III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-439)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las ayudas a la reactivación de las comarcas mineras con especial referencia a la gestión de la construcción de la residencia de mayores 'La Minería', ejercicios 2006 a 2017.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2564
-
No se cuantifica en ellos el efecto e impacto que se esperaba lograr con la acción
institucional, ni estaban vinculados con los objetivos de los programas presupuestarios.
-
No se detallaba el plazo necesario para su consecución, ni se definieron planes de
acción, en los que se concretaran los mecanismos para poner en práctica las líneas de
subvenciones identificadas.
-
Las menciones a la existencia de órganos de seguimiento (comisiones de seguimiento)
de los planes no pueden considerarse un “régimen de seguimiento y evaluación continua
aplicable a las diferentes líneas de subvenciones que se establezcan”, ya que no existen
indicadores para efectuar un seguimiento y evaluación, ni se han emitido informes de
seguimiento y tampoco se reunieron las precitadas comisiones a estos efectos.
-
Debe destacarse que, en lo que respecta a las dos sublíneas de subvenciones para
proyectos empresariales generadores de empleo, estos informes de seguimiento eran
preceptivos, de acuerdo con el art. 14 del RGS.
-
Adicionalmente, desde un punto de vista formal, los Planes del Carbón fiscalizados (Plan
2006-2012 y Marco de Actuación 2013-2018) no pueden asimilarse a los instrumentos
previstos en el art. 8 de la LGS, ya ni se aprobaron por orden ministerial ni tampoco se
podían considerar “planes estratégicos especiales” de los previstos en el art. 11.2 de la
LGS, con ámbito circunscrito al IRMC, al carecer del contenido previsto en el art. 12 del
RGS ni haberse acomodado su tramitación y su naturaleza a lo previsto en ese precepto.
Por último, cabe señalar que los departamentos ministeriales a los que estuvo adscrito el IRMC en
el periodo fiscalizado carecieron de un plan estratégico de subvenciones, en los términos previstos
en los preceptos antes referidos27.
II.1.3. Actuaciones previstas no ejecutadas
Los dos planes del carbón comprendidos en el ámbito objetivo de esta fiscalización incluyeron
medidas que no fueron objeto de desarrollo alguno:
-
En el Plan del Carbón 2006-2012, ayudas al medio ambiente (apartado IX) y a la seguridad
minera (apartado XII) no tuvieron virtualidad, al no concretarse en ninguna medida ni en la
aplicación de recursos presupuestarios.
-
En lo que respecta al Marco de Actuación 2013-2018, las medidas de apoyo a la formación
y para actuaciones relacionadas con la seguridad en los trabajos de la minería no tuvieron
desarrollo normativo ni implicaron ejecución de recursos presupuestarios. Tampoco se
llegaron a suscribir en su periodo de vigencia original convenios para la financiación de
infraestructuras, detallándose esta circunstancia en el subapartado siguiente, en concreto
en el subepígrafe II.2.2.4.
Para la gestión y el impulso de las ayudas para infraestructuras y proyectos empresariales
contemplados en los Planes del Carbón, el IRMC disponía, en diciembre de 2017, de la siguiente
dotación de personal28:
27
Ministerios de Industria, Turismo y Comercio (2006-2011), de Industria, Energía y Turismo (2011-2016), de Energía y
Agenda Digital (2016-2018) y para la Transición Ecológica, a partir de junio de 2018 (en este caso con posteridad al
periodo fiscalizado).
cve: BOE-A-2023-439
Verificable en https://www.boe.es
II.1.4. Recursos humanos del IRMC
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2564
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No se cuantifica en ellos el efecto e impacto que se esperaba lograr con la acción
institucional, ni estaban vinculados con los objetivos de los programas presupuestarios.
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No se detallaba el plazo necesario para su consecución, ni se definieron planes de
acción, en los que se concretaran los mecanismos para poner en práctica las líneas de
subvenciones identificadas.
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Las menciones a la existencia de órganos de seguimiento (comisiones de seguimiento)
de los planes no pueden considerarse un “régimen de seguimiento y evaluación continua
aplicable a las diferentes líneas de subvenciones que se establezcan”, ya que no existen
indicadores para efectuar un seguimiento y evaluación, ni se han emitido informes de
seguimiento y tampoco se reunieron las precitadas comisiones a estos efectos.
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Debe destacarse que, en lo que respecta a las dos sublíneas de subvenciones para
proyectos empresariales generadores de empleo, estos informes de seguimiento eran
preceptivos, de acuerdo con el art. 14 del RGS.
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Adicionalmente, desde un punto de vista formal, los Planes del Carbón fiscalizados (Plan
2006-2012 y Marco de Actuación 2013-2018) no pueden asimilarse a los instrumentos
previstos en el art. 8 de la LGS, ya ni se aprobaron por orden ministerial ni tampoco se
podían considerar “planes estratégicos especiales” de los previstos en el art. 11.2 de la
LGS, con ámbito circunscrito al IRMC, al carecer del contenido previsto en el art. 12 del
RGS ni haberse acomodado su tramitación y su naturaleza a lo previsto en ese precepto.
Por último, cabe señalar que los departamentos ministeriales a los que estuvo adscrito el IRMC en
el periodo fiscalizado carecieron de un plan estratégico de subvenciones, en los términos previstos
en los preceptos antes referidos27.
II.1.3. Actuaciones previstas no ejecutadas
Los dos planes del carbón comprendidos en el ámbito objetivo de esta fiscalización incluyeron
medidas que no fueron objeto de desarrollo alguno:
-
En el Plan del Carbón 2006-2012, ayudas al medio ambiente (apartado IX) y a la seguridad
minera (apartado XII) no tuvieron virtualidad, al no concretarse en ninguna medida ni en la
aplicación de recursos presupuestarios.
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En lo que respecta al Marco de Actuación 2013-2018, las medidas de apoyo a la formación
y para actuaciones relacionadas con la seguridad en los trabajos de la minería no tuvieron
desarrollo normativo ni implicaron ejecución de recursos presupuestarios. Tampoco se
llegaron a suscribir en su periodo de vigencia original convenios para la financiación de
infraestructuras, detallándose esta circunstancia en el subapartado siguiente, en concreto
en el subepígrafe II.2.2.4.
Para la gestión y el impulso de las ayudas para infraestructuras y proyectos empresariales
contemplados en los Planes del Carbón, el IRMC disponía, en diciembre de 2017, de la siguiente
dotación de personal28:
27
Ministerios de Industria, Turismo y Comercio (2006-2011), de Industria, Energía y Turismo (2011-2016), de Energía y
Agenda Digital (2016-2018) y para la Transición Ecológica, a partir de junio de 2018 (en este caso con posteridad al
periodo fiscalizado).
cve: BOE-A-2023-439
Verificable en https://www.boe.es
II.1.4. Recursos humanos del IRMC