III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-439)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las ayudas a la reactivación de las comarcas mineras con especial referencia a la gestión de la construcción de la residencia de mayores 'La Minería', ejercicios 2006 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2580
-
En ciertas actuaciones el proyecto se estructuraba como único y, sin embargo, el convenio
fue firmado previendo fases, tramos, separatas o zonas del proyecto En estos casos, cada
fase o tramo adjuntó un informe en el que se describían sucintamente las partidas o
actuaciones a realizar y los componentes de la actuación y coste.
-
En ciertos casos la redacción del proyecto formó parte de la ejecución del convenio y,
posteriormente, la actuación ejecutada difería sustancialmente de lo proyectado (esta
incidencia se desarrolla en el subepígrafe de justificación de los convenios).
En lo que se refiere a los proyectos de ingeniería, con la excepción de la actuación identificada
con el código 6ARA000, no constaba ninguno de los requisitos contenidos en la cláusula
tercera de los protocolos de colaboración, esto es:
-
La memoria justificativa de la conveniencia para el desarrollo alternativo de la ejecución de
la actuación y de su coherencia y complementariedad, a la vista de los planes y
presupuestos regionales y locales.
-
Documento que contuviese la evaluación prospectiva de los efectos de dicha actuación.
Esta ambigüedad en el contenido de los convenios permitía que su contenido quedara desvirtuada
ya que difícilmente podía el IRMC oponerse a financiar las actuaciones que no fueran “adecuadas
a los fines del convenio de colaboración específico o cuya posterior ejecución no sea conforme al
proyecto”, si no existía proyecto que concretase las actuaciones que se iban a ejecutar o este era
escasamente preciso.
Por otra parte, el IRMC no ejerció en todo el periodo fiscalizado la potestad atribuida por el art.
17.2 del RD 1112/2007, de efectuar con los gobiernos de las comunidades autónomas “cuantas
inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones y
requisitos a que están sometidas las ayudas”; lo que conllevó que, como se analizará después,
determinadas actuaciones quedaran inconclusas o no se ajustasen al tenor literal del objeto del
convenio, lo que no se compadece con los principios de buena gestión financiera.
TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CONVENIOS
Una vez seleccionado un proyecto por la Comisión de Cooperación, se procedía a tramitar la
suscripción de un convenio en el que se recogían las condiciones de financiación, ejecución y
justificación de cada actuación específica.
El siguiente diagrama de flujos ilustra el procedimiento seguido, en líneas generales, en la
suscripción de los correspondientes convenios para proyectos de infraestructuras del Plan del
Carbón 2006-2012, con arreglo a lo dispuesto en el RD 1112/2007.
cve: BOE-A-2023-439
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el art. 14 del RD 1112/2007, el órgano competente para la instrucción del
procedimiento conducente a la firma de los convenios específicos de financiación de cada
infraestructura era la Gerencia del IRMC. Si bien la Comisión de Cooperación era quien autorizaba
la formalización del convenio, la firma del mismo requería cumplimentar una serie de trámites,
entre ellos, los propios de la ejecución del presupuesto de gastos, así como otros, entre los que
cabe destacar el informe del Ministerio de Administraciones Públicas, conforme al Acuerdo de
Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de Colaboración entre la
Administración del Estado y las CCAA. A su vez, si el convenio superaba los 12 millones de euros
debía someterse a autorización del Consejo de Ministros.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2580
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En ciertas actuaciones el proyecto se estructuraba como único y, sin embargo, el convenio
fue firmado previendo fases, tramos, separatas o zonas del proyecto En estos casos, cada
fase o tramo adjuntó un informe en el que se describían sucintamente las partidas o
actuaciones a realizar y los componentes de la actuación y coste.
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En ciertos casos la redacción del proyecto formó parte de la ejecución del convenio y,
posteriormente, la actuación ejecutada difería sustancialmente de lo proyectado (esta
incidencia se desarrolla en el subepígrafe de justificación de los convenios).
En lo que se refiere a los proyectos de ingeniería, con la excepción de la actuación identificada
con el código 6ARA000, no constaba ninguno de los requisitos contenidos en la cláusula
tercera de los protocolos de colaboración, esto es:
-
La memoria justificativa de la conveniencia para el desarrollo alternativo de la ejecución de
la actuación y de su coherencia y complementariedad, a la vista de los planes y
presupuestos regionales y locales.
-
Documento que contuviese la evaluación prospectiva de los efectos de dicha actuación.
Esta ambigüedad en el contenido de los convenios permitía que su contenido quedara desvirtuada
ya que difícilmente podía el IRMC oponerse a financiar las actuaciones que no fueran “adecuadas
a los fines del convenio de colaboración específico o cuya posterior ejecución no sea conforme al
proyecto”, si no existía proyecto que concretase las actuaciones que se iban a ejecutar o este era
escasamente preciso.
Por otra parte, el IRMC no ejerció en todo el periodo fiscalizado la potestad atribuida por el art.
17.2 del RD 1112/2007, de efectuar con los gobiernos de las comunidades autónomas “cuantas
inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones y
requisitos a que están sometidas las ayudas”; lo que conllevó que, como se analizará después,
determinadas actuaciones quedaran inconclusas o no se ajustasen al tenor literal del objeto del
convenio, lo que no se compadece con los principios de buena gestión financiera.
TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CONVENIOS
Una vez seleccionado un proyecto por la Comisión de Cooperación, se procedía a tramitar la
suscripción de un convenio en el que se recogían las condiciones de financiación, ejecución y
justificación de cada actuación específica.
El siguiente diagrama de flujos ilustra el procedimiento seguido, en líneas generales, en la
suscripción de los correspondientes convenios para proyectos de infraestructuras del Plan del
Carbón 2006-2012, con arreglo a lo dispuesto en el RD 1112/2007.
cve: BOE-A-2023-439
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el art. 14 del RD 1112/2007, el órgano competente para la instrucción del
procedimiento conducente a la firma de los convenios específicos de financiación de cada
infraestructura era la Gerencia del IRMC. Si bien la Comisión de Cooperación era quien autorizaba
la formalización del convenio, la firma del mismo requería cumplimentar una serie de trámites,
entre ellos, los propios de la ejecución del presupuesto de gastos, así como otros, entre los que
cabe destacar el informe del Ministerio de Administraciones Públicas, conforme al Acuerdo de
Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de Colaboración entre la
Administración del Estado y las CCAA. A su vez, si el convenio superaba los 12 millones de euros
debía someterse a autorización del Consejo de Ministros.