III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-438)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los principales ingresos percibidos y gestionados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2493
anuales, lo que no contribuye a orientar adecuadamente la toma de decisiones del gestor e
impide la consecución del objetivo, incluido en el Plan Anual de trabajo de 2018, de registrar
mensualmente los ingresos. Por otra parte, no queda constancia de la revisión de la
periodificación anual efectuada por el Servicio de Contabilidad y Tasas, a la que se hace
referencia en el manual, apreciándose falta de concreción e instrucciones en los parámetros a
revisar, periodicidad y evidencia.
7ª) La Agencia no tiene establecidos controles automatizados para garantizar que la solicitud
se presenta en el plazo de 10 días desde la fecha de la autoliquidación y pago ni para
asegurarse que “no se tramiten solicitudes que no vayan acompañadas del justificante de pago
de la tasa que corresponda”, dejando esta comprobación, exclusivamente, a expensas del
validador del expediente, que tampoco deja constancia en el expediente de su comprobación.
Como consecuencia de ello, en numerosas ocasiones, la solicitud se presenta superado el
plazo establecido.
8ª) La conformación de la solicitud con el justificante de pago de la tasa se realiza, de forma
automática, a partir del cruce por el número de justificante, de la información de los cobros que
dispone la aplicación Navision y la información de solicitudes que tienen los departamentos
gestores en sus aplicaciones de gestión, bajo la premisa de asociar exclusivamente “un
número de solicitud” a “un número de justificante de tasa”. Sin embargo, en la práctica se
producen excepciones en los que una sola solicitud tiene varios justificantes de tasas (por
ejemplo, variaciones tipo 1A o tipo 1B, o ingresos complementarios) o un justificante de tasa
afecta a varias solicitudes (supuestos de agrupación de modificaciones de medicamentos
humanos y veterinarios conforme al art 123.6 RDL1/2015). Estas excepciones obligan a
realizar la asociación de la solicitud con el justificante de pago de forma manual. También se
efectúa esta asociación manual cuando las solicitudes de prestación de un servicio no tienen
establecida una aplicación de gestión automatizada.
La dificultad para asociar el número de justificante de pago de la tasa con el número de
solicitud de la prestación se incrementa debido a que el mayor número de ingresos por tasas
se produce en los epígrafes de “nuevos registros de medicamentos” y de “variaciones de
medicamentos”, en los que las solicitudes se pueden presentar, según prevé la nota informativa
SG 3/2015, en los tres meses posteriores al pago de la tasa. Por tanto, en estos supuestos,
pueden transcurrir hasta tres meses para conseguir relacionar el justificante del pago de la tasa
con la solicitud del servicio.
Como consecuencia de estas debilidades del procedimiento de seguimiento y control
establecido, existen solicitudes y justificantes de pago que no se encuentran asociadas, lo que
imposibilita su inclusión en la periodificación y, por tanto, en los registros contables de la
Agencia.
9ª) Muchos de los procedimientos de los departamentos gestores no tienen normalizado un
documento de solicitud ni estandarizada su numeración e identificación inequívoca, situaciones
que generan gran dificultad y, en ocasiones, la imposibilidad para acceder al expediente
electrónico de gestión, partiendo de los datos que contiene el archivo de periodificación de
ingresos. En concreto, dado que no está previsto que se pueda acceder por el número de
justificante de la tasa desde la información de este archivo, la única manera de acceder al
expediente de gestión, salvo en algunos casos, es por el número de solicitud. En las solicitudes de
nuevos registros o variaciones, para poder acceder en la aplicación correspondiente al expediente
electrónico de gestión (RAEFAR o RAEVET), es preciso reconvertir el número de solicitud que
figura en el archivo de periodificación, excluyendo dígitos del comienzo o del final.
