III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-438)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los principales ingresos percibidos y gestionados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2470
CUADRO Nº2
SOLICITUDES PRESENTADAS CON POSTERIORIDAD AL PLAZO ESTABLECIDO,
EJERCICIO 2018
Grupo
I
I
I
I
I
II
III
IV
V
V
VI
VII
VII
VII
VIII
IX
IX
Epígrafes
1.1, 1.2, 1.5 a 1.7 (*)
1.4, 1.8 a 1.11, 1.14, 1.15, 1.17 y 1.20
1.19
1.19
1.18
N/A
3.1, 3.4 a 3.9
4.8, 4.9, 4.12
5.1, 5.2, 5.3
5.4 y 5.5
6.1 a 6.5, 6.8 y 6.9
7.1
7.1.
7.10
8.2 a 8.10, 8.12 a 8.18, 8.33
9.1, 9.2, 9.4 a 9.6 (*)
9.3, 9.7 a 9.13 y 9.15
Total
Número de
solicitudes
264
625
67
17
366
0
35
19
288
4
254
509
190
3
893
19
568
4.121
Departamento
Medicamentos de Uso Humano
Medicamentos de Uso Humano
Medicamentos de Uso Humano
Medicamentos Veterinarios
Inspección y Control
Medicamentos de Uso Humano
Medicamentos de Uso Humano
Medicamentos de Uso Humano
Medicamentos de Uso Humano
Medicamentos Veterinarios
Inspección y Control
Medicamentos Uso Humano y Veterinarios
Inspección y Control
Inspección y Control
Productos Sanitarios
Medicamentos Veterinarios
Medicamentos Veterinarios
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por la AEPMS
(*) Epígrafes afectados por la nota informativa 3/2015 con plazo de solicitud de hasta 90 días
RECAUDACIÓN
La normativa de carácter general aplicable a la recaudación de los ingresos está recogida en el
RGR; en la Orden Ministerial de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos
de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública,
modificada por las órdenes ministeriales de 11 diciembre de 2001 y HAP/2046/2015, de 1 de
octubre; y por la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y
las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos
de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
En el caso concreto de la tasa, su regulación se desarrolla en el art. 125, apartados 5 y 6, del RDL
1/2015, que atribuyen a la AEMPS la gestión recaudatoria de la tasa en vía voluntaria y la faculta
a utilizar, para obtener la efectividad de sus débitos con naturaleza de derecho público, el
procedimiento administrativo de apremio, siempre que dichos débitos se encuentren en periodo
ejecutivo. Asimismo, la autoriza para convenir con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(AEAT) la gestión recaudatoria de sus ingresos de derecho público en la forma prevista por el
RGR. Además, esta regulación se recoge en la Resolución de 1 de septiembre de 2014, de la
AEMPS, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago a través de
entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y por vía telemática de la tasa prevista en el
artículo 107 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y
Productos Sanitarios.
cve: BOE-A-2023-438
Verificable en https://www.boe.es
Además, el art. 108 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece
que, con carácter general, los ingresos y pagos de (…) las agencias estatales, se canalizarán a
través de la cuenta o cuentas que se mantengan en el Banco de España; y el art. 109 de esta ley
regula la apertura de cuentas bancarias fuera del Banco de España.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2470
CUADRO Nº2
SOLICITUDES PRESENTADAS CON POSTERIORIDAD AL PLAZO ESTABLECIDO,
EJERCICIO 2018
Grupo
I
I
I
I
I
II
III
IV
V
V
VI
VII
VII
VII
VIII
IX
IX
Epígrafes
1.1, 1.2, 1.5 a 1.7 (*)
1.4, 1.8 a 1.11, 1.14, 1.15, 1.17 y 1.20
1.19
1.19
1.18
N/A
3.1, 3.4 a 3.9
4.8, 4.9, 4.12
5.1, 5.2, 5.3
5.4 y 5.5
6.1 a 6.5, 6.8 y 6.9
7.1
7.1.
7.10
8.2 a 8.10, 8.12 a 8.18, 8.33
9.1, 9.2, 9.4 a 9.6 (*)
9.3, 9.7 a 9.13 y 9.15
Total
Número de
solicitudes
264
625
67
17
366
0
35
19
288
4
254
509
190
3
893
19
568
4.121
Departamento
Medicamentos de Uso Humano
Medicamentos de Uso Humano
Medicamentos de Uso Humano
Medicamentos Veterinarios
Inspección y Control
Medicamentos de Uso Humano
Medicamentos de Uso Humano
Medicamentos de Uso Humano
Medicamentos de Uso Humano
Medicamentos Veterinarios
Inspección y Control
Medicamentos Uso Humano y Veterinarios
Inspección y Control
Inspección y Control
Productos Sanitarios
Medicamentos Veterinarios
Medicamentos Veterinarios
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por la AEPMS
(*) Epígrafes afectados por la nota informativa 3/2015 con plazo de solicitud de hasta 90 días
RECAUDACIÓN
La normativa de carácter general aplicable a la recaudación de los ingresos está recogida en el
RGR; en la Orden Ministerial de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos
de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública,
modificada por las órdenes ministeriales de 11 diciembre de 2001 y HAP/2046/2015, de 1 de
octubre; y por la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y
las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos
de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
En el caso concreto de la tasa, su regulación se desarrolla en el art. 125, apartados 5 y 6, del RDL
1/2015, que atribuyen a la AEMPS la gestión recaudatoria de la tasa en vía voluntaria y la faculta
a utilizar, para obtener la efectividad de sus débitos con naturaleza de derecho público, el
procedimiento administrativo de apremio, siempre que dichos débitos se encuentren en periodo
ejecutivo. Asimismo, la autoriza para convenir con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(AEAT) la gestión recaudatoria de sus ingresos de derecho público en la forma prevista por el
RGR. Además, esta regulación se recoge en la Resolución de 1 de septiembre de 2014, de la
AEMPS, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago a través de
entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y por vía telemática de la tasa prevista en el
artículo 107 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y
Productos Sanitarios.
cve: BOE-A-2023-438
Verificable en https://www.boe.es
Además, el art. 108 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece
que, con carácter general, los ingresos y pagos de (…) las agencias estatales, se canalizarán a
través de la cuenta o cuentas que se mantengan en el Banco de España; y el art. 109 de esta ley
regula la apertura de cuentas bancarias fuera del Banco de España.