III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-438)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los principales ingresos percibidos y gestionados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2466
En su art. 14 se señalaba que el encargado de aprobar la propuesta de contrato inicial de gestión
era el Consejo Rector de cada Agencia, en el plazo de tres meses desde su constitución, y que su
aprobación tendría lugar por Orden conjunta de los Ministerios de adscripción, de
Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.
Sin embargo, la Agencia no tenía aprobado dicho contrato ni había presentado ninguna propuesta
para su aprobación desde su creación en 2011, a pesar de la importancia atribuida al contrato de
gestión en la norma y de la regulación sobre su procedimiento de elaboración y aprobación y
sobre su contenido, recogidos en el art. 4221 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto
1275/2011, de 16 de septiembre.
La Disposición transitoria tercera del RD de creación de la AEMPS señala que hasta tanto se
apruebe el contrato de gestión, la actuación de la Agencia se desarrolla conforme a los criterios y
directrices establecidos en el plan inicial de actuación que se incorpora a la memoria a
la que se refiere el artículo 3 de la LAE. En el periodo fiscalizado, la AEMPS contaba con el “Plan
anual de trabajo 2018”, al que se refiere el art. 43 de su Estatuto, enmarcado dentro de los
objetivos generales recogidos en el “Plan estratégico 2009-2012”, prorrogado por acuerdo de su
Consejo Rector en tanto se aprobara su contrato de gestión. En la actualidad, se encuentra
vigente el “Plan estratégico 2019-2022”.
En consecuencia, en este momento, carece de sentido la aprobación de un contrato de gestión,
habida cuenta de la desaparición de la figura jurídica de agencia estatal, debido a la derogación
de la Ley de Agencias estatales y a haberse superado el 2 de octubre de 2019 el plazo de
adaptación previsto en la Disposición adicional cuarta de la LRJSP.
Por último, hay que indicar que, a la fecha de envío de este informe para alegaciones, la AEMPS
aún no se había transformado en alguno de los tipos de organismos públicos previstos en el art.
84 de la LRJSP y seguía apareciendo en el Inventario de Entes del Sector Público Estatal, a 31 de
diciembre de 2019, como agencia estatal, junto con otras 8 entidades.
a) Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar.
b) Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y
de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores para
evaluar los resultados obtenidos.
c) Las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en materia de gestión de recursos
humanos.
d) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos.
e) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por lo que hace a exigencia de
responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo, así como el montante de masa salarial
destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral.
f) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficits anuales que, en su caso, se pudieran producir por
insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que,
en su caso, deban seguirse de tales déficits.
g) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.
21 Art. 42. El Contrato de gestión.
1. La Agencia elaborará su propuesta de Contrato de gestión con el contenido y dentro de los plazos previstos en los
artículos 13 y 14 de LA LAE, para su aprobación por orden conjunta de los Ministerios de Sanidad, Política Social e
Igualdad, de Política Territorial y Administración Pública, y de Economía y Hacienda.
2. El Contrato de gestión tendrá una vigencia de dos años para el inicial y de cuatro para los sucesivos, y su comienzo y
finalización coincidirán con los de los ejercicios presupuestarios correspondientes.
El Contrato de gestión se aprobará en el plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. Agotado este
plazo sin que dicha aprobación se haya producido, mantendrá su vigencia el Contrato de gestión anterior.
3. El Director de la Agencia elaborará la propuesta de Contrato de gestión que, tras su debate y posible modificación
será aprobada por el Consejo Rector y presentada por su Presidente a los titulares de los Ministerios de Sanidad,
Política Social e Igualdad, de Política Territorial y Administración Pública, y de Economía y Hacienda.
4. El Consejo Rector de la Agencia, a través de su Presidente, informará a los Ministerios de Sanidad, Política Social e
Igualdad, de Política Territorial y Administración Pública, y de Economía y Hacienda, acerca de la ejecución y
cumplimiento de los objetivos previstos en el Contrato de gestión con la periodicidad que se determine en la
orden de aprobación de dicho Contrato.
5. El contenido del Contrato de gestión se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la LAE.
cve: BOE-A-2023-438
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2466
En su art. 14 se señalaba que el encargado de aprobar la propuesta de contrato inicial de gestión
era el Consejo Rector de cada Agencia, en el plazo de tres meses desde su constitución, y que su
aprobación tendría lugar por Orden conjunta de los Ministerios de adscripción, de
Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.
Sin embargo, la Agencia no tenía aprobado dicho contrato ni había presentado ninguna propuesta
para su aprobación desde su creación en 2011, a pesar de la importancia atribuida al contrato de
gestión en la norma y de la regulación sobre su procedimiento de elaboración y aprobación y
sobre su contenido, recogidos en el art. 4221 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto
1275/2011, de 16 de septiembre.
La Disposición transitoria tercera del RD de creación de la AEMPS señala que hasta tanto se
apruebe el contrato de gestión, la actuación de la Agencia se desarrolla conforme a los criterios y
directrices establecidos en el plan inicial de actuación que se incorpora a la memoria a
la que se refiere el artículo 3 de la LAE. En el periodo fiscalizado, la AEMPS contaba con el “Plan
anual de trabajo 2018”, al que se refiere el art. 43 de su Estatuto, enmarcado dentro de los
objetivos generales recogidos en el “Plan estratégico 2009-2012”, prorrogado por acuerdo de su
Consejo Rector en tanto se aprobara su contrato de gestión. En la actualidad, se encuentra
vigente el “Plan estratégico 2019-2022”.
En consecuencia, en este momento, carece de sentido la aprobación de un contrato de gestión,
habida cuenta de la desaparición de la figura jurídica de agencia estatal, debido a la derogación
de la Ley de Agencias estatales y a haberse superado el 2 de octubre de 2019 el plazo de
adaptación previsto en la Disposición adicional cuarta de la LRJSP.
Por último, hay que indicar que, a la fecha de envío de este informe para alegaciones, la AEMPS
aún no se había transformado en alguno de los tipos de organismos públicos previstos en el art.
84 de la LRJSP y seguía apareciendo en el Inventario de Entes del Sector Público Estatal, a 31 de
diciembre de 2019, como agencia estatal, junto con otras 8 entidades.
a) Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar.
b) Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y
de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores para
evaluar los resultados obtenidos.
c) Las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en materia de gestión de recursos
humanos.
d) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos.
e) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por lo que hace a exigencia de
responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo, así como el montante de masa salarial
destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral.
f) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficits anuales que, en su caso, se pudieran producir por
insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que,
en su caso, deban seguirse de tales déficits.
g) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.
21 Art. 42. El Contrato de gestión.
1. La Agencia elaborará su propuesta de Contrato de gestión con el contenido y dentro de los plazos previstos en los
artículos 13 y 14 de LA LAE, para su aprobación por orden conjunta de los Ministerios de Sanidad, Política Social e
Igualdad, de Política Territorial y Administración Pública, y de Economía y Hacienda.
2. El Contrato de gestión tendrá una vigencia de dos años para el inicial y de cuatro para los sucesivos, y su comienzo y
finalización coincidirán con los de los ejercicios presupuestarios correspondientes.
El Contrato de gestión se aprobará en el plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. Agotado este
plazo sin que dicha aprobación se haya producido, mantendrá su vigencia el Contrato de gestión anterior.
3. El Director de la Agencia elaborará la propuesta de Contrato de gestión que, tras su debate y posible modificación
será aprobada por el Consejo Rector y presentada por su Presidente a los titulares de los Ministerios de Sanidad,
Política Social e Igualdad, de Política Territorial y Administración Pública, y de Economía y Hacienda.
4. El Consejo Rector de la Agencia, a través de su Presidente, informará a los Ministerios de Sanidad, Política Social e
Igualdad, de Política Territorial y Administración Pública, y de Economía y Hacienda, acerca de la ejecución y
cumplimiento de los objetivos previstos en el Contrato de gestión con la periodicidad que se determine en la
orden de aprobación de dicho Contrato.
5. El contenido del Contrato de gestión se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la LAE.
cve: BOE-A-2023-438
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Núm. 5