III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-439)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las ayudas a la reactivación de las comarcas mineras con especial referencia a la gestión de la construcción de la residencia de mayores 'La Minería', ejercicios 2006 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2578

que se desprenda de los mismos que hubiera valoración o evaluación alguna sobre los criterios o
requisitos aplicados para su propuesta, pese a que fueron aportados como “informes internos de
evaluación”. Por otra parte, ninguna de las restantes comunidades autónomas aportó documento
alguno que fundamentara la selección de proyectos.
Las propuestas surgidas de las reuniones de las Mesas Regionales de la Minerías sometidas a la
consideración de las correspondientes Comisiones de Cooperación (que tenía la facultad de
acordar los proyectos cuya financiación se iba a tramitar) debían ir acompañadas de una memoria
o proyecto en el que se especificasen las características técnicas y socio-económicas para poder
evaluar cuales eran los proyectos prioritarios a realizar pues, de acuerdo con el Real Decreto
1112/2007, en la Comisión de Cooperación recae la decisión final sobre las actuaciones a
financiar.
A la vista de la revisión efectuada, no ha quedado acreditado suficientemente que la tramitación
de la selección de los proyectos se haya ajustado al procedimiento antes referido. En este sentido,
las deficiencias se han traducido en dificultades para acreditar las razones que motivaron la
priorización de unas actuaciones sobre otras a efectos de cursar la tramitación de la suscripción
de los convenios, a la vista de los acuerdos de las Mesas Regionales de la Minería y las actas de
las comisiones de cooperación. Esa falta de motivación evidencia un excesivo grado de
discrecionalidad y una ausencia de regulación suficiente sobre esta fase del procedimiento, en la
medida en que, en ocasiones, se daba curso a la propuesta de financiación de una actividad que
era solo una idea o boceto de proyecto, estimándose su coste y perfilando sus características con
posterioridad.
ANÁLISIS DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS FIRMADOS PARA INSTRUMENTAR
LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS

-

En el 10% de los convenios revisados, el contenido del acta de la Comisión de Cooperación
a que alude el convenio no se corresponde con lo firmado.

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En el 6% de los casos el acta de la Comisión de Cooperación que se cita en el convenio
remitía a un anexo que no figuraba en la documentación suministrada.

-

En el 22% de los convenios analizados, aunque se mencionaba la fecha del acta de la
sesión de la Comisión de Cooperación de la que procedía la selección de la actuación, no
se deducía inequívocamente la aprobación del contenido de dichas actas (ya sea porque la
descripción de las actuaciones era imprecisa o demasiado general).

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En el 9% de los convenios fiscalizados, no figuraba la fecha del acta de la Comisión de
Cooperación en el que se acordó proponer su suscripción. El IRMC invocó, a efectos de
justificar esta circunstancia, el contenido de la cláusula undécima de los protocolos firmados
con las comunidades autónomas, que señalaba que las actuaciones pendientes de
completa formalización [a la firma del protocolo] cuya tramitación, suscripción de convenio y
posterior ejecución fue acordada en reuniones del Comité de Seguimiento y Evaluación
celebradas en el marco del Plan 1998-2005, debían ser tramitadas, suscritas y ejecutadas
de acuerdo con lo establecido en los protocolos de desarrollo del Plan del Carbón

cve: BOE-A-2023-439
Verificable en https://www.boe.es

Se ha comprobado, a partir de la selección de actuaciones realizada, que en un 47% de los
convenios analizados, no existía concordancia entre el texto del convenio suscrito y el contenido
de los acuerdos de la Comisión de Cooperación que precedieron a su firma. A continuación se
detallan algunos ejemplos (el detalle se encuentra desglosado en el Anexo 3):