III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-439)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las ayudas a la reactivación de las comarcas mineras con especial referencia a la gestión de la construcción de la residencia de mayores 'La Minería', ejercicios 2006 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2571
diversas novedades que se tradujeron en una clarificación de los procesos de selección de
proyectos:
-
Se suprimió la intervención de la Mesa Regional de la Minería, que era un foro no técnico
en el que, además, no tenía presencia el IRMC.
-
Se incorporó la exigencia en los Convenios Marco con cada una de las comunidades
autónomas de un “documento elaborado por las comunidades autónomas beneficiarias de
las ayudas, que contenga la planificación de las actuaciones a desarrollar en las comarcas
mineras”, lo que requería al menos una priorización formal de las actuaciones a proponer
en el ámbito de cada CCAA.
-
Se concretaron en mayor medida las modalidades de actuaciones a financiar que se
consideraban preferentes32.
No obstante lo anterior, en los convenios marco firmados con las comunidades autónomas del
Principado de Asturias y Aragón, los proyectos con un importe estimado más elevado
correspondían a actuaciones que no se encontraban comprendidas en las áreas de actuación
preferente. En particular, el Convenio Marco del Principado de Asturias incluyó la segunda fase de
un proyecto de soterramiento en el apartado de “otras actuaciones” que no se enmarca en
ninguna de categorías de actuaciones a financiar de carácter preferente. Del mismo modo, el
Convenio Marco firmado con la Diputación General de Aragón contenía como actuaciones a
financiar en primer y segundo lugar, la construcción de una residencia de mayores y la ampliación
de un hotel-balneario, proyectos ambos que tampoco se encontraban comprendidos en el ámbito
de actuaciones preferentes.
II.2.3. Distribución territorial
Tanto en los protocolos de colaboración como en el RD 1112/2007, se fijó como criterio principal
en la distribución de recursos la intensidad de la crisis de la minería del carbón, detallándose en el
apartado uno del art. 3 de dicho RD, el cálculo de este criterio33.
Art. 5 del Real Decreto 675/2014.
Podrán financiarse actuaciones para el impulso económico de las comarcas mineras incluidas en el artículo anterior,
especialmente:
a) Actuaciones de Infraestructuras:
1ª Mejoras en Polígonos industriales ya existentes.
2ª Dotación y mejora de las líneas de telecomunicación, optimización y diversificación energética en edificaciones
públicas.
3ª Creación y equipamiento de viveros de empresas y centros de desarrollo tecnológico.
b) Actuaciones de Restauración:
1ª Mejora, restauración, recuperación y revalorización de escombreras, zonas degradadas y espacios afectados por
las explotaciones mineras del carbón.
2ª Recuperaciones forestales y tratamientos silvícolas de zonas degradadas por actividades mineras.
3ª Actuaciones relacionadas con el saneamiento atmosférico dirigidas a una mejora de la calidad del aire y mejora de
los niveles sonoros, mejora de estaciones de depuración de aguas residuales.
33 Art. 3 del RD 1112/2007
1. La distribución de las ayudas, entre las distintas comunidades autónomas beneficiarias, será proporcional a la
intensidad de la crisis de la minería del carbón, intensidad que se medirá en función de la pérdida de empleo minero,
matizada por el paro general en las mismas zonas, de acuerdo con un índice construido del siguiente modo: 0,1
multiplicado por el porcentaje territorial de distribución del número de parados en los municipios del grupo 1 (véase
anexo ), más 0,2 multiplicado por el porcentaje territorial de distribución de la pérdida neta de empleo minero durante
el período 1998-2005, más 0,7 multiplicado por el porcentaje territorial de distribución de la pérdida neta de empleo
minero durante el período 2006-2012, utilizando en cada momento antes de 2012, el porcentaje territorial de
distribución acumulada de las prejubilaciones producidas entre 2006 y el año de que se trate.
