III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-438)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los principales ingresos percibidos y gestionados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2477

En el debe se registraron las devoluciones de ingresos sin intereses de demora pagadas en el año
(137.808,44 euros) y el importe de las provisiones a corto plazo para devolución de ingresos
(140.089,16 euros).
Como se ha señalado, los ingresos por tasas se imputan a esta cuenta de ingresos al cierre del
ejercicio en función del grado de avance, mediante el asiento de periodificación anual. Para
determinar el grado de avance, intervienen dos parámetros: el tiempo de ejecución del servicio
estimado para cada epígrafe de la tasa y el número de días de servicio que corresponden al
ejercicio. La fecha de inicio de la actividad se asocia con la de la solicitud.
La Agencia estableció los tiempos de ejecución de los servicios, inicialmente en 2014, en
reuniones con los distintos departamentos de gestión, pero no fueron aprobados formalmente por
órgano competente ni soportados por estudios o cálculos que los avalasen.
A partir de 2015, se elevaron los tiempos estimados para algunos de los epígrafes, como se
recoge en el cuadro siguiente, sin que tampoco se hayan aportado los cálculos que soportan dicho
incremento.
CUADRO Nº6
PERIODIFICACIÓN DE INGRESOS
TIEMPOS ESTIMADOS POR EPÍGRAFES EN 2014 Y EN 2018
(Euros)
Epígrafe

Tiempo servicio (días)
2014
2018

Aumento
tiempo servicio

1.1

400

640

240

1.2

350

622

272

1.5

220

306

86

1.6

200

220

20

1.7

150

205

55

3.1

300

345

45

3.11

2

365

363

3.3

300

345

45

4.12

1

365

364

4.13

1

365

364

9.1

300

400

100

9.2

180

300

120

9.5

10

20

10

9.6

5

10

5

Gran parte de los epígrafes, cuyo tiempo ha sido modificado, corresponde a aquellos que tienen
mayor recaudación y, en consecuencia, el aumento en el tiempo de periodificación aplicado
supuso un diferimiento de los ingresos.
Con el fin de validar los tiempos empleados por la Agencia para periodificar sus ingresos, el
equipo fiscalizador calculó los tiempos de servicio medios -transcurridos entre la fecha de solicitud
y la de finalización- para todos los epígrafes y para solicitudes con fecha de finalización en 2017 y
2018. Los resultados obtenidos, referidos a los principales epígrafes, se recogen en el cuadro
siguiente:

cve: BOE-A-2023-438
Verificable en https://www.boe.es

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la
AEMPS