III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-438)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los principales ingresos percibidos y gestionados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, ejercicio 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2517
Para analizar el cumplimiento de la citada Ley y del RD por parte de la Agencia, se ha examinado
el contenido de su página web.
En lo que respecta al objeto de la presente fiscalización, la página web contiene enlaces a
distintas páginas webs (“CIMA”, “CIMAvet”, entre otras), que ofrecen información actualizada
diariamente sobre medicamentos autorizados por la AEMPS, permitiendo realizar búsquedas por
diferentes criterios y así facilitar la información tanto a pacientes como a profesionales sanitarios.
Se ha comprobado que el contenido de dichas páginas responde, con carácter general, a la
exigencia de información requerida en el art. 22 del Real Decreto 686/2013, de 16 de septiembre.
Con objeto de reforzar la transparencia, a finales de 2018 se ha llevado a cabo la publicación en la
página web de la AEMPS de las alertas de productos sanitarios transmitidas a los centros y
profesionales sanitarios españoles, que puede consultarse a través de un enlace.
Como resultado de las pruebas efectuadas cabe señalar que la AEMPS cumple, con carácter
general, los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 y recoge los contenidos
enumerados en sus arts. 6, 7 y 8. No obstante, la información relativa a contratos celebrados,
convenios firmados, personal y altos cargos solo consta en el portal de transparencia de la AGE,
al que se accede a través del enlace que la Agencia tiene en su página web. En este portal la
búsqueda de información por materias relativa a la Agencia no resulta de fácil acceso.
CONCLUSIONES
III.1. CONCLUSIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
1ª) La normativa reguladora específica de la tasa recoge, en general, de manera adecuada los
elementos esenciales para su configuración establecidos en la LTPP. No obstante, esta normativa
adolece de ciertas deficiencias, entre las que cabe destacar: la falta de adecuación de algunos de
los servicios o actividades regulados en la normativa a la actual realidad de la gestión de la
Agencia; la existencia de servicios o actividades para los que se estableció un epígrafe especifico
de la tasa que, debido a la falta de su desarrollo normativo o a la demora en su aprobación, no
han tenido efectividad o han tenido que aplicarse otros epígrafes distintos de los previstos; la
existencia de reducciones e incrementos en las cuantías de varios epígrafes que no están
correctamente definidas; el hecho de que la cuantía de los epígrafes de la tasa proceda de
estudios de costes antiguos; la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en
el RDL mediante una norma interna; y la regulación como tasas de algunos servicios que deberían
tener la consideración de precios públicos. (Epígrafe II.1.1).
3ª) En general, la gestión de la tasa y de los ingresos de la EMA se ajustan a la normativa
reguladora. Así, de acuerdo con el art. 19 de la LTPP, el importe recaudado por la tasa no excede
en su conjunto del coste real de la actividad, aunque se producen márgenes positivos y negativos
en los distintos epígrafes de la tasa. No obstante, se han observado las siguientes deficiencias:
-
La memoria económico-financiera aportada en cumplimiento del art. 20 de la LTPP presenta
debilidades formales y no justifica adecuadamente las cuantías de los epígrafes aprobados por
la Ley 10/2013. Más de un 10 % de las solicitudes se presentaron superando el plazo
establecido en el art. 125.4 del RDL 1/2015 o en su normativa interna.
formularios web estructurados contemplados en el artículo 25 del Reglamento (CE) n.º 726/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004.»
cve: BOE-A-2023-438
Verificable en https://www.boe.es
2ª) La AEMPS no tenía aprobado el contrato de gestión, previsto en la LAE, ni había presentado
ninguna propuesta para su aprobación desde su creación como agencia en 2011. En la actualidad
carece de sentido su aprobación, al haberse suprimido esta figura jurídica. A pesar de esta
supresión, no se ha determinado aún el tipo de organismo público en el que se transforma la
Agencia. (Subepígrafe II.1.2.1).
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2517
Para analizar el cumplimiento de la citada Ley y del RD por parte de la Agencia, se ha examinado
el contenido de su página web.
En lo que respecta al objeto de la presente fiscalización, la página web contiene enlaces a
distintas páginas webs (“CIMA”, “CIMAvet”, entre otras), que ofrecen información actualizada
diariamente sobre medicamentos autorizados por la AEMPS, permitiendo realizar búsquedas por
diferentes criterios y así facilitar la información tanto a pacientes como a profesionales sanitarios.
Se ha comprobado que el contenido de dichas páginas responde, con carácter general, a la
exigencia de información requerida en el art. 22 del Real Decreto 686/2013, de 16 de septiembre.
Con objeto de reforzar la transparencia, a finales de 2018 se ha llevado a cabo la publicación en la
página web de la AEMPS de las alertas de productos sanitarios transmitidas a los centros y
profesionales sanitarios españoles, que puede consultarse a través de un enlace.
Como resultado de las pruebas efectuadas cabe señalar que la AEMPS cumple, con carácter
general, los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 y recoge los contenidos
enumerados en sus arts. 6, 7 y 8. No obstante, la información relativa a contratos celebrados,
convenios firmados, personal y altos cargos solo consta en el portal de transparencia de la AGE,
al que se accede a través del enlace que la Agencia tiene en su página web. En este portal la
búsqueda de información por materias relativa a la Agencia no resulta de fácil acceso.
CONCLUSIONES
III.1. CONCLUSIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
1ª) La normativa reguladora específica de la tasa recoge, en general, de manera adecuada los
elementos esenciales para su configuración establecidos en la LTPP. No obstante, esta normativa
adolece de ciertas deficiencias, entre las que cabe destacar: la falta de adecuación de algunos de
los servicios o actividades regulados en la normativa a la actual realidad de la gestión de la
Agencia; la existencia de servicios o actividades para los que se estableció un epígrafe especifico
de la tasa que, debido a la falta de su desarrollo normativo o a la demora en su aprobación, no
han tenido efectividad o han tenido que aplicarse otros epígrafes distintos de los previstos; la
existencia de reducciones e incrementos en las cuantías de varios epígrafes que no están
correctamente definidas; el hecho de que la cuantía de los epígrafes de la tasa proceda de
estudios de costes antiguos; la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en
el RDL mediante una norma interna; y la regulación como tasas de algunos servicios que deberían
tener la consideración de precios públicos. (Epígrafe II.1.1).
3ª) En general, la gestión de la tasa y de los ingresos de la EMA se ajustan a la normativa
reguladora. Así, de acuerdo con el art. 19 de la LTPP, el importe recaudado por la tasa no excede
en su conjunto del coste real de la actividad, aunque se producen márgenes positivos y negativos
en los distintos epígrafes de la tasa. No obstante, se han observado las siguientes deficiencias:
-
La memoria económico-financiera aportada en cumplimiento del art. 20 de la LTPP presenta
debilidades formales y no justifica adecuadamente las cuantías de los epígrafes aprobados por
la Ley 10/2013. Más de un 10 % de las solicitudes se presentaron superando el plazo
establecido en el art. 125.4 del RDL 1/2015 o en su normativa interna.
formularios web estructurados contemplados en el artículo 25 del Reglamento (CE) n.º 726/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004.»
cve: BOE-A-2023-438
Verificable en https://www.boe.es
2ª) La AEMPS no tenía aprobado el contrato de gestión, previsto en la LAE, ni había presentado
ninguna propuesta para su aprobación desde su creación como agencia en 2011. En la actualidad
carece de sentido su aprobación, al haberse suprimido esta figura jurídica. A pesar de esta
supresión, no se ha determinado aún el tipo de organismo público en el que se transforma la
Agencia. (Subepígrafe II.1.2.1).