III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

-

Sec. III. Pág. 2392

En dos de las ordenanzas fiscales, correspondientes a las tasas por estacionamiento de
vehículos, del Ayuntamiento de Valencia, y por retirada de vehículos, del Ayuntamiento de
Zaragoza, no se regula el régimen de ingreso.

Por otra parte, dentro del régimen contenido en el Título X de la LRBRL, de organización y
funcionamiento de los municipios de gran población, aplicable a todos los ayuntamientos
fiscalizados, el artículo 137.1.b) de la referida Ley exige la existencia de un órgano especializado
para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas y que tiene como funciones,
entre otras, dictaminar sobre los proyectos de ordenanzas fiscales5.
Dicho órgano especializado recibe distintas denominaciones en cada uno de los ayuntamientos
fiscalizados:
-

Tribunal Económico-Administrativo Municipal, en los Ayuntamientos de Madrid y Sevilla.

-

Consell Tributari, en el Ayuntamiento de Barcelona.

-

Jurado Tributario, en los Ayuntamientos de Valencia y Málaga.

-

Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas, en el Ayuntamiento de
Zaragoza, si bien este órgano no se había puesto en funcionamiento, a la fecha de
realización de la fiscalización, pese a contar con un Reglamento aprobado por el Pleno de
la Corporación en 2004.

Se han solicitado la totalidad de los dictámenes emitidos por los referidos órganos de resolución
de reclamaciones económico-administrativas, correspondientes a las tasas objeto de la
fiscalización, observándose como hechos destacables los que se exponen a continuación.

En el caso del Consell Tributari del Ayuntamiento de Barcelona, el Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, mediante Sentencia de 30 de abril de 2019, declaró nula de pleno derecho la ordenanza
reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público
municipal, a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, por omisión del
informe preceptivo del citado órgano. Por otra parte, el Consell Tributari dictaminó, el 13 de junio
de 2016, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas de servicios
generales de la Corporación, en la que, entre otros aspectos, se introducían dos nuevas tarifas en
la tasa sobre la retirada de vehículos de la vía pública, no habiéndose pronunciado el referido
órgano en su dictamen sobre tales tarifas.
5

Exigencia que no es aplicable a las entidades que no tengan la condición municipios de gran población, como el Área
Metropolitana de Barcelona y EMTRE. En el caso de los Ayuntamientos de Madrid y de Barcelona, existen
determinadas excepciones a dicho régimen recogidas en las leyes reguladoras de sus respectivos regímenes
especiales.

cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es

El Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid (TEAMM) fue creado
el 17 de agosto de 2004, mediante el Reglamento Orgánico que regulaba el mismo, habiendo
dictaminado dicho órgano sobre los proyectos de ordenanzas fiscales que se aprobaron entre los
años 2004 y 2005. No obstante, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen
Especial de Madrid, estableció el carácter potestativo, para los órganos municipales, de la solicitud
del citado dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales, al señalar en su artículo 25.1.c)
que corresponde al TEAMM, entre otras funciones, “en el caso de ser requerido por los órganos
municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta
materia y el dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales”. El 20 de diciembre de 2007 se
aprobó por el Pleno de la Corporación un nuevo Reglamento Orgánico, en cuyo artículo 2.4 se
recoge esta especialidad relativa a los referidos dictámenes, desapareciendo la obligación de
solicitarlos. Para las ordenanzas fiscales que entraron en vigor a partir del ejercicio 2007 dejaron
de solicitarse al TEAMM los dictámenes correspondientes a las ordenanzas fiscales, habiéndose
pronunciado dicho órgano únicamente sobre las que se aprobaron antes de la entrada en vigor de
la citada Ley 22/2006.