III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Cuadro 2
Sec. III. Pág. 2388
Derechos reconocidos netos por tasas y precios públicos fiscalizados en los
ayuntamientos de más de 500.000 habitantes, ejercicio 2017
(Importes en miles de euros)
Ayuntamientos
Tipo de ingreso
Madrid
Barcelona
50.284,36
21.878,77
10.940,36
9.340,67
8.908,47
5.393,85
Ocupación de dominio
público por empresas de
telefonía móvil (**)
4.738,82
897,08
0,00
n/a
0,00
42,73
Recogida y transporte
residuos
45.237,55
18.786,80
n/a
34.538,73
16.353,94
5.219,74
Tratamiento de residuos
n/a
n/a
69.599,39
n/a
9.211,91
1.200,21
91.334,57
37.695,51
7.459,02
3.729,34
2.051,94
n/d
9.836,66
15.940,06
3.176,95
1.287,62
1.109,01
n/d
201.431,96
95.198,22
91.175,72
48.896,36
37.635,27
11.856,53
Ocupación de dominio
público por empresas
explot. de suministros
Estacionamiento
vehículos
Retirada de vehículos
de la vía pública
TOTAL
de
Valencia
Sevilla
Zaragoza
Málaga (*)
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
(*) El Ayuntamiento de Málaga no registra ingresos correspondientes a las tasas de estacionamiento y retirada de vehículos.
(**) El importe del Ayuntamiento de Barcelona corresponde exclusivamente a la tasa de telefonía fija, que imputa al mismo subconcepto
presupuestario que la tasa por ocupación del dominio público en favor de empresas de telefonía móvil.
No obstante, como se ha indicado en el epígrafe I.3.1, la exacción de las tasas y precios públicos
fiscalizados no corresponde, en todos los casos, a los mencionados ayuntamientos, sino a
entidades supramunicipales en las que participan, que tienen atribuida su titularidad.
En el caso del Área Metropolitana de Barcelona, en el ejercicio 2017 reconoció derechos en el
capítulo 3, procedentes de tasas, por importe de 167.032 miles de euros, de los cuales 111.158
miles correspondían a las tasas que gestionaba por tratamiento de residuos, tanto domiciliarios
como de actividades, analizadas en la presente fiscalización. Por lo que se refiere al área
metropolitana EMTRE, el importe de los derechos reconocidos derivados de tasas por tratamiento
de residuos domiciliarios y de actividades ascendió en 2017 a un total de 69.599 miles de euros.
Estas cifras no son comparables con las del resto de entidades fiscalizadas, ya que corresponden
a la totalidad de municipios que forman parte de las mencionadas áreas metropolitanas, no
coincidiendo con el ámbito territorial de un único municipio.
El artículo 223.2 del TRLRHL establece la obligación de rendir al Tribunal de Cuentas, antes del
15 de octubre de cada año, la cuenta general correspondiente al ejercicio económico anterior. No
obstante, la normativa autonómica vigente en el ejercicio 2017 en las Comunidades Autónomas de
Andalucía y de Madrid establecía que el plazo de rendición de cuentas al respectivo Órgano de
Control Externo (OCEX) autonómico finaliza el 31 de octubre posterior al ejercicio al que
correspondan las mismas. En el caso de la Comunitat Valenciana, hasta las cuentas del ejercicio
2016 la normativa autonómica establecía este último plazo, habiéndose homogeneizado con el
previsto en la regulación estatal a partir de las de 20173.
3
La Ley 16/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, modificó la Ley de la Generalitat 6/1985, de 11 de
mayo, de la Sindicatura de Comptes, estableciendo que las entidades locales de la Comunitat Valenciana deberán
cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es
I.7. RENDICIÓN DE CUENTAS
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Cuadro 2
Sec. III. Pág. 2388
Derechos reconocidos netos por tasas y precios públicos fiscalizados en los
ayuntamientos de más de 500.000 habitantes, ejercicio 2017
(Importes en miles de euros)
Ayuntamientos
Tipo de ingreso
Madrid
Barcelona
50.284,36
21.878,77
10.940,36
9.340,67
8.908,47
5.393,85
Ocupación de dominio
público por empresas de
telefonía móvil (**)
4.738,82
897,08
0,00
n/a
0,00
42,73
Recogida y transporte
residuos
45.237,55
18.786,80
n/a
34.538,73
16.353,94
5.219,74
Tratamiento de residuos
n/a
n/a
69.599,39
n/a
9.211,91
1.200,21
91.334,57
37.695,51
7.459,02
3.729,34
2.051,94
n/d
9.836,66
15.940,06
3.176,95
1.287,62
1.109,01
n/d
201.431,96
95.198,22
91.175,72
48.896,36
37.635,27
11.856,53
Ocupación de dominio
público por empresas
explot. de suministros
Estacionamiento
vehículos
Retirada de vehículos
de la vía pública
TOTAL
de
Valencia
Sevilla
Zaragoza
Málaga (*)
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
(*) El Ayuntamiento de Málaga no registra ingresos correspondientes a las tasas de estacionamiento y retirada de vehículos.
(**) El importe del Ayuntamiento de Barcelona corresponde exclusivamente a la tasa de telefonía fija, que imputa al mismo subconcepto
presupuestario que la tasa por ocupación del dominio público en favor de empresas de telefonía móvil.
No obstante, como se ha indicado en el epígrafe I.3.1, la exacción de las tasas y precios públicos
fiscalizados no corresponde, en todos los casos, a los mencionados ayuntamientos, sino a
entidades supramunicipales en las que participan, que tienen atribuida su titularidad.
En el caso del Área Metropolitana de Barcelona, en el ejercicio 2017 reconoció derechos en el
capítulo 3, procedentes de tasas, por importe de 167.032 miles de euros, de los cuales 111.158
miles correspondían a las tasas que gestionaba por tratamiento de residuos, tanto domiciliarios
como de actividades, analizadas en la presente fiscalización. Por lo que se refiere al área
metropolitana EMTRE, el importe de los derechos reconocidos derivados de tasas por tratamiento
de residuos domiciliarios y de actividades ascendió en 2017 a un total de 69.599 miles de euros.
Estas cifras no son comparables con las del resto de entidades fiscalizadas, ya que corresponden
a la totalidad de municipios que forman parte de las mencionadas áreas metropolitanas, no
coincidiendo con el ámbito territorial de un único municipio.
El artículo 223.2 del TRLRHL establece la obligación de rendir al Tribunal de Cuentas, antes del
15 de octubre de cada año, la cuenta general correspondiente al ejercicio económico anterior. No
obstante, la normativa autonómica vigente en el ejercicio 2017 en las Comunidades Autónomas de
Andalucía y de Madrid establecía que el plazo de rendición de cuentas al respectivo Órgano de
Control Externo (OCEX) autonómico finaliza el 31 de octubre posterior al ejercicio al que
correspondan las mismas. En el caso de la Comunitat Valenciana, hasta las cuentas del ejercicio
2016 la normativa autonómica establecía este último plazo, habiéndose homogeneizado con el
previsto en la regulación estatal a partir de las de 20173.
3
La Ley 16/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, modificó la Ley de la Generalitat 6/1985, de 11 de
mayo, de la Sindicatura de Comptes, estableciendo que las entidades locales de la Comunitat Valenciana deberán
cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es
I.7. RENDICIÓN DE CUENTAS