III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2391

En el Anexo 2 se recoge la relación de tasas y precios públicos que han sido objeto de
fiscalización, así como las ordenanzas que regulan su exacción, en cada una de las entidades
analizadas.
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN EL ESTABLECIMIENTO Y LA GESTIÓN DE
LAS TASAS Y LOS PRECIOS PÚBLICOS
El artículo 15 del TRLRHL establece que las entidades locales deberán acordar la imposición de
sus tributos propios y aprobarán las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de los
mismos, incluyéndose entre ellos las tasas. Para adaptar la normativa estatal relativa a la gestión,
liquidación, inspección y recaudación de los tributos al régimen de organización y funcionamiento
interno de cada entidad local, la potestad reglamentaria se ejercerá bien en las ordenanzas
fiscales reguladoras de los distintos tributos locales o bien mediante la aprobación de ordenanzas
fiscales específicamente reguladoras de los referidos procedimientos tributarios.
En el caso de los precios públicos, dado que no tienen la naturaleza de tributos, su regulación no
se lleva a cabo mediante ordenanzas fiscales, sino a través de ordenanzas u otro tipo de
disposiciones reglamentarias.
Las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas locales, deberán contener, al menos, los
siguientes aspectos previstos en el artículo 16 del TRLRHL:
a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones,
reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota
tributaria, periodo impositivo y devengo.
b) Los regímenes de declaración y de ingreso.
c) Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.
Cada uno de los ayuntamientos y resto de entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la
fiscalización han aprobado las correspondientes ordenanzas que regulan las tasas y precios
públicos que se han seleccionado. En concreto, se encontraban vigentes en el ejercicio fiscalizado
un total de 33 ordenanzas fiscales (relativas a treinta tasas y a tres modificaciones aprobadas en
el ejercicio 2017) y una ordenanza reguladora de un precio público, que se enumeran en el
precitado Anexo 2.
Se ha comprobado la aprobación de las ordenanzas por el Pleno de la Corporación, así como su
publicación oficial y su disponibilidad en las páginas web de las entidades, para todas las tasas y
el precio público fiscalizados, siendo objeto de análisis en los epígrafes correspondientes a cada
una de las figuras, incluida la eventual existencia de los informes técnico-económicos o
económico-financieros exigibles. En el caso de las modificaciones normativas aprobadas sobre
tasas preexistentes, se ha verificado que los acuerdos contenían la nueva redacción completa de
las normas afectadas, como exige el artículo 16.1, último párrafo, del TRLRHL.

-

No se establece el devengo de la tasa en las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas
por estacionamiento de vehículos en la vía pública, del Ayuntamiento de Valencia, y por
prestación de servicios de retirada y depósito de vehículos abandonados o estacionados
defectuosa o indebidamente en la vía pública, del Ayuntamiento de Zaragoza, pese a que
constituye un elemento esencial del tributo.

-

En las tasas por los servicios de recogida y de tratamiento de residuos del Ayuntamiento
de Málaga no se regula el periodo impositivo.

cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es

No obstante, del análisis efectuado sobre el conjunto de ordenanzas, se obtienen los siguientes
resultados generales: