III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2395

II.1.1.2. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL EN
FAVOR DE EMPRESAS DE TELEFONÍA MÓVIL
Las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo por
empresas explotadoras de telefonía móvil se encontraban reguladas en todos los ayuntamientos
analizados, excepto en el de Sevilla. La ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Madrid fue objeto
de una modificación que entró en vigor el 1 de julio de 2017, para homogeneizarla con la nueva
regulación de la tasa sobre las empresas titulares de redes o recursos de telecomunicaciones
fijas.
No obstante, las referidas tasas sobre las empresas de telefonía móvil presentan una elevada
litigiosidad, lo que ha dado lugar a que en los Ayuntamientos de Barcelona, Valencia y Zaragoza
no se reconocieron derechos por esta tasa en el ejercicio 2017 y, en el de Málaga, lo fueron por
un importe insignificante (43 miles de euros). En el caso del Ayuntamiento de Madrid, aunque se
reconocieron derechos por importe de 4.739 miles de euros, únicamente se recaudaron en el
ejercicio fiscalizado 13 miles, apenas un 0,28 % de los derechos reconocidos netos. Como se ha
indicado anteriormente, la ordenanza fiscal de la tasa en el Ayuntamiento de Barcelona fue
declarada nula en 2019 por sentencia judicial.
En particular, dicha litigiosidad estaba relacionada con el cuestionamiento de la conformidad con
el ordenamiento europeo de varias ordenanzas municipales que incluían, entre los sujetos
pasivos, a empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil que no eran las titulares de las
redes o instalaciones a través de las cuales se efectúan las comunicaciones.
En este sentido, el Tribunal Supremo planteó varias cuestiones prejudiciales al Tribunal Superior
de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la definición del sujeto pasivo en varias de estas tasas
municipales, en relación con el artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de
comunicaciones electrónicas.
El TJUE, mediante Sentencia de 12 de julio de 2012, declaró que el artículo 13 de la Directiva
debe interpretarse en el sentido de que dicho precepto “se opone a la aplicación de un canon por
derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por
debajo de la misma, a los operadores que, sin ser propietarios de dichos recursos, los utilizan para
prestar servicios de telefonía móvil”. Por tanto, se declaró contraria al ordenamiento europeo la
imposición de tasas a las empresas de telefonía móvil que no sean titulares de las redes.
Asimismo, el TJUE estableció que el artículo 13 de la Directiva tiene efecto directo, pudiendo los
particulares invocarlo directamente ante los órganos jurisdiccionales nacionales para oponerse a
la aplicación de una resolución de los poderes públicos incompatible con dicho artículo. El Tribunal
Supremo, mediante sendas sentencias de 20 de mayo y 8 de junio de 2016, ajustó su
jurisprudencia a la doctrina fijada por el TJUE.
A raíz de la citada Sentencia del TJUE, el Ayuntamiento de Sevilla derogó en 2014 la tasa que
tenía establecida sobre las empresas de telefonía móvil. En el resto de los ayuntamientos
analizados, se modificaron las ordenanzas fiscales, de manera que la regulación que se realiza
del sujeto pasivo alcanza exclusivamente a las empresas o entidades explotadoras de servicios de
telefonía móvil que sean titulares de las correspondientes redes o instalaciones, a través de las
cuales se efectúen las comunicaciones, y que transcurran por el dominio público local.
Por otra parte, algunas de las operadoras de telefonía han adoptado modificaciones societarias,
segregando la titularidad de las redes de la actividad de prestación del servicio de telefonía, de
manera que quedaban exoneradas de tributación, conforme al criterio del TJUE, lo que ha
redundado en la escasa recaudación obtenida de la tasa.

cve: BOE-A-2023-437
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Núm. 5