, dicho precepto añade que “cuando la entidad local
establezca su propio sistema de gestión podrá imponer, de manera motivada y basándose en
criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de
los productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos”. Por tanto, las entidades
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