2. La distribución real acumulada a final de cada año, será certificada por el Instituto para la Reestructuración de la
Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, ante las comisiones de cooperación previstas
en el artículo 12 de este real decreto.
cve: BOE-A-2023-439
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2571
diversas novedades que se tradujeron en una clarificación de los procesos de selección de
proyectos:
-
Se suprimió la intervención de la Mesa Regional de la Minería, que era un foro no técnico
en el que, además, no tenía presencia el IRMC.
-
Se incorporó la exigencia en los Convenios Marco con cada una de las comunidades
autónomas de un “documento elaborado por las comunidades autónomas beneficiarias de
las ayudas, que contenga la planificación de las actuaciones a desarrollar en las comarcas
mineras”, lo que requería al menos una priorización formal de las actuaciones a proponer
en el ámbito de cada CCAA.
-
Se concretaron en mayor medida las modalidades de actuaciones a financiar que se
consideraban preferentes32.
No obstante lo anterior, en los convenios marco firmados con las comunidades autónomas del
Principado de Asturias y Aragón, los proyectos con un importe estimado más elevado
correspondían a actuaciones que no se encontraban comprendidas en las áreas de actuación
preferente. En particular, el Convenio Marco del Principado de Asturias incluyó la segunda fase de
un proyecto de soterramiento en el apartado de “otras actuaciones” que no se enmarca en
ninguna de categorías de actuaciones a financiar de carácter preferente. Del mismo modo, el
Convenio Marco firmado con la Diputación General de Aragón contenía como actuaciones a
financiar en primer y segundo lugar, la construcción de una residencia de mayores y la ampliación
de un hotel-balneario, proyectos ambos que tampoco se encontraban comprendidos en el ámbito
de actuaciones preferentes.
II.2.3. Distribución territorial
Tanto en los protocolos de colaboración como en el RD 1112/2007, se fijó como criterio principal
en la distribución de recursos la intensidad de la crisis de la minería del carbón, detallándose en el
apartado uno del art. 3 de dicho RD, el cálculo de este criterio33.
Art. 5 del Real Decreto 675/2014.
Podrán financiarse actuaciones para el impulso económico de las comarcas mineras incluidas en el artículo anterior,
especialmente:
a) Actuaciones de Infraestructuras:
1ª Mejoras en Polígonos industriales ya existentes.
2ª Dotación y mejora de las líneas de telecomunicación, optimización y diversificación energética en edificaciones
públicas.
3ª Creación y equipamiento de viveros de empresas y centros de desarrollo tecnológico.
b) Actuaciones de Restauración:
1ª Mejora, restauración, recuperación y revalorización de escombreras, zonas degradadas y espacios afectados por
las explotaciones mineras del carbón.
2ª Recuperaciones forestales y tratamientos silvícolas de zonas degradadas por actividades mineras.
3ª Actuaciones relacionadas con el saneamiento atmosférico dirigidas a una mejora de la calidad del aire y mejora de
los niveles sonoros, mejora de estaciones de depuración de aguas residuales.
33 Art. 3 del RD 1112/2007
1. La distribución de las ayudas, entre las distintas comunidades autónomas beneficiarias, será proporcional a la
intensidad de la crisis de la minería del carbón, intensidad que se medirá en función de la pérdida de empleo minero,
matizada por el paro general en las mismas zonas, de acuerdo con un índice construido del siguiente modo: 0,1
multiplicado por el porcentaje territorial de distribución del número de parados en los municipios del grupo 1 (véase
anexo ), más 0,2 multiplicado por el porcentaje territorial de distribución de la pérdida neta de empleo minero durante
el período 1998-2005, más 0,7 multiplicado por el porcentaje territorial de distribución de la pérdida neta de empleo
minero durante el período 2006-2012, utilizando en cada momento antes de 2012, el porcentaje territorial de
distribución acumulada de las prejubilaciones producidas entre 2006 y el año de que se trate.
2. La distribución real acumulada a final de cada año, será certificada por el Instituto para la Reestructuración de la
Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, ante las comisiones de cooperación previstas
en el artículo 12 de este real decreto.
cve: BOE-A-2023-439
Verificable en https://www.boe.es
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