III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-438)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los principales ingresos percibidos y gestionados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, ejercicio 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2471
Esta normativa no señala las fechas en que han de producirse las transferencias a la cuenta de la
Agencia en el Banco de España, por lo que es de aplicación el art. 31 del RGR29.
Además, la disposición adicional segunda de la Orden Ministerial de 4 de junio de 1998, por la que
se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen
derechos de la Hacienda Pública, señala que: “Los organismos públicos que no tengan la
condición de organismos autónomos y gestionen tasas, deberán remitir al Departamento de
Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los primeros quince días
hábiles de cada mes, relación comprensiva del importe líquido total recaudado por cada tasa en el
mes inmediato anterior”.
Como se ha señalado en apartados anteriores de este informe, la tasa, tal y como establece el art.
125.4 del RDL 1/2015, se cobra con anterioridad a la solicitud del servicio, mediante
autoliquidación. Los cobros se reciben en la cuenta bancaria restringida de ingresos, abierta en
una entidad financiera privada. Los saldos existentes los días 5 y 20 de cada mes en la cuenta
restringida de recaudación de ingresos se traspasan a la cuenta oficial de la AEMPS en el Banco
de España los días 15 y último de cada mes, respectivamente, de acuerdo con los apartados 1 y 2
del artículo 31 del RGR.
Mensualmente el Servicio de Contabilidad y Tasas, realiza, conforme al art. 12 de OM de 4 de
junio de 1998, un informe con el importe de tasas cobradas y devolución de tasas mensuales, que
se remite a la AEAT.
Por lo que se refiere a los ingresos de la EMA, los cobros se producen directamente en la cuenta
de la Agencia abierta en el Banco de España.
Con relación a la recaudación en vía ejecutiva, la AEMPS, en virtud del art. 50.5 del RD
1275/2011, suscribió con fecha 6 de marzo de 2013 un convenio con la AEAT para la recaudación
en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público.
Como resultado de las pruebas efectuadas, hay que indicar que el procedimiento de recaudación
de tasas y de ingresos por prestación de servicios a la EMA llevado a cabo por la Agencia se
ajusta a las normas que le son de aplicación, con las siguientes excepciones:
1ª) Al menos en 2.116 solicitudes, de un total de 36.290 presentadas, su pago es posterior en más
de 2 días a la fecha de solicitud, según el listado aportado por la Agencia, lo que contraviene el
art.125.2 del RDL 1/2015. En algunos casos, esta situación obedece a la existencia de pagos
complementarios de tasas, en cuyo caso, la fecha de pago que figura en el listado es la del pago
complementario El detalle por grupos de la tasa y de los departamentos que gestionan estas
solicitudes es el siguiente:
Artículo 31. Otros ingresos en las cuentas del Tesoro en el Banco de España.
1. Las cantidades recaudadas a través de cuentas restringidas para la recaudación, sean de tasas, sean de cualquier
otro ingreso de la Administración General del Estado y de sus organismos autónomos y cualesquiera otras cantidades
recaudadas por personas o entidades por cuenta de la Hacienda pública no comprendidas en los artículos anteriores de
esta sección, deberán transferirse a las cuentas oficiales en el Banco de España a nombre del Tesoro público o de los
organismos autónomos correspondientes, en las fechas establecidas en sus normas reguladoras.
2. En defecto de dichas normas, los saldos existentes los días 5 y 20 de cada mes en las cuentas restringidas de
recaudación se ingresarán los días 15 y último de cada mes, respectivamente.
Cuando el último día del mes coincida con día inhábil o no preste servicio el Banco de España, el ingreso se trasladará
al inmediato anterior en que este preste servicio.
3. Igualmente, en defecto de normas reguladoras especiales, las cantidades recaudadas en cajas de los órganos
gestores de la Administración General del Estado y de sus organismos autónomos, deberán ingresarse en las cuentas
oficiales en el Banco de España no más tarde de fin del mes en que hayan sido recaudadas.
cve: BOE-A-2023-438
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Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2471
Esta normativa no señala las fechas en que han de producirse las transferencias a la cuenta de la
Agencia en el Banco de España, por lo que es de aplicación el art. 31 del RGR29.
Además, la disposición adicional segunda de la Orden Ministerial de 4 de junio de 1998, por la que
se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen
derechos de la Hacienda Pública, señala que: “Los organismos públicos que no tengan la
condición de organismos autónomos y gestionen tasas, deberán remitir al Departamento de
Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los primeros quince días
hábiles de cada mes, relación comprensiva del importe líquido total recaudado por cada tasa en el
mes inmediato anterior”.
Como se ha señalado en apartados anteriores de este informe, la tasa, tal y como establece el art.
125.4 del RDL 1/2015, se cobra con anterioridad a la solicitud del servicio, mediante
autoliquidación. Los cobros se reciben en la cuenta bancaria restringida de ingresos, abierta en
una entidad financiera privada. Los saldos existentes los días 5 y 20 de cada mes en la cuenta
restringida de recaudación de ingresos se traspasan a la cuenta oficial de la AEMPS en el Banco
de España los días 15 y último de cada mes, respectivamente, de acuerdo con los apartados 1 y 2
del artículo 31 del RGR.
Mensualmente el Servicio de Contabilidad y Tasas, realiza, conforme al art. 12 de OM de 4 de
junio de 1998, un informe con el importe de tasas cobradas y devolución de tasas mensuales, que
se remite a la AEAT.
Por lo que se refiere a los ingresos de la EMA, los cobros se producen directamente en la cuenta
de la Agencia abierta en el Banco de España.
Con relación a la recaudación en vía ejecutiva, la AEMPS, en virtud del art. 50.5 del RD
1275/2011, suscribió con fecha 6 de marzo de 2013 un convenio con la AEAT para la recaudación
en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público.
Como resultado de las pruebas efectuadas, hay que indicar que el procedimiento de recaudación
de tasas y de ingresos por prestación de servicios a la EMA llevado a cabo por la Agencia se
ajusta a las normas que le son de aplicación, con las siguientes excepciones:
1ª) Al menos en 2.116 solicitudes, de un total de 36.290 presentadas, su pago es posterior en más
de 2 días a la fecha de solicitud, según el listado aportado por la Agencia, lo que contraviene el
art.125.2 del RDL 1/2015. En algunos casos, esta situación obedece a la existencia de pagos
complementarios de tasas, en cuyo caso, la fecha de pago que figura en el listado es la del pago
complementario El detalle por grupos de la tasa y de los departamentos que gestionan estas
solicitudes es el siguiente:
Artículo 31. Otros ingresos en las cuentas del Tesoro en el Banco de España.
1. Las cantidades recaudadas a través de cuentas restringidas para la recaudación, sean de tasas, sean de cualquier
otro ingreso de la Administración General del Estado y de sus organismos autónomos y cualesquiera otras cantidades
recaudadas por personas o entidades por cuenta de la Hacienda pública no comprendidas en los artículos anteriores de
esta sección, deberán transferirse a las cuentas oficiales en el Banco de España a nombre del Tesoro público o de los
organismos autónomos correspondientes, en las fechas establecidas en sus normas reguladoras.
2. En defecto de dichas normas, los saldos existentes los días 5 y 20 de cada mes en las cuentas restringidas de
recaudación se ingresarán los días 15 y último de cada mes, respectivamente.
Cuando el último día del mes coincida con día inhábil o no preste servicio el Banco de España, el ingreso se trasladará
al inmediato anterior en que este preste servicio.
3. Igualmente, en defecto de normas reguladoras especiales, las cantidades recaudadas en cajas de los órganos
gestores de la Administración General del Estado y de sus organismos autónomos, deberán ingresarse en las cuentas
oficiales en el Banco de España no más tarde de fin del mes en que hayan sido recaudadas.
cve: BOE-A-2023-438
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