III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2396
En todas estas tasas el periodo impositivo coincide con el año natural, siendo su devengo el
primer día del año, con excepción de los supuestos de inicio o cese del uso, en los que se aplicará
un prorrateo trimestral.
En los cinco ayuntamientos que tenían implantada esta tasa, la cuota tributaria se obtiene como
resultado de unas fórmulas que, si bien no son iguales en todos los casos, utilizan parámetros
similares (como el importe por metro cuadrado básico, la ponderación de líneas móviles respecto
al total de líneas de telecomunicaciones o la superficie ocupada por el operador). No obstante, se
observa que las valoraciones de los parámetros utilizados presentan significativas diferencias,
como los 39,02 euros por metro cuadrado básico empleado por el Ayuntamiento de Málaga, frente
a los 83,51 euros aplicados por el Ayuntamiento de Madrid ‒hasta el 30 de junio de 20177‒ y los
73,57 euros por el Ayuntamiento de Zaragoza.
En el Ayuntamiento de Madrid, como se ha indicado anteriormente, la ordenanza fiscal fue objeto
de una modificación, que entró en vigor el 1 de julio de 2017, consistente en la modificación del
cálculo de la cuota tributaria, mediante la supresión de un parámetro referido al uso del vuelo y la
reducción del parámetro correspondiente el importe por metro cuadrado básico.
En todos los ayuntamientos que disponían de estas tasas, se exigían en régimen de declaración y
posterior liquidación por parte de la Administración.
Todas las tasas o las modificaciones vigentes en el ejercicio fiscalizado analizadas disponen de
informes técnico-económicos, que fueron aportados por los ayuntamientos. En el caso del
Ayuntamiento de Madrid, se emitieron sendos estudios correspondientes a la ordenanza fiscal que
estuvo vigente durante la primera mitad del año y para la que entró en vigor a partir del 1 de julio
de 2017.
II.1.2. TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS POR LA RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO
DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
El servicio público de gestión de residuos sólidos urbanos es objeto de diversas tasas, entre las
que se han seleccionado en la presente fiscalización las que gravan la recogida y transporte, por
un lado, y el tratamiento, por otro, tanto de los residuos domésticos como de los generados por
actividades.
La exacción de tasas y precios públicos por los servicios de recogida, transporte y tratamiento de
residuos sólidos domiciliarios y de actividades, realizada en los seis municipios analizados, se
encuentra regulada por un total de ocho ordenanzas fiscales y una norma reguladora del precio
público exigido por el Ayuntamiento de Barcelona.
El Ayuntamiento de Barcelona exige un precio público por los servicios de recogida de residuos
comerciales e industriales (actividades), sin gravar la recogida de los residuos domiciliarios. En el
caso del tratamiento de residuos, corresponde al Área Metropolitana de Barcelona la exacción de
la tasa (cuya liquidación se realiza a través del recibo del agua), tanto de los residuos domiciliarios
como los de actividades.
En el caso del Ayuntamiento de Valencia, no se exigen tasas por los servicios de recogida y
transporte de residuos, mientras que su tratamiento, tanto para los domiciliarios como los de
7
A partir del 1 de julio de 2017, tras la modificación de la ordenanza fiscal, el referido parámetro se redujo a 52,59 euros
por metro cuadrado.
cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es
En el Ayuntamiento de Madrid existe una única tasa que grava tanto la recogida como el
tratamiento de residuos de actividades (entre las tasas por servicios y actividades relacionadas
con el medio ambiente), pero no para los residuos domiciliarios.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2396
En todas estas tasas el periodo impositivo coincide con el año natural, siendo su devengo el
primer día del año, con excepción de los supuestos de inicio o cese del uso, en los que se aplicará
un prorrateo trimestral.
En los cinco ayuntamientos que tenían implantada esta tasa, la cuota tributaria se obtiene como
resultado de unas fórmulas que, si bien no son iguales en todos los casos, utilizan parámetros
similares (como el importe por metro cuadrado básico, la ponderación de líneas móviles respecto
al total de líneas de telecomunicaciones o la superficie ocupada por el operador). No obstante, se
observa que las valoraciones de los parámetros utilizados presentan significativas diferencias,
como los 39,02 euros por metro cuadrado básico empleado por el Ayuntamiento de Málaga, frente
a los 83,51 euros aplicados por el Ayuntamiento de Madrid ‒hasta el 30 de junio de 20177‒ y los
73,57 euros por el Ayuntamiento de Zaragoza.
En el Ayuntamiento de Madrid, como se ha indicado anteriormente, la ordenanza fiscal fue objeto
de una modificación, que entró en vigor el 1 de julio de 2017, consistente en la modificación del
cálculo de la cuota tributaria, mediante la supresión de un parámetro referido al uso del vuelo y la
reducción del parámetro correspondiente el importe por metro cuadrado básico.
En todos los ayuntamientos que disponían de estas tasas, se exigían en régimen de declaración y
posterior liquidación por parte de la Administración.
Todas las tasas o las modificaciones vigentes en el ejercicio fiscalizado analizadas disponen de
informes técnico-económicos, que fueron aportados por los ayuntamientos. En el caso del
Ayuntamiento de Madrid, se emitieron sendos estudios correspondientes a la ordenanza fiscal que
estuvo vigente durante la primera mitad del año y para la que entró en vigor a partir del 1 de julio
de 2017.
II.1.2. TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS POR LA RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO
DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
El servicio público de gestión de residuos sólidos urbanos es objeto de diversas tasas, entre las
que se han seleccionado en la presente fiscalización las que gravan la recogida y transporte, por
un lado, y el tratamiento, por otro, tanto de los residuos domésticos como de los generados por
actividades.
La exacción de tasas y precios públicos por los servicios de recogida, transporte y tratamiento de
residuos sólidos domiciliarios y de actividades, realizada en los seis municipios analizados, se
encuentra regulada por un total de ocho ordenanzas fiscales y una norma reguladora del precio
público exigido por el Ayuntamiento de Barcelona.
El Ayuntamiento de Barcelona exige un precio público por los servicios de recogida de residuos
comerciales e industriales (actividades), sin gravar la recogida de los residuos domiciliarios. En el
caso del tratamiento de residuos, corresponde al Área Metropolitana de Barcelona la exacción de
la tasa (cuya liquidación se realiza a través del recibo del agua), tanto de los residuos domiciliarios
como los de actividades.
En el caso del Ayuntamiento de Valencia, no se exigen tasas por los servicios de recogida y
transporte de residuos, mientras que su tratamiento, tanto para los domiciliarios como los de
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A partir del 1 de julio de 2017, tras la modificación de la ordenanza fiscal, el referido parámetro se redujo a 52,59 euros
por metro cuadrado.
cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es
En el Ayuntamiento de Madrid existe una única tasa que grava tanto la recogida como el
tratamiento de residuos de actividades (entre las tasas por servicios y actividades relacionadas
con el medio ambiente), pero no para los residuos domiciliarios.