III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-439)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las ayudas a la reactivación de las comarcas mineras con especial referencia a la gestión de la construcción de la residencia de mayores 'La Minería', ejercicios 2006 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2576
Las deficiencias de la aplicación informática SIGTA suponen un riesgo significativo de
incidencias en la gestión de expedientes con un incremento de la carga de trabajo del personal
del IRMC, así como un incumplimiento de los principios de integridad, trazabilidad y fiabilidad
aplicables a la gestión de entornos informáticos (art. 1 RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica).
ANÁLISIS DE LA SELECCIÓN DE LAS ACTUACIONES A FINANCIAR
El art. 11 del RD 1112/2007, fijaba un listado de ámbitos preferentes a los que se habrían de
referir los proyectos de infraestructuras que, a su vez, se reproducía en los protocolos de
colaboración firmados con las comunidades autónomas35. El referido RD 1112/2007, además de
contemplar la subvención de infraestructuras, entendidas como inversiones en equipamientos,
obra civil y construcciones, entre otras, permitía financiar el sostenimiento de actividades “de
indudable valor para el desarrollo alternativo de las zonas mineras del carbón con el límite del dos
por ciento de los fondos”. No se especificaba en el RD, ni figuraba en ningún otro documento
escrito, los criterios que debían emplearse para determinar las actividades que gozaban de
indudable valor para el desarrollo alternativo de las zonas mineras del carbón; tampoco existían
criterios para determinar los parámetros de cálculo del dos por ciento, circunstancias ambas que
concedían un excesivo grado de discrecionalidad en la propuesta de este tipo de proyectos
excepcionales.
La práctica seguida en la ejecución del Plan del Carbón 2006-2012 partía de un listado de
actuaciones preferentes, que figuraba en un anexo del referido Plan y que contemplaba que las
comunidades autónomas y las entidades locales plantearan ante la correspondiente Mesa
Regional de la Minería los proyectos cuya financiación proponían.
Los protocolos de colaboración firmados con las comunidades autónomas de Andalucía, Castilla
La Mancha, Castilla y León, Galicia, Andalucía, Cataluña y Aragón contenían una relación de
actuaciones preferentes, mientras que el Protocolo firmado con el Principado de Asturias carecía
de este listado. A este respecto, el primer listado de proyectos a desarrollar en el Principado
constaba en el acta de la Comisión de Cooperación del Principado de Asturias de diciembre 2006,
la primera celebrada en el periodo de vigencia temporal del Plan.
Las Mesas Regionales de la Minería efectuaban un examen de las propuestas recibidas para su
posterior traslado a las comisiones de cooperación constituidas para cada Comunidad Autónoma.
En el Principado de Asturias, la iniciativa de la Mesa Regional de la Minería cobró especial
relevancia, ya que no existía en el Protocolo de Colaboración un listado de actuaciones acordado
entre el IRMC y dicha Comunidad Autónoma, lo que incrementaba el grado de discrecionalidad en
las propuestas de actuaciones a financiar, que recaían sobre un foro no técnico cuyos proyectos
podían no estar sustentados en estudios de necesidad u oportunidad.
No existían criterios para priorizar los proyectos a financiar, tanto en el Plan del Carbón
2006-2012, como en el RD 1112/2007 y en los protocolos de colaboración, de tal suerte que la
selección de las ayudas se fundamentaba en los pactos de los foros y órganos deliberantes
previstos, de los que, como se ha indicado, no en todos los casos formaba parte el IRMC.
A mayor abundamiento, no existieron evaluaciones con criterios cuantitativos de los proyectos a
efectos de selección, ni tampoco del ámbito territorial al que se referían, fundamentándose la
propuesta de las actuaciones a financiar en los acuerdos de la correspondiente Mesa Regional de
35 Desarrollo de transportes, comunicaciones y sociedad de la información; de suelo industrial incluyendo
infraestructuras de investigación, desarrollo e innovación y cooperación empresarial; de ordenación del territorio; de
educación, deporte y cultura; de medio ambiente; de abastecimiento y saneamiento de aguas; de infraestructuras
agrícolas, ganaderas y turísticas; de vivienda y urbanismo y otras que se consideren relevantes para el desarrollo
económico de las zonas mineras del carbón.
cve: BOE-A-2023-439
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2576
Las deficiencias de la aplicación informática SIGTA suponen un riesgo significativo de
incidencias en la gestión de expedientes con un incremento de la carga de trabajo del personal
del IRMC, así como un incumplimiento de los principios de integridad, trazabilidad y fiabilidad
aplicables a la gestión de entornos informáticos (art. 1 RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica).
