III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-439)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las ayudas a la reactivación de las comarcas mineras con especial referencia a la gestión de la construcción de la residencia de mayores 'La Minería', ejercicios 2006 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2587

adquirió un inmueble a una Fundación privada, cuya presidencia era ostentada por el
Alcalde-Presidente del propio Ayuntamiento50. Estos hechos pudieron suponer un doble
incumplimiento: en primer lugar, de las prohibiciones para contratar, al concurrir en una
misma persona la condición de representante legal de la entidad que adquiría y la que
transmitía, de acuerdo con lo previsto en el art. 49.1 f) de la entonces vigente Ley
30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, en relación con el art. 110 de
la Ley 33/2003, de 23 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; y,
en segundo lugar, se pudo haber infringido el deber de abstención establecido en el art.
29.1 de la entonces vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre un asunto en el que
participaba en su condición de representante legal de ambas entidades51.
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En lo que respecta a la justificación de la subvención concedida por medio del convenio
CAT-2009-0008, de fecha 13 de noviembre de 2009, suscrito por 600.000 euros también
con el Ayuntamiento de Berga y la Generalitat de Cataluña, cuyo objeto consistía en la
transformación de dos edificios en Centro Cívico para varias actividades, se abonó como
anticipo el 10% de la subvención concedida, 60.0000 euros. La factura que obra en el
expediente como justificación (LG/10-007 de fecha 16 de abril de 2010, por importe de
120.000 euros, IVA excluido) y las identificadas con código LG/10-010 y LG/10-023, por
importe cada una de 60.000 IVA excluido, reproducían el mismo concepto, redacción del
proyecto básico para la construcción del centro cívico, y con importes diferentes, lo que
pudo suponer que se estaba subvencionando doblemente un mismo gasto.
El IRMC, al cierre de los trabajos de fiscalización, tenía pendiente de iniciar un nuevo
procedimiento de pérdida de derecho al cobro e inicio de procedimiento de reintegro en
relación con esta subvención, al haber caducado el abierto con anterioridad.

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En el convenio CYL-2009-0072, suscrito el 28 de diciembre de 2009 con la Junta de
Castilla y León por importe de 250.000 euros para la restauración y adecuación de la
Casa Consistorial de Sabero (León), no coincidía el objeto del convenio, que era la
“mejora y rehabilitación del espacio libre y naves y tendejones en parte posterior casa
consistorial” con las obras finalmente ejecutadas que, según se desprende de la
documentación justificativa, se referían a actuaciones de restauración y adecuación de la
planta primera de la referida Casa Consistorial.

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En el convenio AND-2009-0001, suscrito el 29 de julio de 2009 con el Ayuntamiento de
Espiel y la Junta de Andalucía, para la realización de infraestructuras en la fase IV de un
polígono situado en la localidad de Espiel (Córdoba), por importe de 5.480.608 euros, se
desprende de la documentación justificativa que la actuación fue ejecutada en una zona
que no se correspondía con el perímetro del área proyectada que constaba en el proyecto
técnico originalmente presentado en el IRMC.

La actuación a subvencionar, de acuerdo con una memoria de 30 de abril de 2007, consistía en la adquisición del
Edificio Ateneu, valorada por una empresa tasadora en 509.000 euros, y su posterior rehabilitación y transformación en
un edificio plurifuncional.
51 El Ayuntamiento de Berga ha aportado en el trámite de alegaciones una copia del informe previo a la adquisición
emitido por el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalitat de Cataluña en el que se
justifica la utilización del procedimiento excepcional de adquisición directa por la ubicación del inmueble, céntrica y
próxima a las dependencias municipales, que se fundamenta en el art. 206.3 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de
abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y en el art. 30.1 del
Decreto 336 / 1988, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Patrimonio de los entes locales, que
prevén la adquisición directa de bienes a título oneroso cuando lo requieren las peculiaridades de los bienes, las
necesidades del servicio a satisfacer o las limitaciones del mercado inmobiliario.
Sin embargo, dicho informe no autoriza expresamente la ejecución de prestaciones subvencionadas con personas
vinculadas ni faculta a la entidad beneficiaria para excepcionar la prohibición aludida en el texto.
También se aportaron en esta fase los estatutos de la Fundación, que otorgan al Alcalde de Berga la presidencia del
Patronato, lo cual no le libera de la obligación de abstenerse ni justifica que se hayan incumplido las prohibiciones para
contratar.

cve: BOE-A-2023-439
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