III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-439)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las ayudas a la reactivación de las comarcas mineras con especial referencia a la gestión de la construcción de la residencia de mayores 'La Minería', ejercicios 2006 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2595

documento interno del IRMC, existiendo únicamente la referencia genérica del RD a que” debían
carecer de carácter empresarial”.
Por otra parte, las entidades sin fin de lucro entendieron este requerimiento de justificación de
diferentes maneras, de tal forma que ciertos beneficiarios presentaron un certificado y otros, una
memoria explicativa de sus actividades en el ámbito comarcal relacionado con su objeto
fundacional. Del análisis del contenido de los documentos aportados se desprende que el requisito
del art. 16.2 del RD 1112/2007 se ha reducido en la práctica en una mera formalidad, en el que las
fundaciones indicaron de manera genérica que las instalaciones iban a ser objeto de utilización
por la población de las comarcas mineras.
En suma cabe concluir que la definición de este requisito y la delimitación del concepto de
beneficiario final contenido en el art. 16.2 del RD 1112/2007 resultó fallida, por lo este requisito
supuso un trámite adicional que no aportaba valor añadido en lo que se refería a la utilidad o
potencial de desarrollo de las infraestructuras ejecutadas por las entidades sin fin de lucro en las
comarcas mineras del carbón.
Requisitos en la selección de empresas que ejecutaron las inversiones subvencionadas
Adicionalmente, otra vía que fue empleada para evitar la consideración de “ayudas de Estado” de
estas subvenciones consistió en la inclusión de una cláusula en los convenios que exigía a las
instituciones sin fines de lucro beneficiarias de estas subvenciones que seleccionaran a las
empresas ejecutantes de las inversiones con arreglo a la entonces vigente Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público. Ninguna de las entidades sin fin de lucro que percibieron
subvenciones de la línea de infraestructuras acreditó suficientemente haber realizado la selección
de las empresas contratistas ajustándose a lo dispuesto en la referida Ley 30/2007.
Análisis de los proyectos subvencionados a instituciones sin fines de lucro
A continuación se presenta un análisis de documentación presentada por diversas instituciones
sin fines de lucro:
-

Convenio AST-2011-0092

El convenio tenía como objeto “la ejecución del proyecto de Planta piloto I+D en el Centro de
Formación Profesional de industrias cárnicas en Mieres”. La justificación de la subvención
consistió en una única factura, expedida el 5 de diciembre de 2011, 21 días antes de la firma del
convenio, cuyo objeto estaba constituido por diversos elementos de maquinaria propia de
industrias cárnicas, por importe de 628.098 euros (IVA incluido), lo que difiere sustancialmente de
la actuación que se define en el título del convenio que, aparentemente, comportaría actuaciones
de obra.
Por otra parte, la referida factura fue emitida por una empresa cuyo administrador único era el
Presidente de FUTECA, lo que puede suponer un incumplimiento del art. 29 de la LGS, en la
medida que se contrató con una persona jurídica con la que tenía plena vinculación; y a su vez, en
la medida que el convenio suscrito imponía a FUTECA la obligación de contratar con arreglo al
régimen de la Ley de Contratos del Sector Público, se pudo infringir el art. 49.1 f) de la Ley

cve: BOE-A-2023-439
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Se firmaron dos convenios con el mismo objeto, aunque con un breve lapso de tiempo entre ellos,
con la entidad sin fin de lucro de ámbito privado Fundación Tecnológica y Formativa en
Alimentación (FUTECA). El primero de ellos, (AST-2010-0048), firmado el 30 de diciembre de
2010, no llegó a ejecutarse, mientras que fue del segundo (AST-2011-0092), suscrito el 26 de
diciembre de 2011, por importe de 523.415 euros, del que derivan los pagos del IRMC. A este
respecto, resulta llamativo el periodo de vigencia del convenio, firmado el 26 de diciembre de 2011
y cuyo plazo expiraba cinco días después.