ANÁLISIS DE LA SELECCIÓN DE LAS ACTUACIONES A FINANCIAR
El art. 11 del RD 1112/2007, fijaba un listado de ámbitos preferentes a los que se habrían de
referir los proyectos de infraestructuras que, a su vez, se reproducía en los protocolos de
colaboración firmados con las comunidades autónomas35. El referido RD 1112/2007, además de
contemplar la subvención de infraestructuras, entendidas como inversiones en equipamientos,
obra civil y construcciones, entre otras, permitía financiar el sostenimiento de actividades “de
indudable valor para el desarrollo alternativo de las zonas mineras del carbón con el límite del dos
por ciento de los fondos”. No se especificaba en el RD, ni figuraba en ningún otro documento
escrito, los criterios que debían emplearse para determinar las actividades que gozaban de
indudable valor para el desarrollo alternativo de las zonas mineras del carbón; tampoco existían
criterios para determinar los parámetros de cálculo del dos por ciento, circunstancias ambas que
concedían un excesivo grado de discrecionalidad en la propuesta de este tipo de proyectos
excepcionales.
La práctica seguida en la ejecución del Plan del Carbón 2006-2012 partía de un listado de
actuaciones preferentes, que figuraba en un anexo del referido Plan y que contemplaba que las
comunidades autónomas y las entidades locales plantearan ante la correspondiente Mesa
Regional de la Minería los proyectos cuya financiación proponían.
Los protocolos de colaboración firmados con las comunidades autónomas de Andalucía, Castilla
La Mancha, Castilla y León, Galicia, Andalucía, Cataluña y Aragón contenían una relación de
actuaciones preferentes, mientras que el Protocolo firmado con el Principado de Asturias carecía
de este listado. A este respecto, el primer listado de proyectos a desarrollar en el Principado
constaba en el acta de la Comisión de Cooperación del Principado de Asturias de diciembre 2006,
la primera celebrada en el periodo de vigencia temporal del Plan.
Las Mesas Regionales de la Minería efectuaban un examen de las propuestas recibidas para su
posterior traslado a las comisiones de cooperación constituidas para cada Comunidad Autónoma.
En el Principado de Asturias, la iniciativa de la Mesa Regional de la Minería cobró especial
relevancia, ya que no existía en el Protocolo de Colaboración un listado de actuaciones acordado
entre el IRMC y dicha Comunidad Autónoma, lo que incrementaba el grado de discrecionalidad en
las propuestas de actuaciones a financiar, que recaían sobre un foro no técnico cuyos proyectos
podían no estar sustentados en estudios de necesidad u oportunidad.
No existían criterios para priorizar los proyectos a financiar, tanto en el Plan del Carbón
2006-2012, como en el RD 1112/2007 y en los protocolos de colaboración, de tal suerte que la
selección de las ayudas se fundamentaba en los pactos de los foros y órganos deliberantes
previstos, de los que, como se ha indicado, no en todos los casos formaba parte el IRMC.
A mayor abundamiento, no existieron evaluaciones con criterios cuantitativos de los proyectos a
efectos de selección, ni tampoco del ámbito territorial al que se referían, fundamentándose la
propuesta de las actuaciones a financiar en los acuerdos de la correspondiente Mesa Regional de
35 Desarrollo de transportes, comunicaciones y sociedad de la información; de suelo industrial incluyendo
infraestructuras de investigación, desarrollo e innovación y cooperación empresarial; de ordenación del territorio; de
educación, deporte y cultura; de medio ambiente; de abastecimiento y saneamiento de aguas; de infraestructuras
agrícolas, ganaderas y turísticas; de vivienda y urbanismo y otras que se consideren relevantes para el desarrollo
económico de las zonas mineras del carbón.
cve: BOE-A-2023-439
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5