III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-439)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las ayudas a la reactivación de las comarcas mineras con especial referencia a la gestión de la construcción de la residencia de mayores 'La Minería', ejercicios 2006 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2563

PLANES ESTRATÉGICOS DE SUBVENCIONES DE LAS SUBLÍNEAS DE
SUBVENCIONES DE PROYECTOS EMPRESARIALES GENERADORES DE EMPLEO
En lo que respecta a las subvenciones para proyectos empresariales generadores de empleo, de
concurrencia competitiva, la exposición de motivos de las BBRR aprobadas por la Orden
IET/1158/2014 (bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a o, que promuevan el
desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2014-2018), así como la Base Primera
de la Orden ITC 1044/2007, que contenía las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones para proyectos empresariales con arreglo al Plan del Carbón 2006-2012, hacen
referencia, respectivamente, a que el Plan del Carbón 2006-2012 y el Marco de Actuación
2013-2018 constituían los planes estratégicos de subvenciones24 que, preceptivamente, deben
elaborarse, de acuerdo con el art. 8 de la LGS25, desarrollado por los arts. 11, 12 y 13 del RGS26.
A este respecto, del análisis del contenido del Plan del Carbón 2006-2012 y del Marco de
Actuación 2013-2018 se ha desprendido que ni su procedimiento de elaboración, ni su estructura
o contenido se ajustaba a lo dispuesto en los arts. 11 y 12 RGS, por las razones siguientes:

24 El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó el 30 de octubre de 2014 el Informe de Fiscalización de los Planes
Estratégicos de Subvenciones elaborados por los Ministerios del Área Político administrativa del Estado, en el que se
contiene un análisis detallado de estos instrumentos, que se ha tomado como referencia en el presente análisis en lo
que proceda.
25 Artículo 8. Principios generales.
1. Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de
subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos
que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de
financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
26 Artículo 12. Contenido del plan estratégico.
1. Los planes estratégicos tendrán el siguiente contenido:
a) Objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante
el periodo de vigencia del plan y que han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes
programas presupuestarios. Cuando los objetivos estratégicos afecten al mercado, se deberán identificar además
los fallos que se aspira a corregir, con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley General de
Subvenciones.
b) Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. Para cada línea de subvención deberán
explicitarse los siguientes aspectos:
1º Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.
2º Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.
3º Plazo necesario para su consecución.
4º Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación, donde se detallarán las aportaciones de las
distintas Administraciones Públicas, de la Unión Europea y de otros órganos públicos o privados que participen en
estas acciones de fomento, así como aquellas que, teniendo en cuenta el principio de complementariedad,
correspondan a los beneficiarios de las subvenciones.
5º Plan de acción, en el que concretarán los mecanismos para poner en práctica las líneas de subvenciones
identificadas en el Plan, se delimitarán las líneas básicas que deben contener las bases reguladoras de la
concesión a que se hace referencia en el artículo 9 de la Ley General de Subvenciones, el calendario de
elaboración y, en su caso, los criterios de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas para su
gestión.
c) Régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones que se
establezcan. A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores
relacionados con los objetivos del Plan, que recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento,
permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos
objetivos.
d) Resultados de la evaluación de los planes estratégicos anteriores en los que se trasladará el contenido de los
informes emitidos.
2. El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los
costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos:
a) Las subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley
General de Subvenciones.
b) Las subvenciones que, de manera motivada, se determinen por parte del titular del Departamento ministerial, en
atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública.

cve: BOE-A-2023-439
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Núm. 5