III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-439)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las ayudas a la reactivación de las comarcas mineras con especial referencia a la gestión de la construcción de la residencia de mayores 'La Minería', ejercicios 2006 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2605
que se ha evidencia que existen, al menos, 10.143 plazas en 224 centros de mayores para una
población total de 65.873 personas mayores de 64 años, lo que acredita un índice de cobertura
del 15,40 %. Descontada la capacidad teórica de la Residencia “La Minería”, estimada en 297
plazas, el índice de cobertura de la zona geográfica circundante a Felechosa resultante es del
14,94 %, casi tres veces superior al valor del índice nacional.
Sin embargo, no se elaboró ninguna memoria, nota o informe que incluyera la justificación de la
necesidad u oportunidad de esta actuación o la fundamentación de las razones socioeconómicas
que aconsejaban la construcción de una Residencia de Mayores, en particular y no otro tipo de
infraestructura, ni constaba en ese acta ni en ningún otro documento, ni tampoco han sido
aportados en el curso de los trabajos de fiscalización informes, notas o memorias de análisis que
motivaran la necesidad de construir un equipamiento de esta naturaleza. En ese sentido, no
figuran estudios demográficos o informes que justifiquen la oportunidad, necesidad o viabilidad de
construir una Residencia de Mayores, y, en su caso, cuál sería el número de residentes adecuado.
Al igual que en el resto del proceso de selección de proyectos, no constaban parámetros objetivos
evaluables que soportaran que la elección de un proyecto estaba justificada en mayor medida que
otro. Tampoco figuraban en los antecedentes administrativos de ese proyecto informes o análisis
sobre ese proyecto técnico.
Ello evidencia que no se efectuaron estudios suficientemente rigurosos para valorar la demanda
potencial de este tipo de infraestructura en la zona y si la dimensión proyectada era la más
adecuada a la vista de las características demográficas y los servicios existentes en el área de
influencia, ni tampoco se requirió una memoria justificativa elaborada por los agentes que
propusieron la financiación de este equipamiento.
Tramitación del convenio
El texto original del art. 6 del Real Decreto 1112/2007 establecía un límite fijado en el “uno por
ciento de los fondos” para la financiación de infraestructuras de titularidad de entidades sin ánimo
de lucro ajenas al sector público.
En este contexto, el primer antecedente de este proyecto, presentado en la sesión de la Comisión
de Cooperación del Principado de Asturias de 26 febrero de 2008, consignaba, como se ha
indicado, un importe de 28.858.890 euros, según un cuadro adjuntado a la documentación de esa
reunión, importe que superaba ese límite del 1% con independencia del método de cálculo que se
empleara, cuestión esta que fue analizada en el subepígrafe II.2.2.275.
Formulada la propuesta de este proyecto en el seno de la Comisión de Cooperación en su sesión
de 16 de diciembre de 2008, se dio cuenta por el entonces titular de la Gerencia del IRMC, y así
se reflejó en el acta de esa sesión, de la existencia del referido impedimento normativo y de la
intención de cursar una propuesta de modificación del Real Decreto 1112/2007, que se tramitaría
a iniciativa del propio Instituto, para permitir la financiación de la construcción de la Residencia por
una entidad sin ánimo de lucro.
Como se ha señalado en el subepígrafe II.2.2.1, se tramitó una modificación del Real Decreto
1112/2007, que culminó en el Real Decreto 1219/2009, de 17 de julio, donde se contemplaba la
inclusión de un inciso en el art. 6 para permitir la ampliación de este límite del 1 por ciento de los
fondos “en caso de proyectos singulares, siempre que estén apoyados por unanimidad de la Mesa
Regional de la Minería”76.
75 A efectos aclaratorios, 28.858.890 euros dividido entre 0,01 resulta 2.885.899.000 (2.885 millones de euros). A este
respecto el total de obligaciones reconocidas del programa presupuestario 457M en el periodo 2006-2017 ascendió a
1.252 millones de euros.
76 BOE de 4 de agosto.
cve: BOE-A-2023-439
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2605
que se ha evidencia que existen, al menos, 10.143 plazas en 224 centros de mayores para una
población total de 65.873 personas mayores de 64 años, lo que acredita un índice de cobertura
del 15,40 %. Descontada la capacidad teórica de la Residencia “La Minería”, estimada en 297
plazas, el índice de cobertura de la zona geográfica circundante a Felechosa resultante es del
14,94 %, casi tres veces superior al valor del índice nacional.
Sin embargo, no se elaboró ninguna memoria, nota o informe que incluyera la justificación de la
necesidad u oportunidad de esta actuación o la fundamentación de las razones socioeconómicas
que aconsejaban la construcción de una Residencia de Mayores, en particular y no otro tipo de
infraestructura, ni constaba en ese acta ni en ningún otro documento, ni tampoco han sido
aportados en el curso de los trabajos de fiscalización informes, notas o memorias de análisis que
motivaran la necesidad de construir un equipamiento de esta naturaleza. En ese sentido, no
figuran estudios demográficos o informes que justifiquen la oportunidad, necesidad o viabilidad de
construir una Residencia de Mayores, y, en su caso, cuál sería el número de residentes adecuado.
Al igual que en el resto del proceso de selección de proyectos, no constaban parámetros objetivos
evaluables que soportaran que la elección de un proyecto estaba justificada en mayor medida que
otro. Tampoco figuraban en los antecedentes administrativos de ese proyecto informes o análisis
sobre ese proyecto técnico.
Ello evidencia que no se efectuaron estudios suficientemente rigurosos para valorar la demanda
potencial de este tipo de infraestructura en la zona y si la dimensión proyectada era la más
adecuada a la vista de las características demográficas y los servicios existentes en el área de
influencia, ni tampoco se requirió una memoria justificativa elaborada por los agentes que
propusieron la financiación de este equipamiento.
Tramitación del convenio
El texto original del art. 6 del Real Decreto 1112/2007 establecía un límite fijado en el “uno por
ciento de los fondos” para la financiación de infraestructuras de titularidad de entidades sin ánimo
de lucro ajenas al sector público.
En este contexto, el primer antecedente de este proyecto, presentado en la sesión de la Comisión
de Cooperación del Principado de Asturias de 26 febrero de 2008, consignaba, como se ha
indicado, un importe de 28.858.890 euros, según un cuadro adjuntado a la documentación de esa
reunión, importe que superaba ese límite del 1% con independencia del método de cálculo que se
empleara, cuestión esta que fue analizada en el subepígrafe II.2.2.275.
Formulada la propuesta de este proyecto en el seno de la Comisión de Cooperación en su sesión
de 16 de diciembre de 2008, se dio cuenta por el entonces titular de la Gerencia del IRMC, y así
se reflejó en el acta de esa sesión, de la existencia del referido impedimento normativo y de la
intención de cursar una propuesta de modificación del Real Decreto 1112/2007, que se tramitaría
a iniciativa del propio Instituto, para permitir la financiación de la construcción de la Residencia por
una entidad sin ánimo de lucro.
Como se ha señalado en el subepígrafe II.2.2.1, se tramitó una modificación del Real Decreto
1112/2007, que culminó en el Real Decreto 1219/2009, de 17 de julio, donde se contemplaba la
inclusión de un inciso en el art. 6 para permitir la ampliación de este límite del 1 por ciento de los
fondos “en caso de proyectos singulares, siempre que estén apoyados por unanimidad de la Mesa
Regional de la Minería”76.
75 A efectos aclaratorios, 28.858.890 euros dividido entre 0,01 resulta 2.885.899.000 (2.885 millones de euros). A este
respecto el total de obligaciones reconocidas del programa presupuestario 457M en el periodo 2006-2017 ascendió a
1.252 millones de euros.
76 BOE de 4 de agosto.
cve: BOE-A-2023-439
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5