III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-439)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las ayudas a la reactivación de las comarcas mineras con especial referencia a la gestión de la construcción de la residencia de mayores 'La Minería', ejercicios 2006 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2579
2006-201239. No obstante, tampoco figuraba la fecha en la que tuvieron lugar las sesiones
del referido Comité que trataron estas 23 actuaciones a financiar.
Esto implica que no ha sido posible reconstruir la pista de auditoría entre el contenido del acta de
las sesiones y la referencia a dicha acta que figuraba en el expediente del convenio, lo que
supone una grave deficiencia en el proceso de selección de actuaciones, al no hallarse evidencia
suficiente de que los convenios firmados surgieran de las propuestas de actuaciones de las
comisiones de cooperación, lo que cuestiona el efectivo cumplimiento de los principios de
objetividad y transparencia en la asignación de los fondos.
Por otra parte, la naturaleza de las infraestructuras que se financiaron, principalmente
equipamientos, construcciones y elementos de obra civil, requerían la existencia de proyectos de
carácter técnico que detallasen los múltiples aspectos de las actuaciones necesarias para su
ejecución. Sin embargo, la única mención a los proyectos técnicos de las actuaciones a financiar
se contenía en la cláusula tercera de los protocolos de colaboración firmados con cada una de las
siete comunidades autónomas, que señalaba que “los proyectos de ingeniería, además de los
aspectos técnicos y económicos, contendrán una memoria justificativa de la conveniencia para el
desarrollo alternativo de la ejecución de la actuación y de la coherencia y complementariedad de
dicha actuación, a la vista de los planes y presupuestos regionales y locales. Los proyectos
contendrán, además, una evaluación prospectiva de los efectos de dicha actuación”.
Por otra parte, no existía ninguna otra referencia, ni en el Plan del Carbón 2006-2012, ni en el RD
1112/2007 acerca de la obligatoriedad de elaborar un proyecto técnico y sobre su contenido
preceptivo. Ni las comisiones de cooperación en el seno de su funcionamiento interno, ni el propio
IRMC habían establecido ningún tipo de instrucción escrita que determinase los requisitos
mínimos o características que debían tener los proyectos o documentación técnica que
acompañase las propuestas de proyectos de infraestructuras estudiadas en la Comisión de
Cooperación, lo que supone una debilidad del procedimiento, ya que incrementa el riesgo de
heterogeneidad y discrecionalidad en la gestión de las propuestas de actuaciones.
La práctica del IRMC en el periodo fiscalizado era requerir la aportación de un “proyecto de detalle
de la actuación” para dar curso a la tramitación del expediente del convenio, con la excepción de
las actuaciones que tuvieran como objeto financiar la adquisición de terrenos, que quedaban
excluidas, sin que hubiera ninguna instrucción escrita o norma sustantiva que diese amparo a esta
excepción.
En lo que respecta a la documentación correspondiente a los proyectos técnicos que debían
acompañarse a las propuestas de actuaciones, se ha comprobado que en algunos casos no
constaba el proyecto técnico de la actuación subvencionada siendo preceptiva su existencia. En el
Anexo 4 figura el listado de expedientes de convenios suscritos en el marco del Plan del Carbón
2006-2012 en los que no se ha aportado proyecto técnico, con referencia a si su aprobación
constaba en las actas de las sesiones de las Comisiones de Cooperación.
-
39
En algunas actuaciones el proyecto consistía en una memoria genérica o informe sobre la
conveniencia de la realización de la inversión en la zona y no a un proyecto técnico con
detalle de las obras a ejecutar.
Cabe recordar el contenido de la disposición transitoria única del Real Decreto 1112/2007 que señala que se
aplicarán las reglas de este Real Decreto a convenios que hubieran sido suscritos con posterioridad al 1 de enero de
2006 al amparo del Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, que correspondía al referido Plan del Carbón
1998-2005.
cve: BOE-A-2023-439
Verificable en https://www.boe.es
Todo ello configuraba un marco regulador de estas ayudas que adolecía de excesiva ambigüedad
y falta de rigor. A este respecto, las principales deficiencias identificadas han sido las siguientes
(en Anexo 5 figura el detalle de los convenios):
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2579
2006-201239. No obstante, tampoco figuraba la fecha en la que tuvieron lugar las sesiones
del referido Comité que trataron estas 23 actuaciones a financiar.
Esto implica que no ha sido posible reconstruir la pista de auditoría entre el contenido del acta de
las sesiones y la referencia a dicha acta que figuraba en el expediente del convenio, lo que
supone una grave deficiencia en el proceso de selección de actuaciones, al no hallarse evidencia
suficiente de que los convenios firmados surgieran de las propuestas de actuaciones de las
comisiones de cooperación, lo que cuestiona el efectivo cumplimiento de los principios de
objetividad y transparencia en la asignación de los fondos.
Por otra parte, la naturaleza de las infraestructuras que se financiaron, principalmente
equipamientos, construcciones y elementos de obra civil, requerían la existencia de proyectos de
carácter técnico que detallasen los múltiples aspectos de las actuaciones necesarias para su
ejecución. Sin embargo, la única mención a los proyectos técnicos de las actuaciones a financiar
se contenía en la cláusula tercera de los protocolos de colaboración firmados con cada una de las
siete comunidades autónomas, que señalaba que “los proyectos de ingeniería, además de los
aspectos técnicos y económicos, contendrán una memoria justificativa de la conveniencia para el
desarrollo alternativo de la ejecución de la actuación y de la coherencia y complementariedad de
dicha actuación, a la vista de los planes y presupuestos regionales y locales. Los proyectos
contendrán, además, una evaluación prospectiva de los efectos de dicha actuación”.
Por otra parte, no existía ninguna otra referencia, ni en el Plan del Carbón 2006-2012, ni en el RD
1112/2007 acerca de la obligatoriedad de elaborar un proyecto técnico y sobre su contenido
preceptivo. Ni las comisiones de cooperación en el seno de su funcionamiento interno, ni el propio
IRMC habían establecido ningún tipo de instrucción escrita que determinase los requisitos
mínimos o características que debían tener los proyectos o documentación técnica que
acompañase las propuestas de proyectos de infraestructuras estudiadas en la Comisión de
Cooperación, lo que supone una debilidad del procedimiento, ya que incrementa el riesgo de
heterogeneidad y discrecionalidad en la gestión de las propuestas de actuaciones.
La práctica del IRMC en el periodo fiscalizado era requerir la aportación de un “proyecto de detalle
de la actuación” para dar curso a la tramitación del expediente del convenio, con la excepción de
las actuaciones que tuvieran como objeto financiar la adquisición de terrenos, que quedaban
excluidas, sin que hubiera ninguna instrucción escrita o norma sustantiva que diese amparo a esta
excepción.
En lo que respecta a la documentación correspondiente a los proyectos técnicos que debían
acompañarse a las propuestas de actuaciones, se ha comprobado que en algunos casos no
constaba el proyecto técnico de la actuación subvencionada siendo preceptiva su existencia. En el
Anexo 4 figura el listado de expedientes de convenios suscritos en el marco del Plan del Carbón
2006-2012 en los que no se ha aportado proyecto técnico, con referencia a si su aprobación
constaba en las actas de las sesiones de las Comisiones de Cooperación.
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39
En algunas actuaciones el proyecto consistía en una memoria genérica o informe sobre la
conveniencia de la realización de la inversión en la zona y no a un proyecto técnico con
detalle de las obras a ejecutar.
Cabe recordar el contenido de la disposición transitoria única del Real Decreto 1112/2007 que señala que se
aplicarán las reglas de este Real Decreto a convenios que hubieran sido suscritos con posterioridad al 1 de enero de
2006 al amparo del Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, que correspondía al referido Plan del Carbón
1998-2005.
cve: BOE-A-2023-439
Verificable en https://www.boe.es
Todo ello configuraba un marco regulador de estas ayudas que adolecía de excesiva ambigüedad
y falta de rigor. A este respecto, las principales deficiencias identificadas han sido las siguientes
(en Anexo 5 figura el detalle de los convenios):