III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-439)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las ayudas a la reactivación de las comarcas mineras con especial referencia a la gestión de la construcción de la residencia de mayores 'La Minería', ejercicios 2006 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

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incluidos en el ámbito geográfico de estas ayudas. En la memoria justificativa previa a cada
convenio se incluyó un párrafo en el que se aludía a que el valor nominal del convenio no
superaba el 1 por ciento de total de la cantidad asignada hasta ese año a la comunidad autónoma
correspondiente; sin embargo, el RD 1112/2007, explícitamente, no circunscribía el cumplimiento
de este requisito al ámbito autonómico, limitándose a especificar, genéricamente que, “con el
límite del 1 por ciento de los fondos, podrían financiarse infraestructuras cuya titularidad
corresponda a entidades sin ánimo de lucro cuya actividad se desarrolle en los municipios
incluidos en el ámbito geográfico”.
Se recabó a dichas entidades, información y documentación complementaria en relación con la
ejecución y justificación de las subvenciones concedidas a fin de dar cumplimiento a los objetivos
de la fiscalización. A este respecto, cabe señalar que la entidad FUTECA no ha contestado a los
requerimientos de información realizados, primero desde el propio IRMC y posteriormente desde
el Tribunal de Cuentas (convenio AST-2011-0092), por lo que no se ha podido verificar la realidad,
estado de uso y adecuación al objeto del convenio suscrito.
A raíz del análisis de la documentación se ha comprobado que la actividad a la que se dedican las
inversiones resultantes constituye una actividad económica consistente en ofrecer bienes y
servicios con criterios empresariales.
A continuación, se detallan los resultados más llamativos de los convenios analizados,
comenzando por una exposición sobre dos requisitos específicos exigidos a las instituciones sin
fin de lucro como beneficiarios de esta línea de subvenciones: el traslado a los beneficiarios
finales y la selección de las empresas ejecutantes de las prestaciones necesarias para ejecutar
los proyectos con arreglo a la normativa de contratación pública.
Requisito del traslado a los beneficiarios finales
Como se ha señalado anteriormente, el RD 1112/2007, en su art. 16.2 preveía un requisito
específico para las entidades sin fin de lucro beneficiarias de subvenciones de infraestructuras,
consistente en la aportación de un informe que demostrase que la ayuda se trasladaba
íntegramente en forma de servicios a los beneficiarios finales.
Esta exigencia deriva de las restricciones de carácter general impuestas por el Derecho
Comunitario para que las ayudas a entidades sin fin de lucro no constituyan “ayudas de Estado” y
sean compatibles con el mercado interior, a efectos del cumplimiento del art. 87.1 del Tratado de
la CE (actual art. 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).
El “traslado a los beneficiarios finales” de las ayudas, a estos efectos, tiene un encaje
relativamente sencillo en el caso de subvenciones concedidas a entidades sin fin de lucro
destinadas a la atención de necesidades de colectivos desfavorecidos o de atención preferente a
personas de manera directa, pero se acomoda con dificultad al esquema de las subvenciones
concedidas por el IRMC a instituciones sin fin de lucro para la construcción de infraestructuras.
Efectivamente, en este caso, el flujo monetario se dirigía del IRMC a las entidades sin fin de lucro
y de estas a las empresas a las que se encargó o encomendó la ejecución de las obras o trabajos
incluidos en el objeto de cada convenio, lo que implicaba que, para cumplir el requisito, debía
entenderse que los destinatarios finales eran los potenciales usuarios de tal infraestructura. Sin
embargo, esta construcción conceptual no fue explicitada ni en el RD 1112/2007, ni en el Plan del
Carbón, ni tampoco en los convenios mediante los que se articuló la concesión de subvenciones a
estas entidades.
A su vez, la delimitación de este concepto de “beneficiarios finales” encontraba ciertas dificultades,
en la medida en que no se especificaba quienes tenían tal consideración de acuerdo con el RD
1112/2007, ni tampoco se contenían criterios para su definición en ninguna otra instrucción o

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