III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-439)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las ayudas a la reactivación de las comarcas mineras con especial referencia a la gestión de la construcción de la residencia de mayores 'La Minería', ejercicios 2006 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2586
señalaban que la justificación de la ejecución y aplicación de los fondos se efectuaría con la
aportación de documentos justificativos o certificaciones del órgano competente, lo que ha dado
lugar, como se ha indicado, a prácticas de diversa índole por parte de las entidades que fueron
beneficiarias de subvenciones, que, en unos casos justificaron por medio de certificaciones y, en
otros, aportaron documentación de detalle del gasto ejecutado (facturas y certificaciones de obra,
principalmente).
En el curso de la fiscalización, se solicitó información y documentación complementaria sobre la
justificación de las subvenciones y, en particular, respecto a dichas certificaciones. Como
consecuencia de las verificaciones efectuadas, se han advertido incidencias en la justificación en
un 51% de los convenios revisados. De las distintas deficiencias identificadas, que pudieron
afectar al adecuado cumplimiento de la obligación de justificación, cabe destacar las siguientes:
-
En 35 expedientes, el 35% de los revisados en los que hubiera resultado de aplicación, no
compareció la Intervención en el acto de comprobación material de la inversión48. Esta
situación de falta de asistencia del personal de Intervención tanto local como autonómico,
unido a la falta de asistencia del personal cualificado del IRMC a la recepción de las obras
ejecutadas, supuso un riesgo elevado en cuanto a que la prestación ejecutada y
subvencionada no se correspondiera en su totalidad con lo proyectado.
-
En el convenio AND-2009-0003 destinado a la financiación de un polígono industrial
(Antolín III en el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, Córdoba), la documentación
justificativa no se ajusta a los requisitos formales de la normativa de contratación (arts. 205
y 218 de la entonces vigente Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público), ya que las actas de recepción figuran suscritas por la Alcaldesa-Presidenta sin
asistencia de facultativo ni de la Intervención (quién era informada oralmente de las
inversiones a recibir). Por otra parte, se han identificado certificados expedidos por la
Intervención municipal cuyo contenido no se correspondía con el tenor literal de las Actas
de recepción expedidas.
-
En la justificación del convenio CYL-2010-0003, firmado el 30 de diciembre de 2010 y cuyo
objeto era la construcción de un “Centro de Día” en La Pernía (Palencia), se ha
comprobado que inmediatamente después de la recepción de conformidad de la obra
subvencionada se reclamó la subsanación de desperfectos en las instalaciones. Por otra
parte, no resulta posible reconstruir de manera fehaciente la pista de auditoría en relación
con las actuaciones de las empresas que intervinieron en la ejecución de la obra, ya que el
NIF y la denominación de la UTE adjudicataria de la obra varía en distintos documentos del
expediente (acta de replanteo, acta de recepción, cartel de la obra, entre otros). El IRMC
inició para este convenio, el 27 de marzo de 2018, un procedimiento de reintegro y pérdida
de derecho al cobro dictándose resolución del procedimiento en el ejercicio 201949.
-
De la documentación justificativa analizada sobre el convenio CAT-2007-0002, firmado
con el Ayuntamiento de Berga (Barcelona), que era el beneficiario final de la subvención, y
la Generalidad de Cataluña el 12 de diciembre de 2007, cuyo objeto era la compra de un
“edificio plurifuncional” y la redacción del proyecto de rehabilitación, incluyendo los
estudios necesarios, por importe de 509.000 euros, se deduce que el Ayuntamiento
En el Anexo 8 se detalla la concurrencia o no de la Intervención en el acto de comprobación material de la inversión
subvencionada.
49 En un informe emitido por el Secretario del Ayuntamiento, de fecha 12 de diciembre de 2016, se recogía textualmente
que “a pesar de que en la ejecución de la obra, existían deficiencias, se firmó el acta de recepción de la obra el día 19
de junio de 2013, porque era necesario firmar esta acta para poder justificar la subvención concedida” y continúa
indicando que “el Ayuntamiento declaró que recibía la obra terminada y a su satisfacción, aunque no era así. A este
respecto, en los años 2013 y 2014 se incautó la garantía y se reclamó por la entidad local la realización de
subsanaciones en la obra ejecutada. Las empresas que integraron la Unión Temporal de Empresas que desarrollaron la
obra sufrieron un proceso de concurso de acreedores.
cve: BOE-A-2023-439
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2586
señalaban que la justificación de la ejecución y aplicación de los fondos se efectuaría con la
aportación de documentos justificativos o certificaciones del órgano competente, lo que ha dado
lugar, como se ha indicado, a prácticas de diversa índole por parte de las entidades que fueron
beneficiarias de subvenciones, que, en unos casos justificaron por medio de certificaciones y, en
otros, aportaron documentación de detalle del gasto ejecutado (facturas y certificaciones de obra,
principalmente).
