III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-438)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los principales ingresos percibidos y gestionados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2460

Por su parte, los ingresos por prestación de servicios a la EMA ascendieron, en 2018, a
10.474.316,58 euros10.
I.3.

MARCO NORMATIVO

En el periodo fiscalizado el régimen jurídico aplicable a la AEMPS estaba constituido,
principalmente, por las siguientes normas:
- Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos11.
- Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal «Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» y se aprueba su Estatuto.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Respecto a la tasa gestionada por la AEMPS, la normativa reguladora estaba integrada,
principalmente, por:
- Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

- Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y
Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación (RGR).
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de
desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en
vía administrativa (RLGT).
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Esta normativa se completa con distintas normas específicas para los distintos grupos de la tasa.

En materia de igualdad de género, la normativa reguladora está constituida por la Ley Orgánica
3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIMH); y, en relación
con la transparencia, por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (LTAIBG).

10

La diferencia con el importe de los ingresos registrados en la cuenta 777000 “Otros ingresos”, corresponde a otros
ingresos ajenos a la EMA.
11 Si bien esta Ley fue derogada por la LRJSP, su vigencia se mantuvo hasta que, de acuerdo con lo previsto en su
disposición adicional cuarta, concluyera el plazo de adaptación de las agencias existentes en el sector público estatal,
que debería haber tenido lugar antes del día 2 de octubre de 2019.

cve: BOE-A-2023-438
Verificable en https://www.boe.es

El régimen contable de la tasa se recoge, principalmente, en el Plan General de Contabilidad
Pública (PGCP), aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, y en la Resolución de 28 de
julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los
criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de
gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del PGCP.