En las pruebas realizadas, no se ha podido comprobar en el expediente de gestión, en algunos
casos, que la solicitud esté acompañada del justificante de pago de tasa que corresponda,
conforme exige el art. 125.2 del RDL 1/2015. Entre las causas que lo motivan se encuentran, por
un lado, desconocer el número de solicitud que permite el acceso al expediente de gestión por la
cve: BOE-A-2023-438
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Núm. 5
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anuales, lo que no contribuye a orientar adecuadamente la toma de decisiones del gestor e
impide la consecución del objetivo, incluido en el Plan Anual de trabajo de 2018, de registrar
mensualmente los ingresos. Por otra parte, no queda constancia de la revisión de la
periodificación anual efectuada por el Servicio de Contabilidad y Tasas, a la que se hace
referencia en el manual, apreciándose falta de concreción e instrucciones en los parámetros a
revisar, periodicidad y evidencia.
7ª) La Agencia no tiene establecidos controles automatizados para garantizar que la solicitud
se presenta en el plazo de 10 días desde la fecha de la autoliquidación y pago ni para
asegurarse que “no se tramiten solicitudes que no vayan acompañadas del justificante de pago
de la tasa que corresponda”, dejando esta comprobación, exclusivamente, a expensas del
validador del expediente, que tampoco deja constancia en el expediente de su comprobación.
Como consecuencia de ello, en numerosas ocasiones, la solicitud se presenta superado el
plazo establecido.
8ª) La conformación de la solicitud con el justificante de pago de la tasa se realiza, de forma
automática, a partir del cruce por el número de justificante, de la información de los cobros que
dispone la aplicación Navision y la información de solicitudes que tienen los departamentos
gestores en sus aplicaciones de gestión, bajo la premisa de asociar exclusivamente “un
número de solicitud” a “un número de justificante de tasa”. Sin embargo, en la práctica se
producen excepciones en los que una sola solicitud tiene varios justificantes de tasas (por
ejemplo, variaciones tipo 1A o tipo 1B, o ingresos complementarios) o un justificante de tasa
afecta a varias solicitudes (supuestos de agrupación de modificaciones de medicamentos
humanos y veterinarios conforme al art 123.6 RDL1/2015). Estas excepciones obligan a
realizar la asociación de la solicitud con el justificante de pago de forma manual. También se
efectúa esta asociación manual cuando las solicitudes de prestación de un servicio no tienen
establecida una aplicación de gestión automatizada.
La dificultad para asociar el número de justificante de pago de la tasa con el número de
solicitud de la prestación se incrementa debido a que el mayor número de ingresos por tasas
se produce en los epígrafes de “nuevos registros de medicamentos” y de “variaciones de
medicamentos”, en los que las solicitudes se pueden presentar, según prevé la nota informativa
SG 3/2015, en los tres meses posteriores al pago de la tasa. Por tanto, en estos supuestos,
pueden transcurrir hasta tres meses para conseguir relacionar el justificante del pago de la tasa
con la solicitud del servicio.
Como consecuencia de estas debilidades del procedimiento de seguimiento y control
establecido, existen solicitudes y justificantes de pago que no se encuentran asociadas, lo que
imposibilita su inclusión en la periodificación y, por tanto, en los registros contables de la
Agencia.
9ª) Muchos de los procedimientos de los departamentos gestores no tienen normalizado un
documento de solicitud ni estandarizada su numeración e identificación inequívoca, situaciones
que generan gran dificultad y, en ocasiones, la imposibilidad para acceder al expediente
electrónico de gestión, partiendo de los datos que contiene el archivo de periodificación de
ingresos. En concreto, dado que no está previsto que se pueda acceder por el número de
justificante de la tasa desde la información de este archivo, la única manera de acceder al
expediente de gestión, salvo en algunos casos, es por el número de solicitud. En las solicitudes de
nuevos registros o variaciones, para poder acceder en la aplicación correspondiente al expediente
electrónico de gestión (RAEFAR o RAEVET), es preciso reconvertir el número de solicitud que
figura en el archivo de periodificación, excluyendo dígitos del comienzo o del final.
En las pruebas realizadas, no se ha podido comprobar en el expediente de gestión, en algunos
casos, que la solicitud esté acompañada del justificante de pago de tasa que corresponda,
conforme exige el art. 125.2 del RDL 1/2015. Entre las causas que lo motivan se encuentran, por
un lado, desconocer el número de solicitud que permite el acceso al expediente de gestión por la
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