III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-439)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las ayudas a la reactivación de las comarcas mineras con especial referencia a la gestión de la construcción de la residencia de mayores 'La Minería', ejercicios 2006 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2597

2018, lo que evidencia que no se efectuó un seguimiento del expediente por el IRMC y no se
impulsó suficientemente el procedimiento de reintegro66.
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Convenio AST-2007-0021

Se suscribió este convenio el 27 de diciembre de 2007 con la Fundación Docente de Mineros
Asturianos (FUNDOMA), entidad sin fin de lucro inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes
y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, por importe de 3.637.500 euros, con el
fin de subvencionar parcialmente las obras de adecuación de varios edificios en el centro
intergeneracional de la entidad. El convenio contempla preveía que “la redacción del proyecto y
otras asistencias técnicas no fueron abonadas por el Instituto, por lo que sí procede ahora su
inclusión en el precio” y que “los gastos derivados de la redacción del proyecto de detalle y otras
asistencias técnicas, podrán incluirse”.
A este respecto, con anterioridad a la suscripción de este convenio, la Fundación había firmado
con el Principado de Asturias un convenio el 3 de julio de 2006, mediante el cual la Fundación se
comprometía a realizar las obras de adecuación de los edificios y el Principado de Asturias a
redactar el proyecto técnico de las obras previstas. A su vez, acordaron firmar un contrato de
arrendamiento de los inmuebles resultantes de las obras por un periodo de veinte años con
posibilidad de prórroga, que contemplaba el abono, por parte del Principado, de un precio por
alquiler fijo más una cuantía por usuario de las instalaciones (colectivos bajo tutela del Principado:
mayores, menores y discapacitados). Los inmuebles a la fecha de cierre de los trabajos de
fiscalización se encontraban arrendados al Principado de Asturias para la prestación de estos
servicios.

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Existió un riesgo de sobrefinanciación de los estudios técnicos del proyecto, toda vez que
se incluían entre los gastos a subvencionar por el IRMC, como se ha indicado, y también
figuraban como obligaciones asumidas por el Principado (“redactar a su costa los
proyectos técnicos que han de regir la ejecución de las obras de adaptación, los
correspondientes estudios básicos de seguridad y salud y asumir la dirección técnica de
las mismas”).

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La participación de FUNDOMA para estos fines pudo no encontrarse suficientemente
justificada con arreglo a los principios de eficiencia y economía, ya que el destino de la
infraestructura era una actividad de la propia Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias, que podía resultar beneficiaria de esta línea de subvenciones a efectos de
obtener financiación para construir o adquirir equipamientos de esta naturaleza y,
posteriormente, contratar o concertar la prestación de estos servicios en el mercado.

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Adicionalmente, las características de este proyecto no se compadecen con la finalidad de
esta línea de subvenciones, prevista en el art. 2 del RD 1112/2007, toda vez que
FUNDOMA, beneficiaria de la subvención, no trasladó la ayuda en forma de servicios a los
beneficiarios finales (los colectivos tutelados por el Principado), como exige el RD
1112/2007, sino que este servicio fue prestado por la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias, que arrendó las infraestructuras a FUNDOMA a cambio del pago
de un precio, lo que constituye el ejercicio de una actividad empresarial.

El IRMC liquidó el último pago el 1 de abril de 2009, con anterioridad a la completa ejecución de la
obra, ya que la recepción de la obra tuvo lugar el 30 de octubre de 2009 (certificación final de obra
66

El IRMC también concedió una subvención a esta Fundación una subvención por importe de 120.000 euros, por
medio del convenio CYL-2010-0009, de fecha 30 de diciembre de 2010, cuyo objeto consistía en la realización de la
Nave Laboratorio de Control de Calidad de Materiales, sin que se advirtieran incidencias al respecto.

cve: BOE-A-2023-439
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De las características de estas operaciones se desprenden los siguientes riesgos: