III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-438)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los principales ingresos percibidos y gestionados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

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falta de conexión entre el justificante y la solicitud, antes aludida, y, por otro, la ausencia del
justificante en el expediente de gestión, bien por archivo erróneo del justificante o por falta de
sistematización del archivo del justificante en el expediente de gestión.
10ª) En lo que respecta al registro de ingresos, se solicitaron los criterios, parámetros y rutinas
que se realizan en el proceso de periodificación pero, aunque se aportó un documento
denominado “Tratamiento de los datos para la periodificación de ingresos por tasas”, elaborado en
2019, en el que se informa que el lanzamiento del proceso implica la inclusión de todas las
solicitudes del año cobradas en el año, así como las solicitudes de años anteriores con cantidades
pendientes de periodificar; sin embargo, no se definen los criterios y parámetros que el
lanzamiento del “proceso de periodificación” tiene en cuenta. Respecto a la referencia indicada en
el documento sobre “solicitudes del año cobradas en el año” es preciso matizar que, en la
práctica, se incluyen las solicitudes del año que se han conseguido conformar con el justificante
de tasa cobrado íntegramente antes del proceso de lanzamiento de la periodificación, lanzamiento
que suele realizarse en el transcurso de los 3 meses posteriores al 31 de diciembre.
11ª) La falta de estandarización de la solicitud afecta tanto a la numeración como a la
determinación de la fecha de solicitud o fecha de inicio del expediente. La fijación de esta fecha de
inicio es relevante para el cumplimiento de los plazos establecidos en la prestación del servicio y
para el inicio de la periodificación del ingreso. En los epígrafes de la tasa relativos a
autorizaciones y variaciones de medicamentos de uso humano y medicamentos veterinarios no se
puede confirmar con exactitud la fecha de solicitud, debido a que el expediente se inicia con la
presentación de la documentación en el portal europeo CESP, presentación que puede aportarse
en remesas de varias fechas, sin que en la Agencia se haya definido un criterio uniforme que
establezca y deje constancia clara en el expediente de la fecha que se considera como fecha de la
solicitud. En otros epígrafes, tampoco está clara la fecha de inicio, bien por aceptarse como
solicitud una carta de presentación, un correo electrónico o el pago de la tasa.
En definitiva, la ausencia de un procedimiento de control de solicitudes que valide la fecha de
solicitud, de acuerdo a normas claras y precisas, produce las siguientes incidencias:
- Condiciona la verificación del cumplimiento de los arts. 125.4 del RDL 1/2015, referido a la
presentación de la solicitud dentro del plazo establecido desde el pago de la tasa; y 123.5 RDL
1/2015, respecto a la devolución de oficio del 70 % de la tasa cuando la solicitud presentada
sea rechazada en la fase de validación (epígrafes 1.1, 1.2, 1.3, 1.5. 9.1, 9.2 y 9.4), así como del
plazo establecido para su entrada a trámite.
- No permite determinar con exactitud las solicitudes que corresponden al ejercicio.
- Influye en el inicio del cómputo de tiempo para la periodificación de los ingresos.
12ª) Al no tener incorporado un control informático del cumplimiento de los plazos de presentación
de solicitud, la Agencia no puede calificar adecuadamente las solicitudes fuera de plazo ni, por
tanto, la consecuencia de imputar a “ingresos de no actividad” (subcuenta 740.001)”, el importe de
la tasa. El archivo Excel de la periodificación anual contiene campos clave, como el número de
justificante de la tasa, epígrafe, e importe, número de solicitud y fecha de solicitud, pero no
contiene el campo fecha de cobro de los justificantes. La ausencia de este campo no permite
identificar las solicitudes presentadas fuera de plazo, que, consecuentemente, deberían imputarse
a los ingresos por no actividad en el ejercicio en el que se produce el incumplimiento, con la
consiguiente repercusión en los registros contables de la entidad.
Como ya se indicó, el proceso de periodificación distingue la periodificación por actividad, que se
registra en la cuenta 740.000, y por no actividad que se registra en la cuenta 740.001. Las
comprobaciones de una muestra de justificantes han puesto de manifiesto una falta de rigor en la
imputación del importe de “actividad” y “no actividad”, observándose casos en los que se imputa el

cve: BOE-A-2023-438
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