III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-438)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los principales ingresos percibidos y gestionados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2492

La Secretaria General elaboró en 2019 manuales de procedimiento para la gestión, cobro y
devolución de las tasas y sus directrices fueron aplicadas ya en 2018, aunque no estuviera el
procedimiento formalizado por escrito. Además, desde 2014, se utiliza la herramienta de gestión
de ingresos Navision como registro auxiliar de los justificantes de tasas generados en la aplicación
de pago de tasas. A partir de la información que proporciona este registro auxiliar, se calcula la
periodificación anual, que permite imputar los cobros de tasas a los ingresos de la cuenta del
resultado económico patrimonial.
Como resultado de las pruebas realizadas, cabe señalar que la gestión de la tasa se encuentra
regulada, además de por las normas específicas aplicables, por normas internas de desarrollo y
cuenta, en general, con aplicaciones informáticas adecuadas. Sin embargo, presenta las
siguientes deficiencias, que afectan de forma general a todos los departamentos intervinientes:
1ª) El diseño de los cauces de comunicación y de traslado de la información establecidos, tanto
formales como informales, no permite que los diferentes agentes de la organización dispongan de
la información periódica y oportuna que deben manejar para el control de las tasas, siendo
destacable el hecho de que la aplicación del pago de la tasa no enlaza su información con las
distintas aplicaciones de gestión utilizadas (RAEFAR, RAEVET, COSMET, etc.) en los diferentes
departamentos de la Agencia.
2ª) A pesar de que en los supuestos de pago mediante transferencia se indica la obligatoriedad de
consignar el número del justificante del modelo 317, en ocasiones, este detalle no se
cumplimenta, lo que origina dificultades para identificar el ingreso.
3ª) En los epígrafes de la tasa de cobro periódico, como por ejemplo las tasas anuales de
mantenimiento, el procedimiento no alerta al sujeto pasivo sobre la obligatoriedad de efectuar el
pago, no realiza un seguimiento de las autoliquidaciones no presentadas y no establece un
adecuado sistema para efectuar las acciones pertinentes en el caso de que la tasa no sea
pagada. Como consecuencia de ello, se producen impagos que no son advertidos por la Agencia
y que no son reclamados.
4ª) La revisión del “Manual de usuario. Aplicación de pago de tasas. Versión 1.0 (actualizado 2
noviembre de 2017)” revela una falta de actualización, tanto de referencias normativas, como de
inclusión de hechos imponibles. En concreto, en el manual se hace referencia a la Ley 10/2013 y
Ley 29/2006, en vez de al RDL 1/2015, en lo que se refiere a las especificaciones y
consideraciones excepcionales de los arts. 123.2, 123.6 y 123.7 y en cuanto a las exenciones del
art. 121 del RDL 1/2015.
En el mismo sentido, se observa que la “Guía para el pago telemático de tasas” tampoco está
debidamente actualizada, al no incluir algunos epígrafes, tales como: 1.17, 2.2, 2.6, 2.8, 4.13, 7.9,
8.1 y 8.19, si bien esta falta de actualización de la guía no es obstáculo para que se pueda
acceder a través de la sede electrónica al pago de todos los hechos imponibles.
5ª) El manual para la gestión y cobro de la tasa no incluye ningún apartado sobre el
procedimiento administrativo de apremio, para el caso de que el obligado no haya realizado el
pago de la tasa en el periodo voluntario. La Agencia, a pesar de tener en vigor un contrato
suscrito con la AEAT para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público,
solo lo utiliza para el cobro de sanciones, argumentando que no se producen impagos, dado
que la tasa debe pagarse por adelantado a la prestación del servicio. No obstante, se ha
comprobado la existencia de impagos de la tasa de mantenimiento (epígrafe 1.9) de algunos
medicamentos.
6ª) El manual para la gestión y cobro de la tasa señala que “trimestralmente se emitirán
informes en la aplicación de gestión de ingresos Navision de periodificación y serán revisados
por el Servicio de Contabilidad y Tasas”; sin embargo, estos informes trimestrales no se
realizan, efectuándose sólo a final del ejercicio, con ocasión de la formulación de las cuentas

cve: BOE-A-2023-438
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Núm. 5