III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-438)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los principales ingresos percibidos y gestionados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2469
las condiciones para el pago a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y por
vía telemática de la tasa prevista en el artículo 107 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías
y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. Mediante esta resolución se aprueba
el modelo de autoliquidación 317 y se establecen los requisitos imprescindibles en su
cumplimentación27.
Como resultado de las pruebas efectuadas cabe señalar que, debido a la ausencia de un
procedimiento de control de solicitudes que valide la fecha de solicitud, de acuerdo con normas
claras y precisas, se incumple el art. 125.4 del RDL 1/2015, que establece que la presentación de
la solicitud debe realizarse dentro del plazo de 10 días desde el pago de la tasa o de 3 meses,
según nota informativa 3/2015 de 17 de diciembre de la AEMPS, para determinados epígrafes.
Así, en 2018, de un total de 36.290 solicitudes presentadas, al menos 3.838 se presentaron más
de 10 días después de la fecha de pago y 283, de los epígrafes afectados por la nota informativa
3/2015, con más de 90 días.
Este incumplimiento se produce en los cuatro departamentos encargados de la gestión y en todos
los grupos de la tasa28, como se pone de manifiesto en el cuadro siguiente:
a) Se deberá citar el epígrafe o epígrafes correspondientes a la prestación del servicio o realización de la actividad
que se solicita, de entre los que se recogen en el artículo 111.1 de la Ley 29/2006, así como el importe correspondiente.
b) Se deberá precisar si procede alguna de las exenciones totales o parciales del artículo 109 de la Ley 29/2006, así
como el porcentaje de exención, en su caso (70, 95 o 100 %).
c) Se indicará si se trata de una extensión de línea de acuerdo con la definición de la misma que se recoge en el artículo
111.2 de la mencionada Ley 29/2006.
d) Se deberá citar si es aplicable alguno de los casos establecidos en los apartados 6 y 7 del artículo 111 de la Ley
29/2006.
e) Cada solicitud de prestación del servicio, que debe presentarse en el plazo indicado en el apartado 4 del artículo 113,
deberá ir acompañada de su justificante de pago de tasa. Dicho impreso no podrá contener enmiendas o tachaduras.
f) Si se trata de un ingreso complementario a otro anteriormente realizado, se deberá identificar el número de justificante
de la tasa a la que complementa en la casilla prevista al efecto.
g) Por cada solicitud de prestación del servicio sólo se admitirá un justificante pagado, salvo en el caso de justificantes
complementarios a un justificante principal.
h) En caso de realizar el pago a través de transferencia bancaria será obligatorio consignar como referencia el número
de justificante de la tasa.
28 El grupo II, como se ha señalado, no ha tenido ejecución en el periodo fiscalizado.
cve: BOE-A-2023-438
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Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2469
las condiciones para el pago a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y por
vía telemática de la tasa prevista en el artículo 107 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías
y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. Mediante esta resolución se aprueba
el modelo de autoliquidación 317 y se establecen los requisitos imprescindibles en su
cumplimentación27.
Como resultado de las pruebas efectuadas cabe señalar que, debido a la ausencia de un
procedimiento de control de solicitudes que valide la fecha de solicitud, de acuerdo con normas
claras y precisas, se incumple el art. 125.4 del RDL 1/2015, que establece que la presentación de
la solicitud debe realizarse dentro del plazo de 10 días desde el pago de la tasa o de 3 meses,
según nota informativa 3/2015 de 17 de diciembre de la AEMPS, para determinados epígrafes.
Así, en 2018, de un total de 36.290 solicitudes presentadas, al menos 3.838 se presentaron más
de 10 días después de la fecha de pago y 283, de los epígrafes afectados por la nota informativa
3/2015, con más de 90 días.
Este incumplimiento se produce en los cuatro departamentos encargados de la gestión y en todos
los grupos de la tasa28, como se pone de manifiesto en el cuadro siguiente:
a) Se deberá citar el epígrafe o epígrafes correspondientes a la prestación del servicio o realización de la actividad
que se solicita, de entre los que se recogen en el artículo 111.1 de la Ley 29/2006, así como el importe correspondiente.
b) Se deberá precisar si procede alguna de las exenciones totales o parciales del artículo 109 de la Ley 29/2006, así
como el porcentaje de exención, en su caso (70, 95 o 100 %).
c) Se indicará si se trata de una extensión de línea de acuerdo con la definición de la misma que se recoge en el artículo
111.2 de la mencionada Ley 29/2006.
d) Se deberá citar si es aplicable alguno de los casos establecidos en los apartados 6 y 7 del artículo 111 de la Ley
29/2006.
e) Cada solicitud de prestación del servicio, que debe presentarse en el plazo indicado en el apartado 4 del artículo 113,
deberá ir acompañada de su justificante de pago de tasa. Dicho impreso no podrá contener enmiendas o tachaduras.
f) Si se trata de un ingreso complementario a otro anteriormente realizado, se deberá identificar el número de justificante
de la tasa a la que complementa en la casilla prevista al efecto.
g) Por cada solicitud de prestación del servicio sólo se admitirá un justificante pagado, salvo en el caso de justificantes
complementarios a un justificante principal.
h) En caso de realizar el pago a través de transferencia bancaria será obligatorio consignar como referencia el número
de justificante de la tasa.
28 El grupo II, como se ha señalado, no ha tenido ejecución en el periodo fiscalizado.
cve: BOE-A-2023-438
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