En el curso de la fiscalización, se solicitó información y documentación complementaria sobre la
justificación de las subvenciones y, en particular, respecto a dichas certificaciones. Como
consecuencia de las verificaciones efectuadas, se han advertido incidencias en la justificación en
un 51% de los convenios revisados. De las distintas deficiencias identificadas, que pudieron
afectar al adecuado cumplimiento de la obligación de justificación, cabe destacar las siguientes:
-
En 35 expedientes, el 35% de los revisados en los que hubiera resultado de aplicación, no
compareció la Intervención en el acto de comprobación material de la inversión48. Esta
situación de falta de asistencia del personal de Intervención tanto local como autonómico,
unido a la falta de asistencia del personal cualificado del IRMC a la recepción de las obras
ejecutadas, supuso un riesgo elevado en cuanto a que la prestación ejecutada y
subvencionada no se correspondiera en su totalidad con lo proyectado.
-
En el convenio AND-2009-0003 destinado a la financiación de un polígono industrial
(Antolín III en el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, Córdoba), la documentación
justificativa no se ajusta a los requisitos formales de la normativa de contratación (arts. 205
y 218 de la entonces vigente Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público), ya que las actas de recepción figuran suscritas por la Alcaldesa-Presidenta sin
asistencia de facultativo ni de la Intervención (quién era informada oralmente de las
inversiones a recibir). Por otra parte, se han identificado certificados expedidos por la
Intervención municipal cuyo contenido no se correspondía con el tenor literal de las Actas
de recepción expedidas.
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En la justificación del convenio CYL-2010-0003, firmado el 30 de diciembre de 2010 y cuyo
objeto era la construcción de un “Centro de Día” en La Pernía (Palencia), se ha
comprobado que inmediatamente después de la recepción de conformidad de la obra
subvencionada se reclamó la subsanación de desperfectos en las instalaciones. Por otra
parte, no resulta posible reconstruir de manera fehaciente la pista de auditoría en relación
con las actuaciones de las empresas que intervinieron en la ejecución de la obra, ya que el
NIF y la denominación de la UTE adjudicataria de la obra varía en distintos documentos del
expediente (acta de replanteo, acta de recepción, cartel de la obra, entre otros). El IRMC
inició para este convenio, el 27 de marzo de 2018, un procedimiento de reintegro y pérdida
de derecho al cobro dictándose resolución del procedimiento en el ejercicio 201949.
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De la documentación justificativa analizada sobre el convenio CAT-2007-0002, firmado
con el Ayuntamiento de Berga (Barcelona), que era el beneficiario final de la subvención, y
la Generalidad de Cataluña el 12 de diciembre de 2007, cuyo objeto era la compra de un
“edificio plurifuncional” y la redacción del proyecto de rehabilitación, incluyendo los
estudios necesarios, por importe de 509.000 euros, se deduce que el Ayuntamiento
En el Anexo 8 se detalla la concurrencia o no de la Intervención en el acto de comprobación material de la inversión
subvencionada.
49 En un informe emitido por el Secretario del Ayuntamiento, de fecha 12 de diciembre de 2016, se recogía textualmente
que “a pesar de que en la ejecución de la obra, existían deficiencias, se firmó el acta de recepción de la obra el día 19
de junio de 2013, porque era necesario firmar esta acta para poder justificar la subvención concedida” y continúa
indicando que “el Ayuntamiento declaró que recibía la obra terminada y a su satisfacción, aunque no era así. A este
respecto, en los años 2013 y 2014 se incautó la garantía y se reclamó por la entidad local la realización de
subsanaciones en la obra ejecutada. Las empresas que integraron la Unión Temporal de Empresas que desarrollaron la
obra sufrieron un proceso de concurso de acreedores.
cve: BOE-A-2023-439
Verificable en https://www.boe.es
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