III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-438)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los principales ingresos percibidos y gestionados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2461

I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE
De acuerdo con las Normas Técnicas números 6 y 7 de las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas, se trata de una fiscalización integral, cuyos objetivos son los siguientes:
1º Comprobar el cumplimiento, por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios,
de las normas aplicables a la gestión de la tasa por prestación de servicios y realización de
actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos, productos
sanitarios, productos cosméticos y productos de cuidado personal y de los ingresos por
servicios prestados a la EMA.
2º Analizar la representatividad de la información contable contenida en las cuentas anuales de la
AEMPS, de conformidad con las normas de información financiera que le son de aplicación,
referidas a los saldos a 31 de diciembre de 2018 de las cuentas 186 “Ingresos anticipados a
largo plazo”, 417 “Anticipos por prestación de servicios”, 418, “Acreedores por devolución de
ingresos”, 441 “Deudores por ingresos devengados”, 485 “Ingresos anticipados” y 585
“Provisión a corto plazo para devolución de ingresos” del balance; a los importes de las cuentas
740 “Tasas por prestación de servicios o realización de actividades” y 777 “Otros ingresos” de
la cuenta del resultado económico patrimonial de 2018; y a los importes de las aplicaciones
presupuestarias 309.99 “Otras tasas” y 399.90 “Otros ingresos (organismos internacionales)”
del estado de liquidación del presupuesto de ingresos de 2018.
3º Valorar el procedimiento establecido para la gestión de la tasa por prestación de servicios y
realización de actividades de la AGE en materia de medicamentos, productos sanitarios,
productos cosméticos y productos de cuidado personal y de los ingresos por los servicios
prestados a la EMA desde la perspectiva de los principios de buena gestión.
Asimismo, se han abordado cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la LOIMH,
y en la LTAIBG, en todo aquello que, de conformidad con dicha normativa, tiene relación con el
objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
Las cuentas anuales de la Agencia del ejercicio 2018 fueron rendidas en el plazo establecido.
En la ejecución de los trabajos, que se han llevado a cabo en la sede del Tribunal y en la de la
AEMPS, se han aplicado las Normas Técnicas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones al alcance que
hayan impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado colaboración adecuadamente
el personal de la AEMPS.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones practicadas en el procedimiento
fiscalizador se pusieron a disposición de los tres Presidentes de la Agencia en el periodo
fiscalizado y a su actual Presidenta para la formulación de las alegaciones oportunas o la
presentación de los documentos y las justificaciones que estimasen convenientes, a través de la
Sede electrónica de este Tribunal.
Asimismo, a los mismos efectos, de acuerdo con las normas de procedimiento del Tribunal de
Cuentas números 54 y 55, se pusieron a disposición del Interventor General de la Administración
del Estado, por la misma vía, los resultados que pudieran afectarle.
Dentro del plazo concedido, se ha recibido escrito de contestación de la actual Presidenta de la
Agencia, que se incorpora al informe, así como de uno de los que fueran presidentes en el periodo
fiscalizado, en el que indica que no formula alegaciones.

cve: BOE-A-2023-438
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I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES