III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-438)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los principales ingresos percibidos y gestionados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2468

- No consta cálculo individualizado de la cuantía de los costes de la tasa para al menos 52
epígrafes en los que se sigue el procedimiento nacional23, y para los servicios en los que
España actúa como Estado miembro de referencia, 12 en los que se sigue el procedimiento
descentralizado24 y 7 en los que se sigue el procedimiento de reconocimiento mutuo25. Para
estos epígrafes se desconoce si la cuantía aprobada en la Ley 10/2013, que procede de
normas anteriores a esta Ley, se adapta a los arts. 19 y 20 de la LTPP.
- Dentro del grupo de epígrafes que no experimentan modificación se incluyen dos cuya cuantía,
al no haber variado, debería corresponderse con la fijada en la Ley 29/2006 y las
actualizaciones correspondientes por las diferentes leyes anuales de presupuestos generales
del Estado. Sin embargo, los importes aprobados para ellos en la Ley 10/2013 son mayores26.
- En relación con los cálculos de los costes unitarios de las tasas que se incluyen en los anexos
de la Memoria económico-financiera, se destaca que dichos costes corresponden al año 2011 y
fueron incluidos en una Memoria del ejercicio 2012. A este respecto, se señala que “se han
contrastado los costes individuales de cada epígrafe con los criterios e indicadores del sistema
CANOA que la Agencia comenzó a implantar en el año 2012 y que en ningún caso el importe
para cada epígrafe supera la cuantía del total de costes imputables al hecho imponible que la
genera”. Sin embargo, el equipo fiscalizador no ha dispuesto de documentación alguna que
acredite esta conclusión. Por tanto, no resulta acreditado que en la memoria considerada para
la tramitación de la Ley 10/2013 se hayan actualizado los costes.
- Respecto al requisito de tender a cubrir el coste del servicio o de la actividad de la AEMPS, los
epígrafes nuevos o modificados muestran, según los datos de la memoria económica, una
cobertura sobre los ingresos previstos, entre el 80 y el 90 %.
Relativo a este aspecto, la AEMPS señala en la memoria económica, en relación con los
criterios aplicados para el cálculo del importe de los epígrafes de la tasa, que “el porcentaje de
costes totales cubiertos por cada tasa es distinto” y responde al criterio de “ser competitivo en
relación con las otras 26 Agencias de la UE e incrementar el porcentaje de actuaciones
asignadas por la EMA a esta Agencia”, criterio no contemplado en la LTPP. Por otra parte, en
relación con las actividades en las que se compite con Agencias de la UE, la AEMPS no ha
aportado ningún estudio comparativo de las cuantías cobradas por las agencias de la UE.
LIQUIDACIÓN
El art. 23 de la LTPP establece que: “Los sujetos pasivos de las tasas estarán obligados a
practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el
Tesoro, cuando así se prevea reglamentariamente”.

El RDL no hace ninguna referencia a la autoliquidación de la tasa. Esta viene recogida en
Resolución de 1 de septiembre de 2014, de la AEMPS, por la que se establece el procedimiento y
24 epígrafes del grupo VIII, 8 del grupo III, 6 del grupo IX, 4 del grupo I, 3 del grupo V, 2 de cada uno de los grupos
VII y X y 1 de cada uno de los grupos II, IV y VI.
24 5 del grupo IV, 4 del grupo IX, 2 del grupo I y 1 del grupo III.
25 3 del grupo IV, 2 del grupo IX y 1 de cada uno de los grupos I y III.
26 Epígrafe 5.4 “Procedimiento de calificación como producto en fase de investigación clínica de un medicamento
veterinario no autorizado en España" que se corresponde con el epígrafe 5.3 anterior a la Ley 10/2013 (Cuantía
aprobada: 275,42 euros, cuantía correcta según actualizaciones: 140,46 euros) y epígrafe 6.05 “Procedimiento de
autorización de fabricación de medicamentos aprobados en otros países y no registrados en España", (cuantía
aprobada 636,85 euros, cuantía correcta según actualizaciones: 174,88 euros).
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cve: BOE-A-2023-438
Verificable en https://www.boe.es

Las autoliquidaciones son, de acuerdo con el art. 120 de la LGT, “declaraciones en las que los
obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la
liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de
calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria
o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar”.