III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-438)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los principales ingresos percibidos y gestionados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2519

- La no consecución del objetivo de registrar mensualmente los ingresos por tasas y por
prestaciones a la EMA y la no utilización de los datos que proporciona el sistema CANOA para
obtener información referida a distintos períodos dentro del ejercicio, que dificulta el que los
distintos niveles de responsabilidad puedan realizar un seguimiento de la evolución de los
costes e ingresos, así como la revisión y actualización de sus tasas.
- La ausencia de estudios comparativos que permitan concluir la posición de la Agencia en el
entorno europeo, información que se considera esencial para conseguir el objetivo de ser
competitivos frente a otras organizaciones con actividades similares. (Epígrafe II.3.1).
6ª) La Agencia tiene implantada la aplicación CANOA para el cálculo del coste de las actividades,
pero solo se obtiene su información una vez al año, con ocasión del cierre del ejercicio contable, a
través de las encuestas de dedicación “Personas Equivalentes Año”. Por otra parte, no existe
constancia de que se produzca una supervisión de la información que se incluye en la aplicación,
lo que afecta a la fiabilidad de los datos que esta proporciona. Entre los costes de las actividades
contemplados en la referida aplicación se incluyen los denominados “Otros costes”, que son
soportados por otros órganos de la AGE, aunque responden a consumos de la Agencia, sin que,
consecuentemente, quede justificado suficientemente su cálculo, al carecer de soporte
acreditativo de los trabajos realizados, sus tiempos de ejecución y los recursos materiales y
humanos utilizados.
La existencia de estos “Otros costes”, cuyos gastos no se aplican al presupuesto de la Agencia
sino al de otros órganos de la AGE, es la principal causa de que la Agencia presentase superávits
presupuestarios de manera recurrente en el pasado y también más recientemente, si se
descuentan las transferencias satisfechas al Estado, que, en el periodo 2015-2019, ascendieron a
431.125.910 euros. Estas transferencias se registran, de acuerdo con el PGCP, como gastos del
ejercicio en la cuenta del resultado económico patrimonial, lo que, sin embargo, distorsiona el
resultado del ejercicio y ocasiona que el organismo pueda incurrir en la causa de disolución
recogida en el art. 96 e) de la LRJSP.
La distribución de los costes generales por actividades finalistas y por epígrafes de la tasa se
realiza sin diferenciar las actividades por las que se cobra la tasa de las relacionadas con la EMA de la que no se incluyen los ingresos obtenidos- y de otras actividades por las que no se cobra la
tasa, existiendo, además, epígrafes con ingresos que no tienen asociado coste. (Epígrafe II.3.2).
7ª) La gestión de la tasa se encuentra regulada, además de por las normas específicas aplicables,
por normas internas de desarrollo, y cuenta, en general, con aplicaciones informáticas adecuadas.
Sin embargo, presenta deficiencias, que afectan de forma general a todos los departamentos
intervinientes, entre las que destacan las siguientes:
- El diseño de los cauces de comunicación y de traslado de la información no permite que los
diferentes agentes cuenten con información necesaria para el control de las tasas.
- La ausencia en el procedimiento, en los epígrafes de la tasa de pago periódico, de un sistema
de alerta al sujeto pasivo sobre la obligación de efectuar el pago, de seguimiento de las
autoliquidaciones no presentadas y de su reclamación, propicia que se produzcan impagos que
no son advertidos por la Agencia y que no son reclamados.
- La falta de justificación de la revisión de la periodificación anual efectuada por el Servicio de
Contabilidad y Tasas, así como a la ausencia de concreción e instrucciones en los parámetros
a revisar, periodicidad y evidencia.
- La falta de actualización de los manuales de procedimientos.

cve: BOE-A-2023-438
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Núm. 5