III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-439)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las ayudas a la reactivación de las comarcas mineras con especial referencia a la gestión de la construcción de la residencia de mayores 'La Minería', ejercicios 2006 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2569

Por otra parte, el límite máximo para infraestructuras promovidas por entidades sin fin de lucro, del
“uno por ciento de los fondos”, contenido en el art. 6 del RD 1112/2007, estaba definido con cierto
grado de imprecisión, ya que, de acuerdo con el tenor literal del precepto, no se especificaba el
alcance del término “los fondos”, si bien es cierto que la práctica del IRMC en el periodo
fiscalizado fue aplicar el uno por ciento del importe concedido desde el inicio de la vigencia del
Plan, aunque no constan instrucciones o informes al respecto.
El RD 1112/2007, en sus arts. 2 y 16, estipulaba que, excepcionalmente, estas ayudas podían
concederse a entidades sin ánimo de lucro, a condición de que dichas entidades fueran “de
reconocido prestigio y actuaran en el ámbito de la minería del carbón” y que las ayudas “se
trasladaran íntegramente a beneficiarios finales no empresariales”. Para la liquidación de la ayuda
debían presentar un informe que demostrase que la ayuda se trasladaba íntegramente en forma
de servicios a los beneficiarios finales.
Protocolos de colaboración o convenios marco
El art. 13 del RD 1112/2007 establecía que el entonces MTIC suscribiría “convenios marco de
colaboración con las comunidades autónomas afectadas” en los que se establecerían:
-

Los detalles de la gestión del programa de desarrollo de las infraestructuras.

-

Potestativamente, una relación de actuaciones financiables.

-

Los compromisos adquiridos por las partes.

-

Un procedimiento de control y coordinación, que se instrumentó por medio de las
comisiones de cooperación.

En el Plan del Carbón 2006-2012 también se aludía a estos instrumentos bajo la denominación de
“protocolos de colaboración”.
A la fecha de publicación en el BOE del citado RD, se habían firmado con las distintas
comunidades autónomas los siete protocolos de colaboración que contienen un listado de
propuestas de actuaciones de infraestructuras por localidad, ya firmados en 2006, lo que, aun
amparado en cierto modo por el Acuerdo de Consejo de Ministros que aprobó el Plan del Carbón,
no respondía al tenor literal del precepto del referido RD.
FOROS U ÓRGANOS PARITARIOS CON PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN DE LAS
AYUDAS DE INFRAESTRUCTURAS PREVISTOS EN EL RD 1112/2007
El Plan del Carbón 2006-2012, así como el RD 1112/2007 y los convenios marco-protocolos de
colaboración suscritos con las comunidades autónomas en cuyo ámbito geográfico se ubicaban
las comarcas mineras del carbón preveían la existencia de ciertos foros participativos u órganos
paritarios destinados a proponer y analizar las actuaciones a financiar con cargo a este línea de
subvenciones, entre los que destacaban la Mesa Regional de la Minería y las comisiones de
cooperación.

Tanto el texto dispositivo del Plan del Carbón 2006-2012, como los distintos protocolos de
colaboración suscritos con las comunidades autónomas incluidas en el ámbito territorial de las
zonas mineras del carbón, y también el art. 12 del RD 1112/2007, contemplaban que en cada
comunidad autónoma se constituyera una Mesa Regional de Minería o entidad equivalente en la
que estuvieran representados, al menos, el Gobierno de la comunidad autónoma, las

cve: BOE-A-2023-439
Verificable en https://www.boe.es

La Mesa Regional de la Minería