III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-438)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los principales ingresos percibidos y gestionados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, ejercicio 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2472
CUADRO Nº3
SOLICITUDES DE 2018 CON FECHA DE PAGO POSTERIOR A LA DE LA SOLICITUD EN
MÁS DE 2 DÍAS
Grupo
Epígrafe
I
I
I
I
II
III
IV
V
V
VI
VII
VII
VIII
1.1, 1.2, 1.5 a 1.7, 1.9, 1.11, 1.15 y 1.20
1.19
1.19
1.18
N/A
N/A
4.8
5.1 a 5.3
5.4 y 5.5
6.1 a 6.5 y 6.9
7.1
7.1
8.2 a 8.6, 8.12 a 8.16, 8.18 y 8.33
IX
9.1, 9.2, 9.4 a 9.8, 9.10 a 9.12
Total
Número de
solicitudes
608
5
3
59
0
0
1
56
2
37
16
3
1.144
Departamento
Medicamentos de Uso Humano
Medicamentos de Uso Humano
Medicamentos Veterinarios
Inspección y Control
Medicamentos de Uso Humano
Medicamentos de Uso Humano
Medicamentos de Uso Humano
Medicamentos de Uso Humano
Medicamentos Veterinarios
Inspección y Control
Medicamentos de Uso Humano y Veterinarios
Inspección y Control
Productos Sanitarios
182 Medicamentos Veterinarios
2.116
Fuente: Elaboración propia a partir de la información suministrada por la Agencia
2ª) En la gestión de la tasa de mantenimiento epígrafe 1.9 “Tasa anual simple de mantenimiento
de un medicamento de uso humano ya autorizado”, aplicable a todos los medicamentos
autorizados por la AEMPS y que debe abonarse una vez al año, se producen impagos en periodo
voluntario. Sin embargo, la AEMPS no había utilizado para su recaudación la vía ejecutiva, lo que
podría suponer el incumplimiento del art. 161 de la LGT, ni había expedido, conforme a la cláusula
cuarta del convenio suscrito el 6 de marzo de 2013 con la AEAT, las correspondientes
providencias de apremio, ni había emitido ni enviado las relaciones certificadas a la AEAT. Esta
situación es consecuencia de las deficiencias de control interno, que se exponen en el subepígrafe
II.3.2.1 del informe, que ocasionan que la Agencia no tenga conocimiento de la existencia de estos
impagos30.
DEVOLUCIONES DE INGRESOS INDEBIDOS
La normativa de carácter general reguladora de las devoluciones de ingresos indebidos está
recogida, principalmente, en los arts. 32 y 221 de la LGT, en el art. 81 de la Ley General
Presupuestaria, en los arts. 14 a 20 del RLGT y en el art. 12 de la LTPP31. En el caso concreto de
las devoluciones relativas a la tasa deben tenerse en cuenta también los arts. 123.5, 125.3 y 126
del RDL 1/2015. Además, desde 2019, la AEMPS cuenta con un manual de gestión de
devoluciones elaborado al efecto y que desarrolla el contenido de las normas anteriores.
En el art. 221.1 de la LGT se establecen los supuestos para el reconocimiento del derecho a la
devolución de ingresos indebidos:
30 La AEMPS, en sus alegaciones, señala que para las tasas devengadas el 1 de enero de 2019 y no pagadas ha
iniciado en octubre de 2020 los procedimientos de apremio; y para las tasas devengadas en 2020 y no pagadas ha
comenzado su reclamación, mediante el envío de notificaciones electrónicas a los titulares de las autorizaciones.
31 Artículo 12. Devolución.
Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no
imputables al sujeto pasivo.
cve: BOE-A-2023-438
Verificable en https://www.boe.es
El art. 32 de la LGT establece la obligación de devolver a los obligados tributarios los ingresos que
indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias. Además, señala que se abonará el interés de demora regulado en el
artículo 26 de esta ley, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2472
CUADRO Nº3
SOLICITUDES DE 2018 CON FECHA DE PAGO POSTERIOR A LA DE LA SOLICITUD EN
MÁS DE 2 DÍAS
Grupo
Epígrafe
I
I
I
I
II
III
IV
V
V
VI
VII
VII
VIII
1.1, 1.2, 1.5 a 1.7, 1.9, 1.11, 1.15 y 1.20
1.19
1.19
1.18
N/A
N/A
4.8
5.1 a 5.3
5.4 y 5.5
6.1 a 6.5 y 6.9
7.1
7.1
8.2 a 8.6, 8.12 a 8.16, 8.18 y 8.33
IX
9.1, 9.2, 9.4 a 9.8, 9.10 a 9.12
Total
Número de
solicitudes
608
5
3
59
0
0
1
56
2
37
16
3
1.144
Departamento
Medicamentos de Uso Humano
Medicamentos de Uso Humano
Medicamentos Veterinarios
Inspección y Control
Medicamentos de Uso Humano
Medicamentos de Uso Humano
Medicamentos de Uso Humano
Medicamentos de Uso Humano
Medicamentos Veterinarios
Inspección y Control
Medicamentos de Uso Humano y Veterinarios
Inspección y Control
Productos Sanitarios
182 Medicamentos Veterinarios
2.116
Fuente: Elaboración propia a partir de la información suministrada por la Agencia
2ª) En la gestión de la tasa de mantenimiento epígrafe 1.9 “Tasa anual simple de mantenimiento
de un medicamento de uso humano ya autorizado”, aplicable a todos los medicamentos
autorizados por la AEMPS y que debe abonarse una vez al año, se producen impagos en periodo
voluntario. Sin embargo, la AEMPS no había utilizado para su recaudación la vía ejecutiva, lo que
podría suponer el incumplimiento del art. 161 de la LGT, ni había expedido, conforme a la cláusula
cuarta del convenio suscrito el 6 de marzo de 2013 con la AEAT, las correspondientes
providencias de apremio, ni había emitido ni enviado las relaciones certificadas a la AEAT. Esta
situación es consecuencia de las deficiencias de control interno, que se exponen en el subepígrafe
II.3.2.1 del informe, que ocasionan que la Agencia no tenga conocimiento de la existencia de estos
impagos30.
DEVOLUCIONES DE INGRESOS INDEBIDOS
La normativa de carácter general reguladora de las devoluciones de ingresos indebidos está
recogida, principalmente, en los arts. 32 y 221 de la LGT, en el art. 81 de la Ley General
Presupuestaria, en los arts. 14 a 20 del RLGT y en el art. 12 de la LTPP31. En el caso concreto de
las devoluciones relativas a la tasa deben tenerse en cuenta también los arts. 123.5, 125.3 y 126
del RDL 1/2015. Además, desde 2019, la AEMPS cuenta con un manual de gestión de
devoluciones elaborado al efecto y que desarrolla el contenido de las normas anteriores.
En el art. 221.1 de la LGT se establecen los supuestos para el reconocimiento del derecho a la
devolución de ingresos indebidos:
30 La AEMPS, en sus alegaciones, señala que para las tasas devengadas el 1 de enero de 2019 y no pagadas ha
iniciado en octubre de 2020 los procedimientos de apremio; y para las tasas devengadas en 2020 y no pagadas ha
comenzado su reclamación, mediante el envío de notificaciones electrónicas a los titulares de las autorizaciones.
31 Artículo 12. Devolución.
Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no
imputables al sujeto pasivo.
cve: BOE-A-2023-438
Verificable en https://www.boe.es
El art. 32 de la LGT establece la obligación de devolver a los obligados tributarios los ingresos que
indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias. Además, señala que se abonará el interés de demora regulado en el
artículo 26 de esta ley, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.