III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-439)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las ayudas a la reactivación de las comarcas mineras con especial referencia a la gestión de la construcción de la residencia de mayores 'La Minería', ejercicios 2006 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2596

30/2007, al concurrir en una misma persona la condición de administrador de la persona jurídica
contratante y la contratista.
La falta de respuesta de FUTECA a la solicitud de documentación, formulada por el Tribunal de
Cuentas, como se ha referido en el epígrafe I.6.2, ha impedido comprobar el contenido del
proyecto técnico de la actuación, verificar los pagos realizados por la entidad beneficiaria y la
situación actual del equipamiento que fue subvencionado.
El IRMC no advirtió el posible incumplimiento antes referido, ni inició un procedimiento de
reintegro, por lo que, a la vista de lo anterior, se ha evidenciado el escaso rigor en las
comprobaciones del órgano concedente, derivado de la debilidad de los procedimientos y el
insuficiente desarrollo de los requisitos para la justificación de las subvenciones.
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Convenio CYL-2011-0013

Se suscribió el 26 de diciembre de 2011 un convenio con la Fundación Sierra Pambley, institución
sin fin de lucro de ámbito privado, por importe de 3.500.000 euros con objeto de construir un
centro residencial, albergue y guardería en Villablino (León). Este establecimiento, en la
actualidad, entre otros fines, está abierto para hospedaje del público en general. Esta subvención
se concedió para una actividad en la que, parcialmente, existía concurrencia con operadores de
mercado, lo que pudo otorgar una ventaja a esta Fundación en la medida en que se financió la
totalidad del coste de la infraestructura, sin concurrencia, mientras que otros operadores de
mercado, incluso perceptores de subvención, tenían limitado el grado de intensidad de la
subvención.
A mayor abundamiento, se ha comprobado que se subvencionó la base imponible de las
adquisiciones, gastos imputados y el IVA incluido en las facturas presentadas, lo que otorga
mayor ventaja aún que al resto de operadores de mercado. A este respecto, la acreditación del
carácter no recuperable del IVA, mediante la aportación de un certificado se produjo a instancias
de este Tribunal en el curso de los trabajos de fiscalización, ya que no obraba en el expediente. La
entidad beneficiaria aportó un certificado en el que consta que el importe del IVA subvencionado
no tenía carácter recuperable de la Hacienda Pública.
La suscripción de este convenio con esta Fundación en el que se concedió subvención para una
actividad en la que existía concurrencia con otros operadores de mercado y la falta de revisión de
la justificación en la que aparecía subvencionado parte del IVA soportado, evidencia graves
deficiencias en cuanto a los procedimientos de control implantados en el IRMC, tanto en lo que
respecta a la preparación de los convenios, como en la revisión de la justificación.
Convenios CYL-2011-0010 y CYL-2010-0009

El IRMC suscribió un convenio con la Fundación Santa Bárbara (Fundación adscrita a la Junta de
Castilla y León) el 26 de septiembre de 2011, identificado con el código CYL-2011-0010, por
importe de 2.000.000 euros cuyo objeto era la financiación de un “edificio de uso docente e
institucional y de I+D”, del que se efectuó, exclusivamente el primer pago por parte del IRMC
(600.000 euros), sin que se realizara ningún pago adicional al interponer un reparo suspensivo la
Intervención Delegada de la IGAE a la segunda propuesta de pago, motivado por la divergencia
sustancial entre el proyecto técnico con las actuaciones ejecutadas. Posteriormente, se adoptó un
Acuerdo por la Comisión de Cooperación, seguido de la emisión de una Resolución del Presidente
del IRMC de inicio el procedimiento de reintegro y la pérdida de derecho al cobro, de 19 de julio de
2017, dictándose acuerdo de caducidad de este procedimiento con fecha 13 de septiembre de

cve: BOE-A-2023-439
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