III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-439)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las ayudas a la reactivación de las comarcas mineras con especial referencia a la gestión de la construcción de la residencia de mayores 'La Minería', ejercicios 2006 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2598
de 31 de julio de 2009) lo que era incoherente con el contenido de la cláusula 2.3 del convenio
suscrito que preveía que el último pago tuviera lugar una vez se hubiera ejecutado la totalidad del
proyecto y se hubiera presentado la documentación justificativa.
II.2.6. Convalidación de expedientes de gastos procedentes de proyectos del Plan del
Carbón 1998-2005 (RD 2020/1997)
El Consejo de Ministros, en su sesión de 5 de diciembre de 2008, adoptó un acuerdo de
convalidación de expedientes de gasto por un importe de 100.094.521 euros, correspondientes a
convenios suscritos al amparo del RD 2020/1997, que regulaba las ayudas dirigidas a proyectos
de infraestructuras que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras en el marco del
referido Plan del Carbón 1998-2005.
Del referido importe 63.163.831 euros correspondían a actuaciones provenientes de 48 convenios
de colaboración ya ejecutadas y justificadas que procedía autorizar, reconocer y pagar; y el resto
36.930.690 euros, respondía a gastos a autorizar para financiar de 20 proyectos que se liquidarían
una vez aportada la justificación por los beneficiarios.
En todos los casos, los expedientes se habían iniciado en el marco del Plan del Carbón
1998-2005 y al tramitar el IRMC las propuestas de gasto correspondientes, la Intervención
Delegada manifestó que había expirado el plazo de vigencia de los referidos convenios al tiempo
de cursarse la tramitación de los expedientes de gasto. Ello motivó su elevación al Consejo de
Ministros con arreglo al procedimiento contemplado en el art. 32 del RD 2188/1995, de 28 de
diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la IGAE, y en el art.
156 de la LGP. La memoria explicativa elaborada al respecto por el Gerente del IRMC, de fecha
30 de octubre de 2008, reconocía que los convenios se habían suscrito por periodos de tiempo
que, aun siendo plurianuales, no abarcaban el plazo suficiente para completar las actuaciones, lo
que evidenciaba una planificación inadecuada de los proyectos.
II.2.7. Análisis de los procedimientos de pérdida de derecho al cobro y de reintegro
-
Resolución de declaración de pérdida total de derecho al cobro, cuando no hay ningún
pago parcial previo por parte del IRMC, bien en caso de falta de justificación en plazo por
los beneficiarios o bien, encontrarse pendiente de pago la inversión justificada.
-
Resolución de declaración de pérdida parcial de derecho al cobro para el resto de casos.
Adicionalmente, si el IRMC hubiera efectuado algún pago anticipado que se considere no
justificado correspondería el inicio de un procedimiento de reintegro.
-
Resolución de declaración de caducidad del procedimiento de reintegro.
El art. 18 del Real Decreto 1112/2007 contiene varias reglas que desarrollan el procedimiento de
reintegro de las ayudas dentro del capítulo de seguimiento y control de las subvenciones de
concesión directa. En su definición, contempla la participación de la Comisión de Cooperación,
que analiza las incidencias que se produzcan en la ejecución de los convenios e identifica, los
posibles incumplimientos y, en su caso, la procedencia del reintegro.
cve: BOE-A-2023-439
Verificable en https://www.boe.es
Expirado el plazo de vigencia estipulado en los convenios específicos sin que se hubiera recibido
la documentación justificativa de la ejecución (total o parcial) de la actuación subvencionada, y de
conformidad con lo establecido en el art. 89.1 del RGS, corresponde al órgano concedente, en
este caso el titular de la presidencia del IRMC, iniciar y resolver el procedimiento de declaración
de pérdida del derecho al cobro (total o parcial) y, en su caso, de reintegro, en función del grado
de ejecución y justificación. Las resoluciones que pueden finalizar dichos procedimientos se
agrupan en las siguientes categorías:
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2598
de 31 de julio de 2009) lo que era incoherente con el contenido de la cláusula 2.3 del convenio
suscrito que preveía que el último pago tuviera lugar una vez se hubiera ejecutado la totalidad del
proyecto y se hubiera presentado la documentación justificativa.
II.2.6. Convalidación de expedientes de gastos procedentes de proyectos del Plan del
Carbón 1998-2005 (RD 2020/1997)
El Consejo de Ministros, en su sesión de 5 de diciembre de 2008, adoptó un acuerdo de
convalidación de expedientes de gasto por un importe de 100.094.521 euros, correspondientes a
convenios suscritos al amparo del RD 2020/1997, que regulaba las ayudas dirigidas a proyectos
de infraestructuras que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras en el marco del
referido Plan del Carbón 1998-2005.
Del referido importe 63.163.831 euros correspondían a actuaciones provenientes de 48 convenios
de colaboración ya ejecutadas y justificadas que procedía autorizar, reconocer y pagar; y el resto
36.930.690 euros, respondía a gastos a autorizar para financiar de 20 proyectos que se liquidarían
una vez aportada la justificación por los beneficiarios.
En todos los casos, los expedientes se habían iniciado en el marco del Plan del Carbón
1998-2005 y al tramitar el IRMC las propuestas de gasto correspondientes, la Intervención
Delegada manifestó que había expirado el plazo de vigencia de los referidos convenios al tiempo
de cursarse la tramitación de los expedientes de gasto. Ello motivó su elevación al Consejo de
Ministros con arreglo al procedimiento contemplado en el art. 32 del RD 2188/1995, de 28 de
diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la IGAE, y en el art.
156 de la LGP. La memoria explicativa elaborada al respecto por el Gerente del IRMC, de fecha
30 de octubre de 2008, reconocía que los convenios se habían suscrito por periodos de tiempo
que, aun siendo plurianuales, no abarcaban el plazo suficiente para completar las actuaciones, lo
que evidenciaba una planificación inadecuada de los proyectos.
II.2.7. Análisis de los procedimientos de pérdida de derecho al cobro y de reintegro
-
Resolución de declaración de pérdida total de derecho al cobro, cuando no hay ningún
pago parcial previo por parte del IRMC, bien en caso de falta de justificación en plazo por
los beneficiarios o bien, encontrarse pendiente de pago la inversión justificada.
-
Resolución de declaración de pérdida parcial de derecho al cobro para el resto de casos.
Adicionalmente, si el IRMC hubiera efectuado algún pago anticipado que se considere no
justificado correspondería el inicio de un procedimiento de reintegro.
-
Resolución de declaración de caducidad del procedimiento de reintegro.
El art. 18 del Real Decreto 1112/2007 contiene varias reglas que desarrollan el procedimiento de
reintegro de las ayudas dentro del capítulo de seguimiento y control de las subvenciones de
concesión directa. En su definición, contempla la participación de la Comisión de Cooperación,
que analiza las incidencias que se produzcan en la ejecución de los convenios e identifica, los
posibles incumplimientos y, en su caso, la procedencia del reintegro.
cve: BOE-A-2023-439
Verificable en https://www.boe.es
Expirado el plazo de vigencia estipulado en los convenios específicos sin que se hubiera recibido
la documentación justificativa de la ejecución (total o parcial) de la actuación subvencionada, y de
conformidad con lo establecido en el art. 89.1 del RGS, corresponde al órgano concedente, en
este caso el titular de la presidencia del IRMC, iniciar y resolver el procedimiento de declaración
de pérdida del derecho al cobro (total o parcial) y, en su caso, de reintegro, en función del grado
de ejecución y justificación. Las resoluciones que pueden finalizar dichos procedimientos se
agrupan en las siguientes categorías: