III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-438)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los principales ingresos percibidos y gestionados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2473
- Cuando se haya producido una duplicidad en el pago.
- Cuando la cantidad pagada sea superior al importe a ingresar que corresponda.
- Cuando las cantidades se ingresen una vez superados los plazos de prescripción.
- Cuando lo establezca la normativa tributaria.
El RDL, en virtud del último de estos supuestos, añade los casos en los que procederá la
devolución de ingresos por tasas:
- Cuando en el procedimiento de autorización e inscripción en el registro de un medicamento de
uso humano o veterinario, que se corresponde con las tasas previstas en los epígrafes 1.1, 1.2,
1.3, 1.5, 9.1, 9.2 y 9.4, la solicitud presentada sea rechazada en la fase de validación (art.
123.5).
- Cuando, abonada la tasa, la Administración no pueda tramitar
correspondiente por causa no imputable al sujeto pasivo (art. 125.3).
el
procedimiento
- Cuando, abonada la tasa, el sujeto pasivo no presente la solicitud de la prestación del servicio
o realización de actividad correspondiente dentro del plazo de diez días siguientes al ingreso
que establece el artículo 125.4, siempre que sea por causa no imputable al sujeto pasivo,
acreditada de forma fehaciente (art. 126).
En el primer caso la devolución será del 70 % de la cuantía de la tasa y en el segundo y tercero,
del 80 %.
Al procedimiento establecido en estas normas con rango legal, el manual de gestión de
devoluciones añade, entre otros aspectos, la obligación de contar con informe favorable previo de
la Abogacía del Estado para acordar la devolución.
En cuanto a las causas de devolución, aproximadamente el 33 % de las devoluciones registradas
en 2018 corresponden a rechazos en validación del art. 123.5 del RDL 1/2015 solicitadas por los
interesados, el 30 % a pagos duplicados, y el 28 % a pagos considerados indebidos por diversas
causas.
En las pruebas efectuadas sobre una muestra de expedientes de devolución no se han observado
incidencias significativas. Los expedientes se confeccionan de acuerdo con el procedimiento
establecido en el manual, las causas de devolución, las cuantías devueltas y el plazo para la
resolución son las establecidas en la normativa aplicable, si bien hay que señalar que no siempre
resulta posible verificar que la causa no sea imputable al sujeto pasivo conforme establece el art.
125.3 del RDL 1/2015.
II.2. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD CONTABLE
En este subapartado, se exponen los resultados obtenidos en el análisis realizado sobre la
representatividad de la información contable respecto a los principales ingresos de la Agencia
contenida en sus cuentas anuales del ejercicio 2018, referidos al estado de liquidación del
presupuesto de ingresos, a la cuenta del resultado económico patrimonial y al balance.
II.2.1. Descripción del sistema contable
En relación con el régimen contable, el artículo 29 de la Ley de Agencias estatales establecía que
estas debían aplicar los principios contables que les correspondiesen de acuerdo con lo
establecido en el artículo 121 de la Ley General Presupuestaria, con la finalidad de asegurar el
cve: BOE-A-2023-438
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2473
- Cuando se haya producido una duplicidad en el pago.
- Cuando la cantidad pagada sea superior al importe a ingresar que corresponda.
- Cuando las cantidades se ingresen una vez superados los plazos de prescripción.
- Cuando lo establezca la normativa tributaria.
El RDL, en virtud del último de estos supuestos, añade los casos en los que procederá la
devolución de ingresos por tasas:
- Cuando en el procedimiento de autorización e inscripción en el registro de un medicamento de
uso humano o veterinario, que se corresponde con las tasas previstas en los epígrafes 1.1, 1.2,
1.3, 1.5, 9.1, 9.2 y 9.4, la solicitud presentada sea rechazada en la fase de validación (art.
123.5).
- Cuando, abonada la tasa, la Administración no pueda tramitar
correspondiente por causa no imputable al sujeto pasivo (art. 125.3).
el
procedimiento
- Cuando, abonada la tasa, el sujeto pasivo no presente la solicitud de la prestación del servicio
o realización de actividad correspondiente dentro del plazo de diez días siguientes al ingreso
que establece el artículo 125.4, siempre que sea por causa no imputable al sujeto pasivo,
acreditada de forma fehaciente (art. 126).
En el primer caso la devolución será del 70 % de la cuantía de la tasa y en el segundo y tercero,
del 80 %.
Al procedimiento establecido en estas normas con rango legal, el manual de gestión de
devoluciones añade, entre otros aspectos, la obligación de contar con informe favorable previo de
la Abogacía del Estado para acordar la devolución.
En cuanto a las causas de devolución, aproximadamente el 33 % de las devoluciones registradas
en 2018 corresponden a rechazos en validación del art. 123.5 del RDL 1/2015 solicitadas por los
interesados, el 30 % a pagos duplicados, y el 28 % a pagos considerados indebidos por diversas
causas.
En las pruebas efectuadas sobre una muestra de expedientes de devolución no se han observado
incidencias significativas. Los expedientes se confeccionan de acuerdo con el procedimiento
establecido en el manual, las causas de devolución, las cuantías devueltas y el plazo para la
resolución son las establecidas en la normativa aplicable, si bien hay que señalar que no siempre
resulta posible verificar que la causa no sea imputable al sujeto pasivo conforme establece el art.
125.3 del RDL 1/2015.
II.2. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD CONTABLE
En este subapartado, se exponen los resultados obtenidos en el análisis realizado sobre la
representatividad de la información contable respecto a los principales ingresos de la Agencia
contenida en sus cuentas anuales del ejercicio 2018, referidos al estado de liquidación del
presupuesto de ingresos, a la cuenta del resultado económico patrimonial y al balance.
II.2.1. Descripción del sistema contable
En relación con el régimen contable, el artículo 29 de la Ley de Agencias estatales establecía que
estas debían aplicar los principios contables que les correspondiesen de acuerdo con lo
establecido en el artículo 121 de la Ley General Presupuestaria, con la finalidad de asegurar el
cve: BOE-A-2023-438
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