III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-439)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las ayudas a la reactivación de las comarcas mineras con especial referencia a la gestión de la construcción de la residencia de mayores 'La Minería', ejercicios 2006 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2568
actuaciones específicas se articularía mediante la suscripción de convenios específicos. Los
beneficiarios de estas subvenciones eran las comunidades autónomas y los ayuntamientos de
esas zonas.
Es preciso señalar, en lo que se refiere a su ámbito de aplicación, que la disposición transitoria
única del RD 1112/2007, al que se aludirá después, estipulaba que el régimen de los convenios de
infraestructuras del Plan 2006-2012 resultaba de aplicación “a los convenios marco y los
convenios específicos firmados con posterioridad al 1 de enero de 2006, aunque hubiesen sido
suscritos al amparo del Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre”.
En este sentido, en la fiscalización se han analizado actuaciones que fueron ejecutadas en el
periodo fiscalizado aunque provinieran, originalmente, del Plan 1998-2005.
PLAN DEL CARBÓN 2006-2012
La justificación de las subvenciones de concesión directa se regula en el art. 22.2 de la LGS, por
ello fue preciso un RD que, de conformidad con el artículo 28.2 de la referida LGS, aprobase las
normas especiales de estas subvenciones.
La norma que regulaba las subvenciones de concesión directa en el marco del Plan del Carbón
para el periodo 2006-2012 era el RD 1112/2007, de 24 de agosto, por el que se establecía el
régimen de ayudas al desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón. A su
vez, expirado el ámbito temporal del Plan, este RD solo mantuvo su vigencia en relación con las
actuaciones pendientes de los convenios y subvenciones que se concedieron amparados en el
mismo.
El RD 1112/2007, en sus arts. 1 y 2, definía el objeto y finalidad de estas ayudas, que era “la
adquisición, construcción o desarrollo de infraestructuras no selectivas en cuanto a los usuarios de
las mismas y, como excepción, el sostenimiento de actividades de indudable valor para el
desarrollo socioeconómico alternativo de las comarcas mineras del carbón”.
El RD determinaba que los destinatarios de estas ayudas eran las comunidades autónomas,
entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, que se encontraran localizadas en el ámbito de
los municipios definidos en el propio Real Decreto. En su redacción original, el RD no
contemplaba a las sociedades mercantiles estatales en su ámbito de aplicación y limitaba el
importe conjunto de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro “al 1 por ciento de los
fondos”.
El RD 1112/2007 fue modificado por el RD 1219/2009, de 17 de julio, que permitió incorporar a las
sociedades mercantiles estales como beneficiarias de esta línea y abrió la posibilidad de que los
proyectos subvencionables a entidades sin ánimo de lucro superasen el 1% “en caso de proyectos
singulares”, y “siempre que estén apoyados por unanimidad de la Mesa Regional de la Minería” 30.
A su vez la modificación incluyó algunos municipios en los mapas de ayudas del carbón y permitió
que fueran financiables “una serie de actuaciones excepcionales de un indudable valor reactivador
contempladas en el Plan”, que no tenían cabida en el RD 1112/2007.
El Servicio Jurídico del Estado emitió dos informes sobre la propuesta de modificación del RD
1112/2007 promovida por el IRMC. A este respecto, el Instituto no atendió una de las sugerencias
que formulaba la Abogacía del Estado, que recomendaba introducir alguna limitación en el importe
máximo de estas actuaciones excepcionales, de tal suerte que se “limitara el ejercicio de esa
facultad a la Mesa de la Minería·".
30
Esta previsión amparó la financiación del proyecto de construcción de la Residencia de Mayores “La Minería”, al que
se aludirá en detalle posteriormente.
cve: BOE-A-2023-439
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2568
actuaciones específicas se articularía mediante la suscripción de convenios específicos. Los
beneficiarios de estas subvenciones eran las comunidades autónomas y los ayuntamientos de
esas zonas.
Es preciso señalar, en lo que se refiere a su ámbito de aplicación, que la disposición transitoria
única del RD 1112/2007, al que se aludirá después, estipulaba que el régimen de los convenios de
infraestructuras del Plan 2006-2012 resultaba de aplicación “a los convenios marco y los
convenios específicos firmados con posterioridad al 1 de enero de 2006, aunque hubiesen sido
suscritos al amparo del Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre”.
En este sentido, en la fiscalización se han analizado actuaciones que fueron ejecutadas en el
periodo fiscalizado aunque provinieran, originalmente, del Plan 1998-2005.
PLAN DEL CARBÓN 2006-2012
La justificación de las subvenciones de concesión directa se regula en el art. 22.2 de la LGS, por
ello fue preciso un RD que, de conformidad con el artículo 28.2 de la referida LGS, aprobase las
normas especiales de estas subvenciones.
La norma que regulaba las subvenciones de concesión directa en el marco del Plan del Carbón
para el periodo 2006-2012 era el RD 1112/2007, de 24 de agosto, por el que se establecía el
régimen de ayudas al desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón. A su
vez, expirado el ámbito temporal del Plan, este RD solo mantuvo su vigencia en relación con las
actuaciones pendientes de los convenios y subvenciones que se concedieron amparados en el
mismo.
El RD 1112/2007, en sus arts. 1 y 2, definía el objeto y finalidad de estas ayudas, que era “la
adquisición, construcción o desarrollo de infraestructuras no selectivas en cuanto a los usuarios de
las mismas y, como excepción, el sostenimiento de actividades de indudable valor para el
desarrollo socioeconómico alternativo de las comarcas mineras del carbón”.
El RD determinaba que los destinatarios de estas ayudas eran las comunidades autónomas,
entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, que se encontraran localizadas en el ámbito de
los municipios definidos en el propio Real Decreto. En su redacción original, el RD no
contemplaba a las sociedades mercantiles estatales en su ámbito de aplicación y limitaba el
importe conjunto de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro “al 1 por ciento de los
fondos”.
El RD 1112/2007 fue modificado por el RD 1219/2009, de 17 de julio, que permitió incorporar a las
sociedades mercantiles estales como beneficiarias de esta línea y abrió la posibilidad de que los
proyectos subvencionables a entidades sin ánimo de lucro superasen el 1% “en caso de proyectos
singulares”, y “siempre que estén apoyados por unanimidad de la Mesa Regional de la Minería” 30.
A su vez la modificación incluyó algunos municipios en los mapas de ayudas del carbón y permitió
que fueran financiables “una serie de actuaciones excepcionales de un indudable valor reactivador
contempladas en el Plan”, que no tenían cabida en el RD 1112/2007.
El Servicio Jurídico del Estado emitió dos informes sobre la propuesta de modificación del RD
1112/2007 promovida por el IRMC. A este respecto, el Instituto no atendió una de las sugerencias
que formulaba la Abogacía del Estado, que recomendaba introducir alguna limitación en el importe
máximo de estas actuaciones excepcionales, de tal suerte que se “limitara el ejercicio de esa
facultad a la Mesa de la Minería·".
30
Esta previsión amparó la financiación del proyecto de construcción de la Residencia de Mayores “La Minería”, al que
se aludirá en detalle posteriormente.
cve: BOE-A-2023-439
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Núm. 5