III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2387
imponible, sin que puedan exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o
actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida. No obstante, el
artículo 24.4 del TRLRHL establece que para la determinación de la cuantía de las tasas podrán
tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a
satisfacerlas.
En cambio, según los artículos 25 de la LTPP y 44 del TRLRHL, los precios públicos se
determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes del servicio prestado o de la actividad
realizada. No obstante, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público
que así lo aconsejen, podrán fijarse por debajo del referido límite, previa adopción de las
previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada.
Para las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, el artículo
24.1.a) del TRLRHL prevé que su importe se fijará, en general, “tomando como referencia el valor
que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los
bienes afectados no fuesen de dominio público”.
I.6. MAGNITUDES ECONÓMICAS
El importe total de los derechos reconocidos netos por tasas y precios públicos en el ejercicio
2017, para los seis ayuntamientos de más de 500.000 habitantes incluidos en la fiscalización, de
acuerdo con la información que figura en sus cuentas generales rendidas, se recoge en el
siguiente cuadro.
Cuadro 1
Derechos reconocidos netos por tasas y precios públicos
ayuntamientos de más de 500.000 habitantes, ejercicio 2017
en
los
(Importes en miles de euros)
Madrid
Barcelona
74.124,19
27.681,23
15.515,79
37.357,09
57.879,83
8.512,15
Tasas por serv. pcos. de
car. social y prefer.
1.430,61
0,00
749,17
96,06
53,11
0,00
Tasas por actividades
de competencia local
28.884,00
23.795,48
8.426,48
1.499,67
6.955,53
2.435,12
Total tasas por prest.
serv. y activ. locales
104.438,80
51.476,71
24.691,44
38.952,82
64.888,47
10.947,27
Tasas por utilización y
aprov. dominio público
227.233,93
96.411,26
27.541,78
21.696,13
17.984,81
17.256,79
TOTAL TASAS
331.672,73
147.887, 97
52.233,22
60.648,95
82.873,28
28.204,06
Precios públicos
43.600,21
26.079,85
2.062,82
297,48
5.628,52
2.398,58
TOTAL PRECIOS
PÚBLICOS
43.600,21
26.079,85
2.062,82
297,48
5.628,52
2.398,58
375.272,94
173.967,82
54.296,04
60.946,43
88.501,80
30.602,64
Tasas por prest. de
serv. públicos básicos
TOTAL
Valencia
Sevilla
Zaragoza
Málaga
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
Por su parte, en el siguiente cuadro se recoge la información de los derechos reconocidos netos
de las tasas y precios públicos objeto de la presente fiscalización.
cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es
Tipo de ingreso
Ayuntamientos
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2387
imponible, sin que puedan exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o
actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida. No obstante, el
artículo 24.4 del TRLRHL establece que para la determinación de la cuantía de las tasas podrán
tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a
satisfacerlas.
En cambio, según los artículos 25 de la LTPP y 44 del TRLRHL, los precios públicos se
determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes del servicio prestado o de la actividad
realizada. No obstante, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público
que así lo aconsejen, podrán fijarse por debajo del referido límite, previa adopción de las
previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada.
Para las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, el artículo
24.1.a) del TRLRHL prevé que su importe se fijará, en general, “tomando como referencia el valor
que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los
bienes afectados no fuesen de dominio público”.
I.6. MAGNITUDES ECONÓMICAS
El importe total de los derechos reconocidos netos por tasas y precios públicos en el ejercicio
2017, para los seis ayuntamientos de más de 500.000 habitantes incluidos en la fiscalización, de
acuerdo con la información que figura en sus cuentas generales rendidas, se recoge en el
siguiente cuadro.
Cuadro 1
Derechos reconocidos netos por tasas y precios públicos
ayuntamientos de más de 500.000 habitantes, ejercicio 2017
en
los
(Importes en miles de euros)
Madrid
Barcelona
74.124,19
27.681,23
15.515,79
37.357,09
57.879,83
8.512,15
Tasas por serv. pcos. de
car. social y prefer.
1.430,61
0,00
749,17
96,06
53,11
0,00
Tasas por actividades
de competencia local
28.884,00
23.795,48
8.426,48
1.499,67
6.955,53
2.435,12
Total tasas por prest.
serv. y activ. locales
104.438,80
51.476,71
24.691,44
38.952,82
64.888,47
10.947,27
Tasas por utilización y
aprov. dominio público
227.233,93
96.411,26
27.541,78
21.696,13
17.984,81
17.256,79
TOTAL TASAS
331.672,73
147.887, 97
52.233,22
60.648,95
82.873,28
28.204,06
Precios públicos
43.600,21
26.079,85
2.062,82
297,48
5.628,52
2.398,58
TOTAL PRECIOS
PÚBLICOS
43.600,21
26.079,85
2.062,82
297,48
5.628,52
2.398,58
375.272,94
173.967,82
54.296,04
60.946,43
88.501,80
30.602,64
Tasas por prest. de
serv. públicos básicos
TOTAL
Valencia
Sevilla
Zaragoza
Málaga
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
Por su parte, en el siguiente cuadro se recoge la información de los derechos reconocidos netos
de las tasas y precios públicos objeto de la presente fiscalización.
cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es
Tipo de ingreso
Ayuntamientos