III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-438)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los principales ingresos percibidos y gestionados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2467

FIJACIÓN DE LA TASA
El art. 10 de la LTPP dispone que el establecimiento de las tasas, así como la regulación de los
elementos esenciales establecidos en sus arts. 13 a 20, debe realizarse con arreglo a Ley.
Por otro lado, los arts. 7, 19 y 20 de la citada LTPP establecen la necesidad de que exista una
memoria económico-financiera que justifique la cuantía de la tasa propuesta (art. 20),
considerando que las tasas tenderán a cubrir el coste de la actividad que constituya su hecho
imponible (art. 7), sin exceder en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de
que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida (art.19.2).
La creación de la tasa y el establecimiento de sus elementos esenciales se realizó, de acuerdo
con el art. 10 de la LTTP, por la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios con la denominación “tasa por prestación de servicios y
realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos”.
Con posterioridad, la Ley 10/2013 modificó la denominación de la tasa -recogiendo su actual
denominación-, los hechos imponibles y su cuantía; la Ley 36/2014 (LPGE para 2015), modificó
ligeramente la cuantía de dos epígrafes de la tasa (9.11 y 9.12), y el RDL 1/2015 aprobó el texto
refundido de la ley, que incorpora todas las modificaciones producidas en la materia desde la
entrada en vigor de la Ley 29/2006, de 26 de julio.
Como resultado de las pruebas efectuadas cabe señalar lo siguiente:
1º) De acuerdo con el art. 19 y con la información de la nota 25 de la memoria de las cuentas
anuales rendidas, el importe recaudado por la tasa no excede en su conjunto del coste real de la
actividad, considerando los denominados “Otros costes” que corresponden a órganos de la AGE
que prestan servicios a la Agencia relacionados con la tasa, si bien se producen márgenes
positivos y negativos en los distintos epígrafes de la tasa, como se pone de manifiesto en el
epígrafe II.3.2 de este informe.
2º) En lo que respecta a las cuantías de los distintos epígrafes de la tasa vigentes en 2018, se ha
comprobado que corresponden a las establecidas en el artículo 123 del RDL 1/2015
incrementadas en los porcentajes recogidos por las leyes de presupuestos para los años 2017 y
2018. Ambas leyes establecieron un incremento, a partir de su entrada en vigor, del 1 % respecto
del importe exigible durante el año anterior, es decir a partir de 29 de junio y del 5 de julio de los
años 2017 y 2018, respectivamente. No obstante, este incremento lineal no responde a un análisis
individual de la tasa acorde con lo establecido en el art. 19 de la Ley 8/1989, según se desarrolla
en el epígrafe II.3.2 de este informe.

a) Los hechos imponibles propuestos en el citado documento se corresponden, con carácter
general, con los que se fijaron en la Ley 10/2013 y, consecuentemente, en el texto refundido del
RDL 1/2015; si bien, por un lado, en la relación de hechos imponibles que se incorpora como
anexo I no consta la definición y cuantía de numerosos epígrafes, y, por otro, se observan
pequeños desajustes entre la propuesta y lo aprobado en la Ley 10/2013, tanto en la descripción
como en la cuantía de algunos epígrafes22.
b) Al margen de lo anterior, no se considera que dicho documento justifique adecuadamente las
cuantías de los epígrafes aprobados por la Ley 10/2013, por los siguientes motivos:
22
En algunos casos, la diferencia en la cuantía fue debida a la aprobación de una enmienda en la tramitación
parlamentaria de la Ley.

cve: BOE-A-2023-438
Verificable en https://www.boe.es

3º) La memoria económico-financiera aportada conforme al art. 20 LTPP presenta debilidades
formales tales como la carencia de membrete o sello oficial, fecha y firma. Pese a las debilidades
formales de este dicho documento y sus anexos, se ha efectuado su análisis. De la revisión
realizada, cabe destacar lo siguiente: