III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-438)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los principales ingresos percibidos y gestionados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2474
adecuado reflejo de las operaciones, los costes y los resultados de su actividad, así como de
facilitar datos e información con trascendencia económica.
Además, dicho artículo añadía que las agencias estatales dispondrían de un sistema de
información económica que mostrase, a través de estados e informes, la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto y que
proporcionase información de costes sobre su actividad que fuera suficiente para una correcta y
eficiente adopción de decisiones. Asimismo, contarían con un sistema de contabilidad de gestión
que permitiese efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el
contrato de gestión.
Más concretamente, a la AEMPS, como se ha señalado, le resultaba de aplicación el PGCP, dado
que dicho Plan se aprobó con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones
Públicas, siendo de aplicación obligatoria para las entidades integrantes del sector público
administrativo estatal, en el que se integra la Agencia; la Instrucción de Contabilidad para la
Administración institucional del Estado, aprobada por Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio de
2011; la Resolución de 30 de julio de 2014, de la Intervención General de la Administración del
Estado, por la que se realizan diversas adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública a
la Administración Institucional del Estado y por la que se modifica la Resolución de 28 de julio de
2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para los entes
públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo; y la Resolución de 28 de julio de
2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los
criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de
gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública.
La Agencia, de acuerdo con el principio de imputación presupuestaria recogido en el PGCP,
imputa los derechos presupuestarios “al presupuesto del ejercicio en que se reconozcan o
liquiden”. La asignación de los ingresos a las cuentas del resultado económico patrimonial se
realiza considerando el grado de avance o realización de la prestación a la fecha de las cuentas
anuales, según se recoge en la norma de reconocimiento y valoración 15ª.4 del PGCP32, de forma
lineal, utilizando el criterio de que los servicios se prestan a través de un número indeterminado de
actos, en un plazo especificado.
Para el registro de las operaciones, la Agencia utiliza el sistema de información contable SIC3,
apoyado, en el caso de las tasas, con la aplicación informática de gestión de ingresos Navision.
32
“Los ingresos procedentes de una prestación de servicios deben reconocerse cuando el resultado de una transacción
puede ser estimado con fiabilidad, considerando el grado de avance o realización de la prestación a la fecha de las
cuentas anuales. El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando además de los requisitos
generales para el reconocimiento de ingresos se cumplan todos y cada uno de los siguientes:
a) El grado de avance o realización de la prestación, en la fecha de las cuentas anuales pueda ser medido con
fiabilidad.
b) Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser
medidos con fiabilidad.
Cuando los servicios se presten a través de un número indeterminado de actos, en un plazo especificado, los ingresos
podrán reconocerse de forma lineal en ese plazo (…)
cve: BOE-A-2023-438
Verificable en https://www.boe.es
Como se ha señalado, el sujeto pasivo paga el importe de la tasa con anterioridad a la solicitud del
servicio mediante autoliquidación y los pagos se realizan a través de una cuenta bancaria abierta
en una entidad privada. Periódicamente, los saldos existentes en ella se traspasan a la cuenta de
la Agencia abierta en el Banco de España. Los cobros relativos a prestaciones de servicios a la
EMA se ingresan directamente en la cuenta del Banco de España. En ambos casos, estos cobros
se registran, inicialmente, como “Cobros pendientes de aplicación”, reconociéndose los derechos
en los subconceptos presupuestarios 309.99 “Otras tasas” y 399.90 “Ingresos organismos
internacionales por prestación servicios” con abono a la cuenta 417 “Anticipos de prestación de
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
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adecuado reflejo de las operaciones, los costes y los resultados de su actividad, así como de
facilitar datos e información con trascendencia económica.
Además, dicho artículo añadía que las agencias estatales dispondrían de un sistema de
información económica que mostrase, a través de estados e informes, la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto y que
proporcionase información de costes sobre su actividad que fuera suficiente para una correcta y
eficiente adopción de decisiones. Asimismo, contarían con un sistema de contabilidad de gestión
que permitiese efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el
contrato de gestión.
Más concretamente, a la AEMPS, como se ha señalado, le resultaba de aplicación el PGCP, dado
que dicho Plan se aprobó con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones
Públicas, siendo de aplicación obligatoria para las entidades integrantes del sector público
administrativo estatal, en el que se integra la Agencia; la Instrucción de Contabilidad para la
Administración institucional del Estado, aprobada por Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio de
2011; la Resolución de 30 de julio de 2014, de la Intervención General de la Administración del
Estado, por la que se realizan diversas adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública a
la Administración Institucional del Estado y por la que se modifica la Resolución de 28 de julio de
2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para los entes
públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo; y la Resolución de 28 de julio de
2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los
criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de
gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública.
La Agencia, de acuerdo con el principio de imputación presupuestaria recogido en el PGCP,
imputa los derechos presupuestarios “al presupuesto del ejercicio en que se reconozcan o
liquiden”. La asignación de los ingresos a las cuentas del resultado económico patrimonial se
realiza considerando el grado de avance o realización de la prestación a la fecha de las cuentas
anuales, según se recoge en la norma de reconocimiento y valoración 15ª.4 del PGCP32, de forma
lineal, utilizando el criterio de que los servicios se prestan a través de un número indeterminado de
actos, en un plazo especificado.
Para el registro de las operaciones, la Agencia utiliza el sistema de información contable SIC3,
apoyado, en el caso de las tasas, con la aplicación informática de gestión de ingresos Navision.
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“Los ingresos procedentes de una prestación de servicios deben reconocerse cuando el resultado de una transacción
puede ser estimado con fiabilidad, considerando el grado de avance o realización de la prestación a la fecha de las
cuentas anuales. El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando además de los requisitos
generales para el reconocimiento de ingresos se cumplan todos y cada uno de los siguientes:
a) El grado de avance o realización de la prestación, en la fecha de las cuentas anuales pueda ser medido con
fiabilidad.
b) Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser
medidos con fiabilidad.
Cuando los servicios se presten a través de un número indeterminado de actos, en un plazo especificado, los ingresos
podrán reconocerse de forma lineal en ese plazo (…)
cve: BOE-A-2023-438
Verificable en https://www.boe.es
Como se ha señalado, el sujeto pasivo paga el importe de la tasa con anterioridad a la solicitud del
servicio mediante autoliquidación y los pagos se realizan a través de una cuenta bancaria abierta
en una entidad privada. Periódicamente, los saldos existentes en ella se traspasan a la cuenta de
la Agencia abierta en el Banco de España. Los cobros relativos a prestaciones de servicios a la
EMA se ingresan directamente en la cuenta del Banco de España. En ambos casos, estos cobros
se registran, inicialmente, como “Cobros pendientes de aplicación”, reconociéndose los derechos
en los subconceptos presupuestarios 309.99 “Otras tasas” y 399.90 “Ingresos organismos
internacionales por prestación servicios” con abono a la cuenta 417 “Anticipos de prestación de