III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-438)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los principales ingresos percibidos y gestionados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2518
- En numerosas solicitudes el pago de la tasa es posterior a la fecha de la solicitud, lo que
resulta contrario al art. 125.2 del RDL 1/2015.
- No se ha utilizado la vía ejecutiva para la recaudación de los impagos producidos en periodo
voluntario en la gestión de la tasa de mantenimiento epígrafe 1.9 “Tasa anual simple de
mantenimiento de un medicamento de uso humano ya autorizado”, aplicable a todos los
medicamentos autorizados por la AEMPS y que debe abonarse una vez al año, lo que resulta
contrario a lo establecido en el art. 161 de la LGT. (Epígrafe II.1.2).
III.2. CONCLUSIONES
CONTABLE
RELATIVAS
AL
ANÁLISIS
DE
LA
REPRESENTATIVIDAD
4ª) Los importes de las aplicaciones presupuestarias 309.99 “Otras tasas” y 399.90 “Otros
ingresos (organismos internacionales)” del estado de liquidación del presupuesto de ingresos de
2018; los importes de las subcuentas 740000 “Tasas por prestación de servicios o realización de
actividades” y 777000 “Otros ingresos” de la cuenta del resultado económico patrimonial de 2018;
y los saldos de las cuentas 186 “Ingresos anticipados a largo plazo”, 417 “Anticipos por prestación
de servicios”, 418, “Acreedores por devolución de ingresos”, 441 “Deudores por ingresos
devengados”, 485 “Ingresos anticipados” y 585 “Provisión a corto plazo para devolución de
ingresos” del balance cerrado a 31 de diciembre de 2018, representan la imagen fiel de los
derechos reconocidos y de los ingresos producidos en el ejercicio y la situación financiera a 31 de
diciembre, referidas a las operaciones relativas a la gestión de la tasa por prestación de servicios
y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos,
productos sanitarios, productos cosméticos y productos de cuidado personal y por los servicios
prestados a la EMA, de acuerdo con las normas que le son de aplicación y, en particular, con los
criterios establecidos por la Agencia, excepto por:
- No se incluye en el subconcepto 309.99 “Otras tasas” el importe de las tasas del epígrafe 1.9
“Tasa anual simple de mantenimiento de un medicamento de uso humano ya autorizado”
devengadas el 1 de enero de 2019, estimado en 476.131,29 euros, que debía haberse pagado
en el último trimestre de 2018, correspondiente a 1.249 medicamentos autorizados cuyos
titulares no habían pagado la tasa. Tampoco se incluyen en la subcuenta 740.000 los ingresos
devengados y no cobrados de este epígrafe de la tasa, devengados el 1 de enero de 2018 y no
cobrados, sin que la Agencia haya aportado información que permita estimar su cuantía.
- En la cuenta 740001 “Tasas por prestación de servicios. Servicios no finalizados” se incluyen
ingresos, por importe de 3.127.199,82 euros, que corresponden a ejercicios anteriores.
- El reflejo contable de la tasa, tanto en el presupuesto como en la cuenta del resultado
económico patrimonial, no proporciona información desglosada por grupos de la tasa.
Asimismo, la información contenida en el punto 25 de la memoria de las cuentas anuales, no se
presenta desglosada por grupos ni epígrafes de la tasa, pese a su relevancia económica.
(Epígrafe II.2).
5ª) La Agencia ha contado con planes anuales de trabajo que han intentado paliar la ausencia de
un contrato de gestión. En relación con las actuaciones contempladas en el plan de 2018 y la
consecución de sus objetivos relacionados con el ámbito objetivo de la fiscalización, destacan las
siguientes desviaciones en su ejecución:
- La existencia de procedimientos pendientes de informatizar, así como el elevado número de
procedimientos de gestión independientes y no interrelacionados, que condicionan su
productividad y eficacia.
cve: BOE-A-2023-438
Verificable en https://www.boe.es
III.3. CONCLUSIONES RELATIVAS AL ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA TASA Y DE LOS
INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A LA EMA
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2518
- En numerosas solicitudes el pago de la tasa es posterior a la fecha de la solicitud, lo que
resulta contrario al art. 125.2 del RDL 1/2015.
- No se ha utilizado la vía ejecutiva para la recaudación de los impagos producidos en periodo
voluntario en la gestión de la tasa de mantenimiento epígrafe 1.9 “Tasa anual simple de
mantenimiento de un medicamento de uso humano ya autorizado”, aplicable a todos los
medicamentos autorizados por la AEMPS y que debe abonarse una vez al año, lo que resulta
contrario a lo establecido en el art. 161 de la LGT. (Epígrafe II.1.2).
III.2. CONCLUSIONES
CONTABLE
RELATIVAS
AL
ANÁLISIS
DE
LA
REPRESENTATIVIDAD
4ª) Los importes de las aplicaciones presupuestarias 309.99 “Otras tasas” y 399.90 “Otros
ingresos (organismos internacionales)” del estado de liquidación del presupuesto de ingresos de
2018; los importes de las subcuentas 740000 “Tasas por prestación de servicios o realización de
actividades” y 777000 “Otros ingresos” de la cuenta del resultado económico patrimonial de 2018;
y los saldos de las cuentas 186 “Ingresos anticipados a largo plazo”, 417 “Anticipos por prestación
de servicios”, 418, “Acreedores por devolución de ingresos”, 441 “Deudores por ingresos
devengados”, 485 “Ingresos anticipados” y 585 “Provisión a corto plazo para devolución de
ingresos” del balance cerrado a 31 de diciembre de 2018, representan la imagen fiel de los
derechos reconocidos y de los ingresos producidos en el ejercicio y la situación financiera a 31 de
diciembre, referidas a las operaciones relativas a la gestión de la tasa por prestación de servicios
y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos,
productos sanitarios, productos cosméticos y productos de cuidado personal y por los servicios
prestados a la EMA, de acuerdo con las normas que le son de aplicación y, en particular, con los
criterios establecidos por la Agencia, excepto por:
- No se incluye en el subconcepto 309.99 “Otras tasas” el importe de las tasas del epígrafe 1.9
“Tasa anual simple de mantenimiento de un medicamento de uso humano ya autorizado”
devengadas el 1 de enero de 2019, estimado en 476.131,29 euros, que debía haberse pagado
en el último trimestre de 2018, correspondiente a 1.249 medicamentos autorizados cuyos
titulares no habían pagado la tasa. Tampoco se incluyen en la subcuenta 740.000 los ingresos
devengados y no cobrados de este epígrafe de la tasa, devengados el 1 de enero de 2018 y no
cobrados, sin que la Agencia haya aportado información que permita estimar su cuantía.
- En la cuenta 740001 “Tasas por prestación de servicios. Servicios no finalizados” se incluyen
ingresos, por importe de 3.127.199,82 euros, que corresponden a ejercicios anteriores.
- El reflejo contable de la tasa, tanto en el presupuesto como en la cuenta del resultado
económico patrimonial, no proporciona información desglosada por grupos de la tasa.
Asimismo, la información contenida en el punto 25 de la memoria de las cuentas anuales, no se
presenta desglosada por grupos ni epígrafes de la tasa, pese a su relevancia económica.
(Epígrafe II.2).
5ª) La Agencia ha contado con planes anuales de trabajo que han intentado paliar la ausencia de
un contrato de gestión. En relación con las actuaciones contempladas en el plan de 2018 y la
consecución de sus objetivos relacionados con el ámbito objetivo de la fiscalización, destacan las
siguientes desviaciones en su ejecución:
- La existencia de procedimientos pendientes de informatizar, así como el elevado número de
procedimientos de gestión independientes y no interrelacionados, que condicionan su
productividad y eficacia.
cve: BOE-A-2023-438
Verificable en https://www.boe.es
III.3. CONCLUSIONES RELATIVAS AL ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA TASA Y DE LOS
INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A LA EMA