III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-438)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los principales ingresos percibidos y gestionados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2459

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los
servicios o la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.
De acuerdo con el RDL (art.123.3), la cuantía de las tasas puede modificarse a través de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado, en virtud de lo previsto en el art. 19.5 de la LTPP.
La tasa se devenga, según el art. 124 del RDL, cuando la solicitud, que inicia el expediente, tiene
entrada en el registro de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, momento
en el cual se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa.
El pago de la tasa se efectúa conforme a lo establecido en la LTPP, la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria (LGT) y demás normas de desarrollo.
Por su parte, los ingresos por los servicios prestados a la EMA corresponden a las actividades de
autorización, seguimiento y variaciones de los medicamentos por el procedimiento centralizado
para toda la UE por encargo de la EMA, actividad que no se rige por la normativa de tasas, siendo
la EMA la que recauda los importes correspondientes, transfiriendo una parte a las agencias
encargadas de cada actuación.
El RDL 1/2015 recoge la descripción y cuantía de los distintos epígrafes de la tasa, que se
distribuyen en diez grupos, de los que la Agencia gestiona nueve de ellos8. El número de estos
epígrafes, los ingresos brutos de cada uno de ellos recaudados del ejercicio 2018 y el porcentaje
de estos sobre el total se presentan en el siguiente cuadro:

CUADRO Nº1
NÚMERO DE EPÍGRAFES E INGRESOS BRUTOS POR GRUPOS DE LA TASA
(Euros)
Ingresos
brutos

Grupo I. Medicamentos de uso humano

20

52.297.798,01

% sobre
total
80,80

Grupo II. Medicamentos alérgenos

8

0,00

0,00

Grupo III. Medicamentos de plantas medicinales
Grupo IV. Medicamentos homeopáticos de uso humano y veterinarios.
Grupo V. Investigación clínica.
Grupo VI. Laboratorios farmacéuticos, fabricantes, importadores o
distribuidores de principios activos y otras entidades que desarrollen
actividades con medicamentos o principios activos.
Grupo VII. Certificaciones e informes.
Grupo VIII. Productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado
personal
Grupo IX Medicamentos veterinarios

11
13
5

110.348,04
134.791,35
1.274.789,73

0,17
0,21
1,97

10

2.058.611,82

3,18

10

1.080.722,62

1,67

33

2.012.238,91

3,11

15

5.752.106,42

Total

125

64.721.406,909

Importes (euros)

8,89
100,00

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por la AEMPS

8

En el RDL se incluye el grupo X “Procedimientos de financiación con cargo a fondos públicos y fijación de precios de
productos sanitarios”, cuya gestión corresponde al Ministerio.
9
La diferencia con el importe de los ingresos registrados en la cuenta 740000 “Tasas por prestación de servicios o
realización de actividades” corresponde, principalmente, a devoluciones de ingresos.

cve: BOE-A-2023-438
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Grupos

Nº de
epígrafes