III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-438)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los principales ingresos percibidos y gestionados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, ejercicio 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2478
CUADRO Nº7
IMPORTES Y TIEMPOS DE SERVICIO APLICADOS POR LA AGENCIA EN 2018 DE LOS
PRINCIPALES EPÍGRAFES DE LA TASA Y TIEMPOS Y DIFERENCIAS CALCULADOS POR
EL EQUIPO FISCALIZADOR
(Euros)
Tiempo de servicio (días)
Aplicado por
Calculado
AEMPS
fiscalización (*)
7,72
640
376
1.1
Ingresos
registrados en
(euros)
4.997.721,73
1.2
8.019.827,58
12,39
622
437
185
1.5
9.212.281,80
14,23
306
237
69
1.6
8.795.579,43
13,59
220
169
51
1.7
10.556.420,66
16,31
205
73
132
Suma
41.581.831,20
N/A
N/A
5.489.646,46
64,25
8,48
N/A
1.9
365
365(**)
0
Resto epígrafes
17.649.929,55
27,27
Total ingresos
64.721.407,21
100,00
Epígrafes con
mayores ingresos
%
sobre total
Diferencia
tiempos
medios
264
Fuente: Elaboración propia a partir de la periodificación de 2018
(*) Tiempos medios (fecha de finalización menos fecha de solicitud) calculados con base en las solicitudes finalizadas en
los años 2017 y 2018.
(**) El epígrafe 1.9 se refiere a la tasa anual de mantenimiento, por lo que se considera correcto el tiempo de
periodificación en 365 días.
Como se pone de manifiesto en el cuadro, los plazos aplicados por la Agencia para la
periodificación de los ingresos, en los epígrafes cuyas cuantías representan el 64,25 % del total de
ingresos, son superiores a los reales, lo que en el caso de que se aplicasen estos últimos daría
lugar a que el importe imputado a la cuenta 740000 fuera superior.
En relación con el cómputo de días transcurridos en el ejercicio, dado que el inicio de la actividad
se asocia con el de la fecha de solicitud, solo se imputan en esta cuenta los ingresos cuyos
justificantes de cobro se han conciliado con sus correspondientes solicitudes. Existen cobros en
los que, por diferentes motivos, no se ha conseguido identificar la solicitud a la que corresponden,
por lo que no se imputarán hasta el momento en que se produzca esta identificación.
Existen también, como se detalla en el subepígrafe II.2.3.2 de este informe, errores en la
clasificación de los ingresos entre las cuentas 740000 y 740001, de escasa significación, que
darían lugar a meras reclasificaciones.
Al margen de lo anterior, no se han registrado los ingresos devengados el 1 de enero de 2018 y
no cobrados correspondientes al epígrafe 1.9 “Tasa anual simple de mantenimiento de un
medicamento de uso humano ya autorizado”, sin que la Agencia haya aportado información que
permita estimar su cuantía.
cve: BOE-A-2023-438
Verificable en https://www.boe.es
Además, en los epígrafes de la tasa relativos a autorizaciones y variaciones de medicamentos de
uso humano y medicamentos veterinarios (1.1, 1.2, 1.3, 1.5, 1.6, 1.7, 9.1, 9.2, 9.4, 9.5 y 9,6) no se
puede determinar con exactitud la fecha de inicio, debido a que el expediente se inicia con la
presentación de la documentación en el portal europeo Common European Submission (CESP),
presentación que puede aportarse en remesas de varias fechas, sin que la Agencia haya definido
un criterio uniforme que establezca y deje constancia clara en el expediente de la fecha que se
considera como fecha de solicitud.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2478
CUADRO Nº7
IMPORTES Y TIEMPOS DE SERVICIO APLICADOS POR LA AGENCIA EN 2018 DE LOS
PRINCIPALES EPÍGRAFES DE LA TASA Y TIEMPOS Y DIFERENCIAS CALCULADOS POR
EL EQUIPO FISCALIZADOR
(Euros)
Tiempo de servicio (días)
Aplicado por
Calculado
AEMPS
fiscalización (*)
7,72
640
376
1.1
Ingresos
registrados en
(euros)
4.997.721,73
1.2
8.019.827,58
12,39
622
437
185
1.5
9.212.281,80
14,23
306
237
69
1.6
8.795.579,43
13,59
220
169
51
1.7
10.556.420,66
16,31
205
73
132
Suma
41.581.831,20
N/A
N/A
5.489.646,46
64,25
8,48
N/A
1.9
365
365(**)
0
Resto epígrafes
17.649.929,55
27,27
Total ingresos
64.721.407,21
100,00
Epígrafes con
mayores ingresos
%
sobre total
Diferencia
tiempos
medios
264
Fuente: Elaboración propia a partir de la periodificación de 2018
(*) Tiempos medios (fecha de finalización menos fecha de solicitud) calculados con base en las solicitudes finalizadas en
los años 2017 y 2018.
(**) El epígrafe 1.9 se refiere a la tasa anual de mantenimiento, por lo que se considera correcto el tiempo de
periodificación en 365 días.
Como se pone de manifiesto en el cuadro, los plazos aplicados por la Agencia para la
periodificación de los ingresos, en los epígrafes cuyas cuantías representan el 64,25 % del total de
ingresos, son superiores a los reales, lo que en el caso de que se aplicasen estos últimos daría
lugar a que el importe imputado a la cuenta 740000 fuera superior.
En relación con el cómputo de días transcurridos en el ejercicio, dado que el inicio de la actividad
se asocia con el de la fecha de solicitud, solo se imputan en esta cuenta los ingresos cuyos
justificantes de cobro se han conciliado con sus correspondientes solicitudes. Existen cobros en
los que, por diferentes motivos, no se ha conseguido identificar la solicitud a la que corresponden,
por lo que no se imputarán hasta el momento en que se produzca esta identificación.
Existen también, como se detalla en el subepígrafe II.2.3.2 de este informe, errores en la
clasificación de los ingresos entre las cuentas 740000 y 740001, de escasa significación, que
darían lugar a meras reclasificaciones.
Al margen de lo anterior, no se han registrado los ingresos devengados el 1 de enero de 2018 y
no cobrados correspondientes al epígrafe 1.9 “Tasa anual simple de mantenimiento de un
medicamento de uso humano ya autorizado”, sin que la Agencia haya aportado información que
permita estimar su cuantía.
cve: BOE-A-2023-438
Verificable en https://www.boe.es
Además, en los epígrafes de la tasa relativos a autorizaciones y variaciones de medicamentos de
uso humano y medicamentos veterinarios (1.1, 1.2, 1.3, 1.5, 1.6, 1.7, 9.1, 9.2, 9.4, 9.5 y 9,6) no se
puede determinar con exactitud la fecha de inicio, debido a que el expediente se inicia con la
presentación de la documentación en el portal europeo Common European Submission (CESP),
presentación que puede aportarse en remesas de varias fechas, sin que la Agencia haya definido
un criterio uniforme que establezca y deje constancia clara en el expediente de la fecha que se
considera como fecha de solicitud.