III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2389

En el Anexo 1 se presenta la información sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de
las cuentas generales de los ejercicios 2015 a 2018 por los ayuntamientos y las entidades
supramunicipales incluidos en el ámbito subjetivo de la fiscalización. La totalidad de las entidades
han rendido las cuentas de los referidos ejercicios, excepto la Mancomunidad de los Alcores de
Sevilla, que no ha rendido las de ninguno de ellos. Los Ayuntamientos de Barcelona, en el
ejercicio 2018, y de Sevilla, respecto del ejercicio 2015, rindieron las cuentas fuera del plazo legal.
En relación con las cuentas generales del ejercicio 2019, como consecuencia de lo dispuesto en el
artículo 48 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el
plazo ordinario de rendición de las mismas se ha extendido hasta antes del 22 de enero de 2021,
al haberse ampliado en un periodo equivalente al de duración efectiva del estado de alarma,
establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y prorrogado sucesivamente hasta el
21 de junio de 2020, no habiendo finalizado dicho plazo de rendición para las cuentas del ejercicio
2019 a la fecha del presente informe4.
I.8. TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44.1 de la de la LFTCu, el anteproyecto de Informe de fiscalización
ha sido remitido a los Presidentes de las entidades fiscalizadas, así como también a quienes lo
fueron durante el periodo fiscalizado, cuando no fueran coincidentes, para que formulen las
alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen conveniente.
Han presentado alegaciones dentro de plazo un total de cuatro entidades. Otra entidad (el
Ayuntamiento de Málaga) remitió sus alegaciones fuera del plazo otorgado para ello, sin haber
solicitado prórroga y, en el caso del Ayuntamiento de Barcelona, no consta que la persona que
suscribe las alegaciones haya sido autorizada expresamente por la Alcaldesa-Presidenta de la
Corporación. En los casos anteriores no se han considerado como alegaciones y no se adjuntan al
informe aprobado, sin perjuicio de haberse analizado su contenido e introducido, en su caso, las
correcciones oportunas en el mismo. En aplicación de lo previsto en la norma de procedimiento nº
60 de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno de la
Institución el 23 de diciembre de 2013, se ha comunicado a la Alcaldesa-Presidenta del
Ayuntamiento de Barcelona, con copia a la persona que autorizó la presentación de las
alegaciones sin haber acreditado que ostentara la representación legal de la Corporación, que el
documento recibido no puede considerarse como tales alegaciones, no habiéndose considerado
necesario conceder una ampliación del plazo para formular alegaciones, en la medida que las
mismas han sido analizadas y tenidas en cuenta en los resultados definitivos de la fiscalización.
Todas las alegaciones han sido analizadas y objeto del oportuno tratamiento, dando lugar a las
modificaciones en el Informe que se han considerado procedentes. No se han realizado cambios
ni valoraciones respecto de las alegaciones que explican, aclaran o justifican los resultados sin
rebatir su contenido; tratan de explicar, aclarar o justificar determinadas actuaciones sin
contradecir el contenido del Informe; o señalan que las deficiencias o irregularidades se han
subsanado con posterioridad al periodo fiscalizado.

rendir sus cuentas generales dentro del plazo general establecido en la legislación básica estatal reguladora de las
haciendas locales, aplicable a partir de la rendición de las cuentas correspondientes al ejercicio 2017.
4 El Ayuntamiento de Madrid rindió el 19 de octubre de 2020, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas, la
cuenta general correspondiente al ejercicio 2019.

cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es

El resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en los posteriores apartados del Informe,
con independencia de las consideraciones manifestadas en las alegaciones.