III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-439)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las ayudas a la reactivación de las comarcas mineras con especial referencia a la gestión de la construcción de la residencia de mayores 'La Minería', ejercicios 2006 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2566
Estas subvenciones tenían como destinatarias las comunidades autónomas y las entidades
locales ubicadas en las comarcas mineras del carbón, así como, excepcionalmente, proyectos de
los que eran titulares entidades sin ánimo de lucro cuya actividad se desarrollaba en los
municipios mineros. La exposición de motivos del propio RD 1112/2007 justificaba la oportunidad
de que la concesión de estas subvenciones se efectuase por el procedimiento de concesión
directa por las siguientes razones:
-
El carácter público de los bienes cuya adquisición o desarrollo se financia con estas
ayudas.
-
El hecho de que los beneficiarios sean administraciones públicas autonómicas o locales.
-
La distribución de los recursos entre las diversas regiones y municipios, con carácter
proporcional a la intensidad de la crisis de la minería del carbón, así como su interés
público, económico y eminentemente social, derivado de la necesidad de proseguir el
proceso de reestructuración de la minería del carbón.
-
La necesidad, a la vez, de evitar el declive de las zonas mineras, mediante una política de
desarrollo alternativo, una de cuyas facetas es el desarrollo de las infraestructuras.
En este sentido, el Marco de Actuación 2013-2018 no se llegó a ejecutar en el periodo de vigencia
previsto, de tal suerte que, pese a la aprobación del RD 675/2014, que regulaba el régimen de las
subvenciones para infraestructuras en las comarcas mineras del carbón y a la firma de los
convenios marco con las comunidades autónomas comprendidas en su ámbito de aplicación, no
se suscribió ningún convenio específico para la financiación de infraestructuras, ni se ejecutó
crédito presupuestario alguno. Cabe señalar que los convenios marco de colaboración suscritos
con las comunidades autónomas en desarrollo del RD 675/2014 no fueron publicados en el BOE,
pese a la previsión al respecto contenida en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
II.2.1. Financiación y aspectos presupuestarios
cve: BOE-A-2023-439
Verificable en https://www.boe.es
En el periodo fiscalizado, las ayudas concedidas para la financiación de infraestructuras,
enmarcadas en el Plan 2006-2012, así como la ejecución de las que provenían del Plan
1998-2005, e instrumentadas mediante subvenciones de concesión directa se dotaron con cargo
al programa 457M Infraestructuras en Comarcas Mineras del Carbón y se imputaron a los créditos
presupuestarios 20.101.457M.751 en el caso de comunidades autónomas, 20.101.457M.761 en el
caso de entidades locales y 20.101.457M.781 en el caso de entidades sin ánimo de lucro.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2566
Estas subvenciones tenían como destinatarias las comunidades autónomas y las entidades
locales ubicadas en las comarcas mineras del carbón, así como, excepcionalmente, proyectos de
los que eran titulares entidades sin ánimo de lucro cuya actividad se desarrollaba en los
municipios mineros. La exposición de motivos del propio RD 1112/2007 justificaba la oportunidad
de que la concesión de estas subvenciones se efectuase por el procedimiento de concesión
directa por las siguientes razones:
-
El carácter público de los bienes cuya adquisición o desarrollo se financia con estas
ayudas.
-
El hecho de que los beneficiarios sean administraciones públicas autonómicas o locales.
-
La distribución de los recursos entre las diversas regiones y municipios, con carácter
proporcional a la intensidad de la crisis de la minería del carbón, así como su interés
público, económico y eminentemente social, derivado de la necesidad de proseguir el
proceso de reestructuración de la minería del carbón.
-
La necesidad, a la vez, de evitar el declive de las zonas mineras, mediante una política de
desarrollo alternativo, una de cuyas facetas es el desarrollo de las infraestructuras.
En este sentido, el Marco de Actuación 2013-2018 no se llegó a ejecutar en el periodo de vigencia
previsto, de tal suerte que, pese a la aprobación del RD 675/2014, que regulaba el régimen de las
subvenciones para infraestructuras en las comarcas mineras del carbón y a la firma de los
convenios marco con las comunidades autónomas comprendidas en su ámbito de aplicación, no
se suscribió ningún convenio específico para la financiación de infraestructuras, ni se ejecutó
crédito presupuestario alguno. Cabe señalar que los convenios marco de colaboración suscritos
con las comunidades autónomas en desarrollo del RD 675/2014 no fueron publicados en el BOE,
pese a la previsión al respecto contenida en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
II.2.1. Financiación y aspectos presupuestarios
cve: BOE-A-2023-439
Verificable en https://www.boe.es
En el periodo fiscalizado, las ayudas concedidas para la financiación de infraestructuras,
enmarcadas en el Plan 2006-2012, así como la ejecución de las que provenían del Plan
1998-2005, e instrumentadas mediante subvenciones de concesión directa se dotaron con cargo
al programa 457M Infraestructuras en Comarcas Mineras del Carbón y se imputaron a los créditos
presupuestarios 20.101.457M.751 en el caso de comunidades autónomas, 20.101.457M.761 en el
caso de entidades locales y 20.101.457M.781 en el caso de entidades sin ánimo de lucro.