III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-439)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las ayudas a la reactivación de las comarcas mineras con especial referencia a la gestión de la construcción de la residencia de mayores 'La Minería', ejercicios 2006 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2560

Montepío-Mutualidad de la Minería Asturiana presentó las mismas alegaciones en representación
del referido Montepío y de la sociedad La Residencia S.L., en la medida en que la segunda es
100% capital de la primera y ostenta la representación legal de ambas entidades. A su vez, el
Ayuntamiento de Sabero, la Secretaría General de Industria, Energía y Minas de la Junta de
Andalucía así como dos sociedades beneficiarias de subvenciones manifestaron expresamente
que no formulaban alegaciones.
Cabe puntualizar, en respuesta a diversos alegantes que manifestaron haber sufrido indefensión
al no habérseles puesto de manifiesto el Anteproyecto completo, que en la norma de
procedimiento 55 de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas se establece que “en el
trámite de alegaciones, se remitirán a cada destinatario los apartados o epígrafes del anteproyecto
que se refieran a su gestión”.
A la vista de las alegaciones, este Tribunal ha efectuado las oportunas modificaciones en el texto
del informe y ha reflejado en notas a pie de página las consideraciones que se han estimado
precisas en algunos casos respecto al contenido de las alegaciones formuladas. No se ha
efectuado valoración ni modificación del texto del informe respecto de aquellas alegaciones que
constituyen explicaciones o justificaciones sobre los resultados expuestos sin fundamentar en
soporte documental o normativo, ni respecto de las alegaciones relativas a medidas puestas en
práctica con posterioridad a esta actuación fiscalizadora. En todo caso, con independencia de las
consideraciones que se hayan efectuado en las alegaciones recibidas, el resultado definitivo de
las actuaciones fiscalizadoras es el expresado en los posteriores apartados de este informe.

cve: BOE-A-2023-439
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Núm. 5