III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2393

Asimismo, el Ayuntamiento de Sevilla no remitió el dictamen relativo a la ordenanza fiscal del
servicio de retirada de vehículos de la vía pública vigente en 2017 (aprobada en diciembre de
2012), ni el correspondiente a la ordenanza fiscal general reguladora de la tasa por la utilización
privativa o el aprovechamiento especial del vuelo, suelo o subsuelo del dominio público local con
materiales de construcción, vallas, puntales, asnillas, andamios, apertura de calicatas o zanjas,
transformadores, postes, servicios de telecomunicaciones, suministros que afecten a la
generalidad o una parte importante del vecindario y otras instalaciones análogas6.
Por su parte, como se ha indicado anteriormente, la Junta Municipal de Reclamaciones
Económico-Administrativas del Ayuntamiento de Zaragoza no se encontraba en funcionamiento,
por lo que no se habían emitido los dictámenes sobre las ordenanzas fiscales vigentes en el
periodo fiscalizado. La falta de constitución del mencionado órgano, atendiendo al tiempo
transcurrido (más de quince años) desde la entrada en vigor del Título X de la LRBRL, así como
del Reglamento Regulador de las Reclamaciones Económico-Administrativas Municipales,
aprobado por el Pleno de la Corporación el 26 de noviembre de 2004, constituye una grave
carencia que impide dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 137.1.b) de la LRBRL, a los
efectos de dictaminar, por parte de un órgano especializado, sobre los proyectos de ordenanzas
fiscales reguladoras de los tributos municipales.
En el Anexo 3 figura la información sobre la liquidación presupuestaria correspondiente al ejercicio
2017 de las tasas y precios públicos objeto de análisis en la presente fiscalización.
II.1.1. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES
CONSTITUIDOS SOBRE EL SUBSUELO, SUELO O VUELO
Las tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales sobre el dominio público local
incluyen, entre otras, las constituidas sobre el suelo, vuelo y subsuelo en favor de las empresas
explotadoras de servicios de suministros, así como las relativas a las empresas de telefonía móvil,
presentando estas últimas significativas peculiaridades, por lo que serán analizadas por separado.
Para determinar la cuota tributaria, aunque la regla general en las tasas por utilización privativa y
aprovechamiento especial del dominio público local consiste en tomar como referencia el valor de
mercado que tendría la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, conforme a los
artículos 19.1 de la LTPP y 24.1.a) del TRLRHL, en el caso de las que se exigen a las empresas
explotadoras de suministros se establecen reglas especiales para su determinación.

Las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo por
empresas explotadoras de suministros están establecidas en los seis ayuntamientos analizados.
Todos ellos han aprobado ordenanzas fiscales que regulan estas tasas, si bien en los casos de los
Ayuntamientos de Sevilla, Valencia y Málaga no se trataba de una ordenanza específica para
dichas tasas sobre empresas suministradoras, sino una de carácter general por el uso privativo o
el aprovechamiento especial del dominio público local. La ordenanza fiscal del Ayuntamiento de
Málaga regula conjuntamente todas las tasas de utilización privativa o aprovechamiento especial,
incluyendo las exigidas tanto respecto de las empresas explotadoras de suministros como de las
de telefonía móvil.
En el Ayuntamiento de Madrid, el 1 de julio de 2017 entró en vigor la ordenanza fiscal que regula
la utilización privativa y los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo y
6

El Ayuntamiento de Sevilla, en sus alegaciones, adjunta el dictamen que se refiere a las referidas ordenanzas fiscales,
no efectuándose en el mismo observación alguna respecto a la de la tasa de retirada de vehículos de la vía pública y,
por lo que se refiere a la de empresas explotadoras de suministros, advirtiendo de una posible doble imposición con la
tasa de telefonía móvil.

cve: BOE-A-2023-437
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II.1.1.1. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL EN
FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS